{"id":4431,"date":"2019-04-09T15:04:15","date_gmt":"2019-04-09T20:04:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4431"},"modified":"2019-04-09T15:05:24","modified_gmt":"2019-04-09T20:05:24","slug":"cuales-personas-fisicas-estan-obligadas-a-presentar-declaracion-anual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4431","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les personas f\u00edsicas est\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n anual?"},"content":{"rendered":"<p>Abril de 2019 es el per\u00edodo en que las personas f\u00edsicas deben presentar su declaraci\u00f3n anual del ejercicio 2018. Algunas personas tienen la obligaci\u00f3n de presentarla, otras no est\u00e1n obligadas a hacerlo, pero puede hacerlo si as\u00ed conviene a sus intereses.<\/p>\n<p>Es importante que cada a\u00f1o se revisen los supuestos en los que una persona f\u00edsica queda obligada a presentar su declaraci\u00f3n, para que pueda identificar y definir cu\u00e1les ser\u00e1n sus obligaciones o sus derechos en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas tienen la obligaci\u00f3n de presentar su declaraci\u00f3n anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table class=\"table_center_95\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"2\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr class=\"row3\">\n<td class=\"ArNegro13\"><strong>Tipo de Ingreso<\/strong><\/td>\n<td class=\"ArNegro13\"><strong>Cap\u00edtulo del T\u00edtulo IV LISR<\/strong><\/td>\n<td class=\"ArNegro13\"><strong>Caso en el que se deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Sueldos y salarios, y conceptos asimilados<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo I.<br \/>\nDe los ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">\n<ul>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o m\u00e1s empleadores en forma simult\u00e1nea.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando sus ingresos en el a\u00f1o, por este concepto, excedan de $400,000.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando opten por presentar su declaraci\u00f3n anual, habiendo comunicado por escrito al patr\u00f3n el ejercicio de esta opci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podr\u00e1n no presentar la declaraci\u00f3n anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean \u00fanicamente por la prestaci\u00f3n de servicios personales subordinados en M\u00e9xico, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestaci\u00f3n de servicios a dos o m\u00e1s empleadores simult\u00e1neamente, excepto fracci\u00f3n III y IV del Art\u00edculo 94. (Art\u00edculo 182 RISR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row4\">\n<td class=\"ArNegro13\">Actividades empresariales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo II. Secci\u00f3n I.<br \/>\nDe las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y profesionales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Actividades profesionales (Honorarios)<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo II. Secci\u00f3n I.<br \/>\nDe las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y profesionales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row4\">\n<td class=\"ArNegro13\">Actividades empresariales.<br \/>\nR\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo II. Secci\u00f3n II.<br \/>\nDel R\u00e9gimen Intermedio de las personas f\u00edsicas con actividades empresariales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En el r\u00e9gimen de Ley del RIF, no se presenta declaraci\u00f3n anual. Los pagos realizados durante el a\u00f1o se consideran definitivos.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, s\u00ed deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n anual.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Arrendamiento de inmuebles<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo III.<br \/>\nDe los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row4\">\n<td class=\"ArNegro13\">Enajenaci\u00f3n de bienes<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo IV.<br \/>\nDe los ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenaci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n, cuando est\u00e9 exenta del ISR en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 93, fracci\u00f3n XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenaci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n se deber\u00e1 informar en la declaraci\u00f3n anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Adquisici\u00f3n de bienes<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo V.<br \/>\nDe los ingresos por adquisici\u00f3n de bienes<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deber\u00e1 informar en la declaraci\u00f3n anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row4\">\n<td class=\"ArNegro13\">Intereses<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo VI.<br \/>\nDe los ingresos por intereses<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">\n<ul>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando durante el ejercicio se obtuvieron \u00fanicamente ingresos por\u00a0<strong>intereses reales\u00a0<\/strong>superiores a $100,000.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuando adem\u00e1s de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se est\u00e9 obligado a presentar declaraci\u00f3n anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">No tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual las personas que \u00fanicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre \u00e9stos \u00faltimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Premios<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo VII.<br \/>\nDe los ingresos por obtenci\u00f3n de premios<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaraci\u00f3n anual; sin embargo, existe la obligaci\u00f3n de informar dichas cantidades. Cuando en la declaraci\u00f3n anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerar\u00e1n la retenci\u00f3n efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumular\u00e1n el monto del premio a sus dem\u00e1s ingresos del ejercicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row4\">\n<td class=\"ArNegro13\">Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo VIII.<br \/>\nDe los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">En todos los casos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"ArNegro13\">Otros ingresos<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cap\u00edtulo IX.