{"id":4379,"date":"2019-02-07T13:05:34","date_gmt":"2019-02-07T19:05:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4379"},"modified":"2019-02-07T13:05:34","modified_gmt":"2019-02-07T19:05:34","slug":"por-que-enganar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4379","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 enga\u00f1ar?"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: right\">Dr. Silvino Vergara Nava<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEl imperialismo se llama Globalizaci\u00f3n [\u2026]<\/p>\n<p>El saqueo de los fondos p\u00fablicos por<\/p>\n<p>los pol\u00edticos corruptos responde<\/p>\n<p>al nombre de enriquecimiento il\u00edcito [\u2026]<\/p>\n<p>\u201cDignidad\u201d era el nombre de uno de los<\/p>\n<p>campos de concentraci\u00f3n de la dictadura Chilena<\/p>\n<p>y \u201cLibertad\u201d la mayor c\u00e1rcel de la dictadura Uruguaya\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo Galeano<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<p>Cuando el Estado se conform\u00f3 fue debido a la necesidad de que existiera un ente superior a los seres humanos para que permitiera la mejor convivencia en sociedad, evitar que entre unos y otros se causaran da\u00f1os y evitar el riesgo de acabar con la especie humana. Por ello, esa organizaci\u00f3n debe contar con decisiones que la legitimen, es decir, que sean lo m\u00e1s prudentes posibles para evitar que sus propios ciudadanos se conviertan en enemigos del propio Estado. Hoy se conoce a esa serie de acciones que el Estado debe llevar a cabo sin enga\u00f1ar, sorprender, traicionar a las personas, sobre todo a sus propios nacionales, como \u201cprincipio de eticidad\u201d (Zaffaroni, Eugenio R., <em>Manual de derecho penal<\/em>. Ediar, Buenos Aires, 2011).<\/p>\n<p>Por ello, ese principio proh\u00edbe, por ejemplo, que se pretenda utilizar c\u00e1maras escondidas para sorprender a los infractores o delincuentes; pues, a pesar de ese estatus de esos sujetos, finalmente siguen siendo nacionales y siguen siendo personas. Por lo tanto, no es prudente que se implementen ese tipo de medidas, como otras que pretendan enga\u00f1ar a las personas.<\/p>\n<p>En el caso de la materia tributaria es de suma importancia ese principio de eticidad, en donde las autoridades fiscales (como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes) deben llevar a cabo las medidas necesarias para que se cumpla con las obligaciones de los particulares, pero sin llegar al extremo de realizar acciones que permitan enga\u00f1ar a las personas o sorprenderlos.<\/p>\n<p>Pero, en este enredo tributario en que nos encontramos actualmente respecto a toda la serie de acciones que debe hacer la autoridad fiscal, atendiendo a las constantes reformas legales, la complejidad que ha representado el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, las amplias facultades discrecionales de las autoridades tributarias, todo est\u00e1 provocando que en muchos de los casos se pueda sostener que se viola ese viejo principio de eticidad.<\/p>\n<p>Y esto se observa actualmente con las denominadas revocaciones de los certificados de sello digital \u2014articulo 17\u00ba h del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u2014, certificados que son necesarios para que los contribuyentes puedan emitir sus comprobantes fiscales y, con ello, obtener sus ingresos y realizar sus actividades habitualmente. Sin embargo, la autoridad fiscal tiene la facultad, respaldada en la ley \u2014queda en tela de duda si tambi\u00e9n tiene esa facultad desde los derechos constitucionales\u2014, para revocar esos certificados. Cuando la autoridad realiza esa revocaci\u00f3n indica que el particular puede acudir a los medios de defensa previstos para los contribuyentes; y sostiene, incluso, ante qu\u00e9 autoridad jurisdiccional y el plazo para ello. No obstante, se ha olvidado, pasa desapercibido o, bien, omite con toda la intenci\u00f3n que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido que en contra de la revocaci\u00f3n del certificado del sello digital no procede medio de defensa ordinario de los contribuyentes, sino que tienen que realizar el tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n directamente ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y, posteriormente, una vez que se ha resuelto el mismo, acudir a los medios de defensa de los contribuyentes, pero no antes. El rubro de la tesis sostiene: SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO 17-H DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, A TRAV\u00c9S DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD. (\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Publicaci\u00f3n: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h, Tesis: 2a.\/J. 2\/2018, 10a).<\/p>\n<p>Ahora bien, esa redacci\u00f3n que se desprende de la propia revocaci\u00f3n del certificado del sello digital provoca confusi\u00f3n al gobernado, un enga\u00f1o, pues \u00e9ste, considerando esa lectura, acude a los tribunales a exigir la restituci\u00f3n del certificado del sello digital y resulta que se desecha su medio de defensa con el apoyo en aquella jurisprudencia mencionada. Esto es un ejemplo claro de esta contravenci\u00f3n al principio de eticidad mencionado, pues el Estado debe ser el primer cumplidor de la ley y sus acciones deben ser de buena fe. Por ende, no est\u00e1 permitido actuar de otra forma en las acciones de los \u00f3rganos del Estado, pero \u00bfpor qu\u00e9 enga\u00f1ar?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dr. Silvino Vergara Nava \u201cEl imperialismo se llama Globalizaci\u00f3n [\u2026] El saqueo de los fondos p\u00fablicos por los pol\u00edticos corruptos responde al nombre de enriquecimiento il\u00edcito [\u2026] \u201cDignidad\u201d era el nombre de uno de los campos de concentraci\u00f3n de la dictadura Chilena y \u201cLibertad\u201d la mayor c\u00e1rcel de la dictadura Uruguaya\u201d &nbsp; Eduardo Galeano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4380,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,4],"tags":[],"class_list":["post-4379","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4379"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4379\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4381,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4379\/revisions\/4381"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}