{"id":4647,"date":"2019-11-03T10:56:46","date_gmt":"2019-11-03T16:56:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4647"},"modified":"2019-11-03T10:56:46","modified_gmt":"2019-11-03T16:56:46","slug":"amnistia-a-delincuentes-y-prision-a-los-contribuyentes-reforma-penal-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4647","title":{"rendered":"AMNIST\u00cdA A DELINCUENTES Y PRISI\u00d3N A LOS CONTRIBUYENTES. REFORMA PENAL FISCAL"},"content":{"rendered":"<p>Con la reforma fiscal de 2014 se cre\u00f3 una figura jur\u00eddica que penaliz\u00f3 la compra-venta de facturas. El <strong>1 de enero de 2014<\/strong> entr\u00f3 en vigor la reforma al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que agreg\u00f3 el art. 69-B, en el que se introdujo el t\u00e9rmino de <u>operaciones inexistentes<\/u>. En este precepto legal se establecieron normas para identificar a contribuyentes que incurren en la emisi\u00f3n de las facturas ap\u00f3crifas y los que les dan efectos fiscales para disminuir la base gravable. Hasta esta reforma, las sanciones en las que incurr\u00edan los contribuyentes al realizar esta pr\u00e1ctica repercut\u00edan \u00fanicamente en la materia fiscal, ocasionando la determinaci\u00f3n de d\u00e9bitos fiscales por parte de la autoridad.<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00faltimos datos con los que cuenta el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, desde 2014 a la fecha se tienen detectadas 8,204 empresas factureras que han emitido 8.8 millones de facturas que suman 1.6 billones de pesos. Estos datos han sido el sustento para que la autoridad fiscal presione al Congreso en tomar medidas para evitar estas pr\u00e1cticas. Desde el <strong>22 de noviembre de 2018 <\/strong>el Senador Alejandro Armenta Mier de MORENA present\u00f3 en el Pleno del Senado de la Rep\u00fablica una iniciativa que buscaba reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. Posteriormente el <strong>18 de junio de 2019 <\/strong>el Senador Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda del partido Movimiento Ciudadano secund\u00f3 la iniciativa previamente presentada. Finalmente, el <strong>10 de julio de 2019<\/strong> la Senadora del Partido Acci\u00f3n Nacional Minerva Hern\u00e1ndez Ramos igualmente present\u00f3 una iniciativa de reforma en la que propuso modificar los dispositivos legales se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Todas estas iniciativas presentadas por Senadores de la Rep\u00fablica est\u00e1n encaminadas a erradicar el negocio entorno a las empresas factureras y los beneficios fiscales que obtienen los contribuyentes al hacer uso de esos CFDI\u00b4S. En voces de los especialistas, los problemas que tiene la reforma penal fiscal que ser\u00e1 aprobada en 2020 son:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>a)<\/strong> \u201cLas disposiciones de orden fiscal no alteran la seguridad p\u00fablica y, por lo tanto, los delitos patrimoniales no son delitos violentos\u201d. <strong>Ricardo Z\u00ednser Cruz.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>La minuta pone en manos de los servidores p\u00fablicos, herramientas capaces de destruir la competitividad y suficientemente discrecionales para beneficiarse de ello. <strong>Jorge Gaxiola Moraila<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong>\u201cHay miedo por parte del contribuyente cuando se les ofrece regularizar su situaci\u00f3n fiscal, debido a que esto puede generar alg\u00fan delito, y peor a\u00fan, alguno de los que se est\u00e1n planeando en la reforma en cuesti\u00f3n\u201d. <strong>Elizabeth Gonz\u00e1lez Gasca.<\/strong><\/p>\n<p><strong>d) \u201c<\/strong>Es un desprop\u00f3sito asumir que todos los contribuyentes por alg\u00fan descuido o despliegue de actividades de negocios ya son un riesgo para la soberan\u00eda o para la seguridad nacional\u201d. <strong>Jorge Lara Rivera.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por otro lado, el Senado de la Rep\u00fablica en respuesta a las opiniones de los expertos en el tema, ha se\u00f1alado, que la reforma tiene justificaci\u00f3n, puesto que con estas malas pr\u00e1cticas los impuestos no cumplen con el potencial redistributivo de la riqueza, pues al existir estos il\u00edcitos que permiten una gran cantidad de evasi\u00f3n, <u>las personas que deben ser beneficiadas por las pol\u00edticas y los programas sociales del Estado son las m\u00e1s afectadas<\/u>. Adem\u00e1s, justifica que este delito sea considerado en el \u00e1mbito de excepci\u00f3n que implica la Delincuencia Organizada porque la <strong>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional<\/strong> establece que los delitos que ameritan una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n de 4 a\u00f1os en adelante, podr\u00e1n ser considerados como constitutivos de la figura de delincuencia organizada, <u>siempre y cuando se cumplan con los requisitos de reiteraci\u00f3n y organizaci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Otro de los temas a considerar en la implementaci\u00f3n de la reforma, que debe ser de preocupaci\u00f3n para los contribuyentes, es lo expuesto en el art. 113 Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, toda vez que el Senado se\u00f1ala que <u>los operadores de justicia no deben demostrar o analizar si se omitieron o no contribuciones para determinar la consumaci\u00f3n del delito<\/u>, <strong>sino que basta con que midan el valor asentado o plasmado en los comprobantes para definir si el acto amerita prisi\u00f3n preventiva oficiosa o forma parte de las conductas