<br \/>\nDe los dem\u00e1s ingresos que obtengan las personas f\u00edsicas<\/td>\n<td class=\"ArNegro13\">Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"ArNegro13\">Deudas perdonadas<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Ingresos por permitir la explotaci\u00f3n de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Explotaci\u00f3n de concesiones y del subsuelo<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Intereses moratorios e indemnizaciones<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Participaci\u00f3n en productos del subsuelo<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Remanente distribuido de personas morales no lucrativas<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Cuentas personales para el ahorro<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">La parte del cond\u00f3mino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no est\u00e9n exentos del ISR.<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Regal\u00edas<\/li>\n<li class=\"ArNegro13\">Ingresos de planes personales de retiro o del SAR<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><span class=\"maintitle\">Ingresos de fuente de riqueza extranjera<\/span><\/strong><br \/>\nCabe recordar que\u00a0<strong>los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera<\/strong>, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales seg\u00fan el Art\u00edculo 90 de la Ley del ISR,\u00a0<strong>s\u00ed se deben acumular<\/strong>\u00a0en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p><strong><span class=\"maintitle\">Asalariados que inician prestaci\u00f3n de servicios despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero<\/span><\/strong><br \/>\nPara el caso espec\u00edfico de los ingresos por salarios, existe una problem\u00e1tica en las disposiciones legales que provocan confusi\u00f3n e inseguridad en cuanto a la obligaci\u00f3n que tienen ciertos trabajadores de presentar su declaraci\u00f3n anual. A continuaci\u00f3n se analiza esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 97 de la Ley del ISR establece que los patrones no efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestaci\u00f3n de servicios con posterioridad al 1\u00b0 de enero del a\u00f1o de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o por el que se efect\u00fae el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Ahora bien, como se menciona anteriormente, el Art\u00edculo 98 que establece los casos en que el trabajador est\u00e1 obligado a presentar su declaraci\u00f3n anual, \u00fanicamente prev\u00e9 los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando adem\u00e1s obtengan ingresos acumulables distintos de los se\u00f1alados el Cap\u00edtulo de Sueldos y Salarios.<\/li>\n<li>Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentar\u00e1 declaraci\u00f3n anual.<\/li>\n<li>Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o m\u00e1s empleadores en forma simult\u00e1nea.<\/li>\n<li>Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del art\u00edculo 96 de la Ley del ISR.<\/li>\n<li>Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo que excedan de $400,000.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador est\u00e9 obligado a presentar su declaraci\u00f3n cuando haya iniciado su prestaci\u00f3n de servicios despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero del ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica que de esta omisi\u00f3n legislativa se deriva es que la ley proh\u00edbe al patr\u00f3n efectuar el c\u00e1lculo del impuesto anual cuando el trabajador haya iniciado su relaci\u00f3n laboral despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero, pero no obliga al trabajador a presentar la declaraci\u00f3n en ese caso.<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n legislativa provoca que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto comentado no est\u00e9n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Los trabajadores que hubieran iniciado su relaci\u00f3n de trabajo despu\u00e9s del 1 de enero, al no haber percibido ingresos durante una parte del ejercicio, a realizar el c\u00e1lculo anual indefectiblemente obtendr\u00e1 un saldo a favor, ya que se aplica una tarifa anual a un ingreso que no se percibi\u00f3 durante todo el ejercicio. No es claro si la autoridad autorizar\u00eda la devoluci\u00f3n del saldo por las razones antes comentadas, pero resulta claro que ser\u00eda un derecho del trabajador.<\/p>\n<p>De una aplicaci\u00f3n estricta de estas disposiciones, un trabajador que hubiera iniciado labores despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero, no estar\u00eda obligado a presentar su declaraci\u00f3n anual; sin embargo, no hay disposici\u00f3n que se lo impida, por lo que en cada caso el trabajador puede optar por presentar su declaraci\u00f3n anual comunicando por escrito al retenedor que ejercer\u00e1n esa opci\u00f3n, y ver si puede obtener la devoluci\u00f3n de su dinero.<\/p>\n<p><strong><span class=\"maintitle\">Contribuyente relevados de presentar declaraci\u00f3n anual de ISR<\/span><\/strong><br \/>\nA trav\u00e9s de la Regla Miscel\u00e1nea 3.17.12. se establece que no tienen obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n anual de ISR de 2017 (aunque se entiende referida a 2018) los contribuyentes personas f\u00edsicas (sin que tal situaci\u00f3n se considere infracci\u00f3n) quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado de un s\u00f3lo empleador.<\/li>\n<li>En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el a\u00f1o que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,<\/li>\n<li>El empleador haya emitido el CFDI por concepto de n\u00f3mina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracci\u00f3n I de esta regla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, estas personas podr\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual del ISR del ejercicio 2018, si as\u00ed lo desean.<\/p>\n<p>Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes hayan percibido ingresos del Cap\u00edtulo I, T\u00edtulo IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n laboral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.<\/li>\n<li>Los que est\u00e9n obligados a informar, en la declaraci\u00f3n del ejercicio, sobre pr\u00e9stamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 90, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley del ISR.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fuente: Fiscalia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abril de 2019 es el per\u00edodo en que las personas f\u00edsicas deben presentar su declaraci\u00f3n anual del ejercicio 2018. 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