{"id":4402,"date":"2019-03-02T23:27:05","date_gmt":"2019-03-03T05:27:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4402"},"modified":"2019-03-02T23:41:19","modified_gmt":"2019-03-03T05:41:19","slug":"visita-de-verificacion-vs-periodo-sujeto-a-revision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4402","title":{"rendered":"Visita de verificaci\u00f3n VS Peri\u00f3do sujeto a revisi\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><span style=\"color: #0000ff\"><em>&#8220;No tengo idea de lo que estoy escribiendo hasta que acabo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><span style=\"color: #0000ff\"><em>La creaci\u00f3n art\u00edstica es espont\u00e1nea.&#8221;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Eugene Ionesco.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Las facultades de revisi\u00f3n de las autoridades fiscales se encuentran dentro del t\u00edtulo III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n para ser m\u00e1s exactos est\u00e1n en los art\u00edculos 42 al 49 del referido C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Existen varias facultades de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.\u00a0 Las visitas para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones siempre deben estar amparadas en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n es el que habla sobre los actos de molestia y siempre obliga a que estas visitas se lleven bajo un mandamiento escrito, que funde y motive la causa legal del procedimiento.<\/p>\n<p>Dentro de las visitas de las autoridades administrativas, el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley establece como deben hacerse y es muy clara la Constituci\u00f3n al establecer que se debe seguir las reglas que se preven en los cateos y la legislaci\u00f3n de la materia, en este caso el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF).<\/p>\n<p>Dentro de los tipos de visitas que preve el CFF existen unas donde precede un citatorio antes de entregar la orden de visita y en otros no.<\/p>\n<p>Es dif\u00edcil poder argumentar en un juicio que en todas las visitas de verificaci\u00f3n debe haber un citatorio previo en el caso que no se encuentre el representante legal, ya que el c\u00f3digo es muy claro en el procedimiento de las visitas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PROBLEMA.<\/strong><\/p>\n<p>Las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales est\u00e1n debidamente reguladas en el C\u00f3digo, sin embargo no existe un art\u00edculo\u00a0 que defina que periodo de revisi\u00f3n deben sujetarse &#8220;las visitas de verificaci\u00f3n de expedici\u00f3n de comprobantes fiscales&#8221; y las &#8220;Visitas domiciliarias&#8221; que a simple vista parecen lo mismo pero no lo son.<\/p>\n<p>Desde\u00a0 mi perspectiva las visitas domiciliarias (44, 45 y 46 del CFF) como lo establece el C\u00f3digo y las revisiones de gabinete (art. 48) deben establecer un periodo de revisi\u00f3n que abarcar\u00e1 la visita esto implica la revisi\u00f3n de hechos pasados.<\/p>\n<p>Por otro lado la visita de verificaci\u00f3n de expedici\u00f3n de comprobantes fiscales (fracci\u00f3n V del art. 42 del CFF) de la simple lectura se establece que son actos de fiscalizaci\u00f3n en tiempo real, es decir, el t\u00e9rmino EXPEDICI\u00d3N implica una acci\u00f3n de &#8220;expedir&#8221; que es un verbo transitivo que entre otras cosas significa &#8220;elaborar un documento legal&#8221; como en el caso de las facturas, y siempre va acompa\u00f1ado de un complemento directo en este caso COMPROBANTES FISCALES, desde mi perspectiva esta verificaci\u00f3n es de eventos presentes y futuros.<\/p>\n<p>Si una visita de verificaci\u00f3n de expedici\u00f3n de comprobantes fiscales fuera de periodos pasados deber\u00edan otorgar al contribuyente, un plazo para presentarlo o a una persona capacitada en el programa de facturaci\u00f3n con los atributos pertinentes para poder presentar la informaci\u00f3n requerida y de no tenerla como ocurre en las visitas domiciliarias y en las visitas de gabinete de conformidad con el art\u00edculo 53B del CFF otorgar 5 d\u00edas para presentar la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Esta disertaci\u00f3n m\u00eda se fortalece m\u00e1s por que la visita que se establece en el art\u00edculo 42 del CFF en su fracci\u00f3n X que es una visita que habla de registrar el valor de acto o actividades es en tiempo real y toma los requisitos del art\u00edculo 49 del CFF, referente a los actos de fiscalizaci\u00f3n donde no precede citatorio y son de tiempo real.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48 establece dentro de sus caracter\u00edsticas que se entregar\u00e1 un oficio donde se indicar\u00e1 el periodo sujeto a revisi\u00f3n, el plazo y el lugar d\u00f3nde se debe entregar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro punto para determinar que aunque son facultades de revisi\u00f3n no deben usarse de manera arbitraria por parte de las autoridades es el hecho del citatorio, en las visitas domiciliarias precede un citatorio por que al d\u00eda siguiente debe estar el personal y la documentaci\u00f3n id\u00f3nea para atender la visita, mientras que en las visitas de expedici\u00f3n de comprobantes fiscales se entiende con quien est\u00e9 a cargo de la negociaci\u00f3n incluso con un tercero, est\u00e9 capacitado o no para expedir comprobantes por lo que no se le puede exigir a estos que proporcionen\u00a0 informaci\u00f3n pasada como sucede en la visita domiciliaria.<\/p>\n<p>CONCLUSION.<\/p>\n<p>Aunque de forma general todas las visitas son facultades de comprobaci\u00f3n por parte de las autoridades fiscales, los periodos que deben revisar son distintos, mientras unas revisan hechos pasados las otras verifican hechos presentes y futuros, por lo que debemos defendernos si es que alguna de ellas transgrede nuestros derechos como ciudadanos.<\/p>\n<p>Espero sus comentarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;No tengo idea de lo que estoy escribiendo hasta que acabo. 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