{"id":4590,"date":"2019-09-26T18:53:10","date_gmt":"2019-09-26T23:53:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4590"},"modified":"2019-09-26T18:53:10","modified_gmt":"2019-09-26T23:53:10","slug":"juicio-contencioso-administrativo-previsto-en-el-codigo-de-procedimientos-administrativos-para-el-estado-de-veracruz-de-ignacio-de-la-llave-es-necesario-agotarlo-previamente-a-acudir-al-juicio-de-amp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4590","title":{"rendered":"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSI\u00d3N DEL ACTO IMPUGNADO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO SON, EN ESENCIA, IGUALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO."},"content":{"rendered":"<div id=\"ContenidoGrid\">\n<div id=\"lblRubro\" class=\"titulo-negrita\">JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSI\u00d3N DEL ACTO IMPUGNADO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO SON, EN ESENCIA, IGUALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.<\/div>\n<div>\n<div id=\"lblTexto\">La excepci\u00f3n al principio de definitividad prevista en los art\u00edculos 107, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Federal y 61, fracci\u00f3n XX, de la Ley de Amparo, encuentra su justificaci\u00f3n constitucional en el derecho humano a un recurso r\u00e1pido, sencillo y efectivo establecido en el diverso 25, numeral 1, de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el propio 107 mencionado. Por tanto, si en una legislaci\u00f3n se prev\u00e9n mayores requisitos, menores alcances o plazos m\u00e1s largos para el otorgamiento de la suspensi\u00f3n del acto impugnado que los establecidos en la Ley de Amparo, tal circunstancia se erige en una excepci\u00f3n al principio de definitividad y, por tanto, es innecesario agotar el recurso previsto en dichas legislaciones a efecto de hacer procedente el juicio de amparo. En este sentido, s\u00ed existe la obligaci\u00f3n de agotar el juicio contencioso administrativo previsto en el C\u00f3digo de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave antes de acudir al juicio de amparo, en raz\u00f3n de que los alcances que se dan a la suspensi\u00f3n en \u00e9ste son, en esencia, similares a los que otorga el juicio contencioso administrativo, aunado a que el citado C\u00f3digo no prev\u00e9 mayores requisitos para conceder la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto administrativo impugnado que los exigidos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensi\u00f3n del acto reclamado. Adem\u00e1s, por lo que hace a los alcances de la suspensi\u00f3n prevista en el referido C\u00f3digo, no pueden entenderse menores a los establecidos en la Ley de Amparo, en virtud de que en ambos ordenamientos se permite al juzgador tomar todas la medidas necesarias y establecer los efectos que considere pertinentes para mantener las cosas en el estado en que se encuentren para preservar la materia del juicio, y le permiten restituir provisionalmente en el derecho violado al inconforme hasta que se dicte sentencia definitiva, es decir, en ambos casos es posible otorgar efectos restitutorios a la suspensi\u00f3n decretada.<\/p>\n<p>SEGUNDA SALA<\/p><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"lblTribunal\" class=\"titulo-negrita\"><\/div>\n<div class=\"precedentes\">\n<div id=\"lblPrecedentes\">\n<p class=\"francesa\">Contradicci\u00f3n de tesis 202\/2019. Entre las sustentadas por el S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del D\u00e9cimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del D\u00e9cimo Circuito. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Eduardo Medina Mora I., Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas, Yasm\u00edn Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg L\u00f3pez.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Tesis y criterio contendientes:<\/p>\n<p class=\"francesa\">Tesis X.3 A (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSI\u00d3N PREVISTA EN EL C\u00d3DIGO LOCAL QUE LO REGULA SON MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL.&#8221;, aprobada por el Tribunal Colegiado del D\u00e9cimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, p\u00e1gina 2808; y,<\/p>\n<p class=\"francesa\">El sustentado por el S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 83\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Tesis de jurisprudencia 126\/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<hr \/>\n<div class=\"notas-pie\"><\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"Anexos\">\n<div class=\"publicacion\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y, por ende, se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del martes 17 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto s\u00e9ptimo del Acuerdo General Plenario 19\/2013.<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 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