que constituyen delincuencia organizada. <\/strong><\/p>\n<p>De estos dos supuestos que aclara el Senado, debemos entender, que contrario a los mensajes que ha lanzado en d\u00edas recientes la autoridad fiscal para calmar a los contribuyentes, distinguiendo entre quienes s\u00ed ser\u00e1n considerados miembros de la delincuencia organizada y quienes no; habr\u00e1 contribuyentes de a pie, que sin ser parte de organizaciones encargadas de crear empresas factureras, <strong>podr\u00e1n ir a la c\u00e1rcel mediante la figura de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa<\/strong>, pues la propuesta de reforma reconoce dos tipos de sujetos: a) el que realiza actos de expedici\u00f3n y\/o enajenaci\u00f3n <strong>-EFOS-<\/strong> y b) el que realiza actos de adquisici\u00f3n o compra de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes <strong>-EDOS-<\/strong>. De la verdad a medias que nos dice la autoridad, es cierto, habr\u00e1 contribuyentes que ser\u00e1n considerados miembros de la delincuencia organizada y habr\u00e1 otros que no, sin embargo; en ambos supuestos, la propuesta es que al cometer el il\u00edcito descrito en el art. 113 Bis del CFF, <u>tanto el que expida como el que adquiera CFDI\u00b4S que respalden operaciones inexistentes ser\u00e1 sujeto de prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/u><\/p>\n<p>No obstante, para \u201ctranquilidad de los contribuyentes\u201d, los que ser\u00e1n objeto de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, van a ser los que expidan o adquieran CFDI\u00b4S de operaciones inexistentes que respalden la cantidad de <strong>$7,804,230.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00\/100 M.N.)<\/strong>. El problema (que no nos ha explicado la autoridad fiscal en sus comunicados que se han hecho circular) es que en la propuesta de reforma el Senado explica que para llegar a la cantidad citada, <u>ser\u00e1 necesario que el juzgador sume el valor de las diversas facturas que hayan sido adquiridas o expedidas por el contribuyente<\/u> para as\u00ed determinar si se actualiza el supuesto de la fracci\u00f3n VIII Ter del art\u00edculo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o el de la fracci\u00f3n III del s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art. 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales para prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Por si fuera poco, dicha cantidad no se limitar\u00e1 a la suma de comprobantes emitidos o adquiridos en un solo ejercicio fiscal.<\/strong> Aunque el Legislador no hace la aclaraci\u00f3n de cu\u00e1ntos ejercicios fiscales ser\u00e1n tomados en cuenta para actualizar la cuant\u00eda delictiva, seguramente tendremos que considerar el plazo previsto por el art. 67 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, pues de inicio, quien descubre la comisi\u00f3n del delito, es el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien, el Senado quiere colmarnos de tranquilidad argumentando que la Delincuencia Organizada ser\u00e1 considerada cuando tres o m\u00e1s personas <strong>se organicen de hecho<\/strong> para realizar <strong>en forma permanente o reiterada<\/strong> las conductas previstas en dichas disposiciones y, con esta distinci\u00f3n legal, se propone excluir al contribuyente com\u00fan de las organizaciones delictivas; nuestros legisladores olvidan que en la pr\u00e1ctica, muchos de los EDOS \u201ccompran\u201d facturas de manera mensual para poder as\u00ed afectar sus declaraciones definitivas y\/o provisionales en el ejercicio, las cuales sumadas en los 12 meses <u>podr\u00edan actualizar tanto <strong>la cuant\u00eda <\/strong>como la <strong>conducta permanente o reiterada<\/strong><\/u>. Tambi\u00e9n, olvidaron que muchas de las factureras utilizan el efecto carrusel para el entramado de sus organizaciones. \u00bfQui\u00e9n nos garantiza que el EDO que de manera <strong>permanente y reiterada<\/strong> \u201ccompra\u201d facturas no sea considerado parte de esa <strong>organizaci\u00f3n de hecho que conforma el efecto carrusel<\/strong>?. Concluyo\u2026 Delincuencia Organizada para el EDO, el contribuyente com\u00fan.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n anterior encuentra sustento en la propuesta de reforma del art. 2 fracciones VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, al cual se le agrega un s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo y las fracciones I, II y III.<\/p>\n<p><strong>ATISBOS<\/strong><\/p>\n<p>El mensaje que le est\u00e1 mandado el gobierno a los contribuyentes es claro, paguen sus impuestos. Es m\u00e1s, en el reci\u00e9n publicado dec\u00e1logo del buen contribuyente, el SAT nos exhorta a: pedir opini\u00f3n de cumplimiento positiva de las obligaciones fiscales de proveedores, ser honestos con los ingresos percibidos y gastos realizados, denunciar a empresas factureras, verificar el domicilio fiscal de los proveedores y verificar que los proveedores cuenten con la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio contratado. Este \u00faltimo mensaje tambi\u00e9n es claro, HAY QUE HACERLE SU TRABAJO DE FISCALIZACI\u00d3N A LA AUTORIDAD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la reforma fiscal de 2014 se cre\u00f3 una figura jur\u00eddica que penaliz\u00f3 la compra-venta de facturas. El 1 de enero de 2014 entr\u00f3 en vigor la reforma al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que agreg\u00f3 el art. 69-B, en el que se introdujo el t\u00e9rmino de operaciones inexistentes. 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