{"id":4678,"date":"2019-11-19T14:28:37","date_gmt":"2019-11-19T20:28:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4678"},"modified":"2019-11-21T07:20:41","modified_gmt":"2019-11-21T13:20:41","slug":"mexico-y-la-aproximacion-a-los-impuestos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4678","title":{"rendered":"M\u00c9XICO Y LA APROXIMACI\u00d3N A LOS IMPUESTOS AMBIENTALES"},"content":{"rendered":"<p>El calentamiento global, la contaminaci\u00f3n son algunos de los t\u00f3picos relacionados con el medio ambiente, que han estado en boga durante los \u00faltimos a\u00f1os y cuyos efectos, se ven reflejado con mayor intensidad en las ciudades del mundo m\u00e1s industrializadas; al respecto se han realizado esfuerzos por parte de entidades p\u00fablicas, privadas y miembros de la sociedad para frenar las pr\u00e1cticas o conductas que da\u00f1an el medio ambiente.<\/p>\n<p>El sistema tributario no es ajeno a las acciones que se pueden implementar para cuidar el medio ambiente y frenar el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nCon motivo de la adopci\u00f3n de la <em>Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible<\/em> (Gobierno de M\u00e9xico, <em>\u00bfQu\u00e9 es la Agenda 2030?<\/em>, M\u00e9xico, 2018) por parte del Estado mexicano, veremos en los pr\u00f3ximos a\u00f1os la introducci\u00f3n de impuestos ambientales en el sistema tributario, toda vez que entre sus objetivos se encuentran los siguientes ejes de acci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 Garantizar salud y bienestar.<br \/>\n\u2022 Implementar acciones relacionadas con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Los impuestos ambientales se caracterizar\u00e1n por su objetivo de desalentar el consumo o producci\u00f3n de bienes y servicios que provoquen un da\u00f1o al medio ambiente, dejando en segundo plano el objetivo recaudatorio, que caracteriza a los tributos. En otras palabras, estaremos frente a impuestos con fines extra fiscales, como sucede con el actual Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS).<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el impuesto que puede considerarse como un <em>impuesto verde<\/em> o <em>ambiental<\/em> es precisamente el IEPS \u2013respecto del gravamen a los combustibles f\u00f3siles\u2013; empero no existen tributos que puedan clasificarse en esencia como verdes o ambientales.<br \/>\nDe ah\u00ed que, en aras inhibir la contaminaci\u00f3n, durante los \u00faltimos meses se han presentado diversas propuestas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con la finalidad de incentivar la inversi\u00f3n, y, adem\u00e1s, coadyuvar en la lucha para la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nDichas iniciativas coinciden en que los autom\u00f3viles de combusti\u00f3n contribuyen la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, especialmente en lo que al aire respecta. Sobre el particular, seg\u00fan datos del ranking <em>World Air Quality Index<\/em>, M\u00e9xico se encuentra dentro del Top 10 de los pa\u00edses con el peor \u00edndice de contaminaci\u00f3n del aire (The World Air Quality Project, <em>Top 10 pa\u00edses con el peor \u00edndice de contaminaci\u00f3n del aire<\/em>, 2019). Es precisamente una de las principales fuentes de contaminaci\u00f3n del aire, los autom\u00f3viles de combusti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se plantea la necesidad de migrar a tecnolog\u00edas limpias, como lo pueden ser los autom\u00f3viles el\u00e9ctricos o h\u00edbridos, para enfrentar el problema de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nPara ello se pretenden apoyar su uso o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de incentivos fiscales consistentes en una deducci\u00f3n mayor o total del costo de adquisici\u00f3n de dichos veh\u00edculos. Esta medida resulta interesante, si tomamos en cuenta que actualmente la LISR en su art\u00edculo 31, fracci\u00f3n II, contempla la deducci\u00f3n hasta por 250 mil pesos. Es decir, si consideramos que la tributaci\u00f3n puede ser utilizado como un mecanismo para desalentar o fomentar (como es el caso) las acciones de los agentes econ\u00f3micos, las propuestas de reformas resultan viables.