{"id":4411,"date":"2019-03-19T17:55:31","date_gmt":"2019-03-19T23:55:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4411"},"modified":"2019-03-19T17:55:31","modified_gmt":"2019-03-19T23:55:31","slug":"las-omisiones-en-la-persecucion-del-delito-de-lavado-de-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4411","title":{"rendered":"Las omisiones en la persecuci\u00f3n del delito de lavado de dinero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong><em>Dr. Silvino Vergara Nava<\/em><\/strong><\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa <em>desconfianza popular<\/em> hacia el derecho<\/p>\n<p>y las instituciones en nuestra regi\u00f3n<\/p>\n<p>no es gratuita ni constituye un defecto,<\/p>\n<p>sino lo que resulta de una larga experiencia hist\u00f3rica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<p>Uno de los problemas para detectar las operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita por parte de las autoridades mexicanas ha sido la falta de informaci\u00f3n con que cuentan. Por esa raz\u00f3n es que se promulgo la ley de la materia como una disposici\u00f3n de orden administrativo federal que, para las obligaciones de los particulares, inici\u00f3 su vigencia el 1 de septiembre de 2013, con lo cual se abri\u00f3 el camino para un derecho administrativo de prevenci\u00f3n, que no estaba previsto en el sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>Desafortunadamente, ese ordenamiento legal, por las presiones extranjeras que se le impusieron a M\u00e9xico y sin que fuera correctamente elaborado ni con una correcta participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, ha causado enormes problemas para su interpretaci\u00f3n, tanto por parte de los sujetos obligados (a los que la ley acusa de realizar actividades vulnerables), como por las propias autoridades; interpretaci\u00f3n que repercute en el cumplimiento de la ley y, por lo tanto, ha causado que muchos de los sujetos obligados incumplan la obligaci\u00f3n formal o que se les impida regularizarse y, a fin de cuentas, que se tenga el temor generalizado de la imposici\u00f3n de altas multas. Todo lo cual causa un efecto negativo para el sistema econ\u00f3mico, debido a que, por todos estos temores, los obligados no cumplen a plenitud y de conformidad con la propia ley; lo que causa, a su vez, que no se cuente con toda la informaci\u00f3n que requieren las autoridades para combatir el delito de lavado de dinero, que se encuentra establecido en el c\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>Debido a esa problem\u00e1tica, en la ley de ingresos de la federaci\u00f3n 2019 se estableci\u00f3 (en el art\u00edculo XIV transitorio) un programa de regularizaci\u00f3n. Por tanto, los sujetos quedan obligados a proporcionar la informaci\u00f3n necesaria y, sobre todo, deben hacerlo en los tiempos que marca la ley; como condicionante para la procedencia de estos programas de regularizaci\u00f3n, se orden\u00f3 que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria implementara unas reglas en el plazo de 60 d\u00edas siguientes al inicio de la vigencia de la ley para que se puedan implementar y, con ello, se establezcan los mecanismos que permitan esa regularizaci\u00f3n. La disposici\u00f3n expresamente se\u00f1ala: \u201cEn t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba, fracci\u00f3n VII, de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las reglas de car\u00e1cter general que regulen la aplicaci\u00f3n de los programas de auto regularizaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.\u201d<\/p>\n<p>Estas reglas, que \u2015seg\u00fan menciona el legislador\u2015 debe implementar el SAT, hasta la segunda semana de marzo de 2019 no se han publicado; lo cual representa que, pese a que han pasado los 60 d\u00edas que marca esa disposici\u00f3n legal para que se realizara su publicaci\u00f3n, brillan por su ausencia y est\u00e1n provocando una mayor incertidumbre a los gobernados que se encuentran obligados con esa legislaci\u00f3n; pues, lejos de que se les est\u00e9 permitiendo la regularizaci\u00f3n y la condonaci\u00f3n de las multas, s\u00f3lo transcurre el tiempo y no se tiene una perspectiva clara de lo que va a suceder con esa disposici\u00f3n. Por ello, actualmente, en el juicio de amparo ya existe el criterio para que proceda como medio de defensa para los gobernados ante la ausencia de una legislaci\u00f3n a lo que se denomina como \u201comisi\u00f3n legislativa\u201d; criterio que tiene por objeto que en ese juicio de amparo se dicte una sentencia en donde se le ordene a la autoridad omisa que emita la regulaci\u00f3n correspondiente: en este caso, al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Pero el problema no es \u00fanicamente para los particulares omisos o que cuentan con multas correspondientes a esa ley, sino que el problema es mayor; pues, en tanto no haya regularizaciones, la informaci\u00f3n con que deber\u00eda contar la autoridad no fluye de la forma en que deber\u00eda suceder, y esa es la parte mas problem\u00e1tica. Es necesario que la autoridad cuente con la informaci\u00f3n suficiente de los avisos que presentan los particulares para que se pueda detectar qu\u00e9 tipo de operaciones pudieran tener el car\u00e1cter de actividades en donde hay operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, pero esta omisi\u00f3n legislativa esta provocando lo contrario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Silvino Vergara Nava \u201cLa desconfianza popular hacia el derecho y las instituciones en nuestra regi\u00f3n no es gratuita ni constituye un defecto, sino lo que resulta de una larga experiencia hist\u00f3rica\u201d. &nbsp; Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni &nbsp; Uno de los problemas para detectar las operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita por parte de las autoridades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4412,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,297],"tags":[],"class_list":["post-4411","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-derecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4411"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4411\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4413,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4411\/revisions\/4413"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}