<\/p>\n<p>Es importante precisar, que dichas propuestas no constituyen lo que se puede denominar como impuestos ambientales sino incentivos fiscales \u2013en este caso, relacionado con la deducci\u00f3n de inversiones\u2013, por lo que pueden considerarse como una acci\u00f3n viable para frenar la contaminaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>Ante la introducci\u00f3n de impuestos ambientales en el sistema fiscal mexicano, resulta interesante dilucidar entre la naturaleza del impuesto, esto es \u00bfser\u00e1n directos o indirectos?<br \/>\nSi se trata de impuestos directos, deber\u00e1n gravar los ingresos obtenidos por la producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios que afecten el medio ambiente, recayendo dicho impuesto en el patrimonio del empresario. Por otra parte, si se tratara de impuestos indirectos, estos deber\u00edan gravar el consumo de bienes o servicios nocivos para el medio ambiente, recayendo el impuesto en el consumidor final.<br \/>\nAdelant\u00e1ndonos, podr\u00edamos decir que al final, el costo fiscal recaer\u00e1 en el consumidor final, pues aun y cuando introduzcan como un impuesto directo, las empresas no dudar\u00e1n en considerar la carga fiscal dentro del costo de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos, que se deben considerar en la imposici\u00f3n de impuestos ambientales \u2013y que se han planteado en foros\u2013 se relaciona con el principio que sostiene que <em>\u201cel que paga contamina\u201d<\/em>, es decir, en teor\u00eda el objetivo tiene que ser evitar la contaminaci\u00f3n. No obstante, en la pr\u00e1ctica dicho principio puede verse tergiversado, transform\u00e1ndose en <em>\u201cel que paga contamina\u201d<\/em> o incluso <em>\u201cquien paga, tiene derecho a contaminar\u201d<\/em> (PRODECON, <em>Impuestos Verdes, Memorias del Foro<\/em>, M\u00e9xico, 2014), es decir, el riesgo que se podr\u00eda presentar con la introducci\u00f3n de los multicitados impuestos, radica en que, en lugar de que se evite la contaminaci\u00f3n, dichos impuestos funcionen como una legitimaci\u00f3n para contaminar.<\/p>\n<p>Comentarios finales<br \/>\nSin duda, la adopci\u00f3n de la Agenda 2030 por parte de M\u00e9xico, traer\u00e1 consigo la imposici\u00f3n de tributos ambientales o ecol\u00f3gicos, m\u00e1s a\u00fan si consideramos que, conforme al numeral 4\u00ba del m\u00e1ximo ordenamiento mexicano, el estado se encuentra obligado a garantizar a toda persona un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.<br \/>\nEs importante precisar que, los ingresos que se recauden por los impuestos ambientales, deber\u00e1n necesariamente estar destinados a programas o instituciones que tenga como principal objetivo, la preservaci\u00f3n y cuidado del medio ambiente, esto coadyuvar\u00e1 con el objetivo y la justificaci\u00f3n de su imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el t\u00f3pico de los impuestos ambientales, evidentemente dar\u00e1 de que hablar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, pues como se expuso, son diversos los aspectos que se deben considerar cuando se decidan introducir.<br \/>\nMientras tanto, habr\u00e1 que impulsar incentivos fiscales relacionadas con la inversi\u00f3n y deducci\u00f3n como es el caso de la deducci\u00f3n de autom\u00f3viles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El calentamiento global, la contaminaci\u00f3n son algunos de los t\u00f3picos relacionados con el medio ambiente, que han estado en boga durante los \u00faltimos a\u00f1os y cuyos efectos, se ven reflejado con mayor intensidad en las ciudades del mundo m\u00e1s industrializadas; al respecto se han realizado esfuerzos por parte de entidades p\u00fablicas, privadas y miembros de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":4686,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,299],"tags":[596,595],"class_list":["post-4678","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-fiscal","tag-agenda-2030","tag-impuestos-ambientales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4678"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4687,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4678\/revisions\/4687"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}