{"id":4759,"date":"2020-01-17T01:01:33","date_gmt":"2020-01-17T07:01:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comunidadconocimiento.com\/?p=4759"},"modified":"2020-01-20T19:05:51","modified_gmt":"2020-01-21T01:05:51","slug":"reforma-fiscal-2020-todo-menos-certidumbre-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4759","title":{"rendered":"REFORMA FISCAL 2020: \u00a1TODO, MENOS CERTIDUMBRE JUR\u00cdDICA!"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>\u201cEl derecho en lugar de aportar soluciones<br \/>\nes parte del mismo conflicto que pretende resolver\u201d<\/p>\n<p>Guillermo Laguiret<\/p><\/blockquote>\n<p>En las \u00faltimas semanas, se ha especulado, debatido y analizado en diversos medios y foros, los t\u00f3picos surgidos como consecuencia de la <em>Reforma Fiscal 2020<\/em>; t\u00f3picos como los esquemas reportables, cancelaci\u00f3n de sellos digitales, tercero colaborador fiscal, cl\u00e1usula antielusi\u00f3n, retenci\u00f3n de IVA del 6% en servicios en los que se ponga personal a disposici\u00f3n del contratante, eso si, algunos m\u00e1s ambiguos que otros.<\/p>\n<p>Sin duda el que en d\u00edas recientes ha causado mucha pol\u00e9mica entre los profesionales en la materia, pero que sobre todo ha generado incertidumbre jur\u00eddica en los contribuyentes, es la retenci\u00f3n del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que se refiere el art\u00edculo 1-A, fracci\u00f3n IV de la Ley de dicho impuesto (LIVA). Pues bien, resulta que en la iniciativa presentada el pasado 8 de septiembre de 2019, en la cual se contempl\u00f3 la reforma al dispositivo aludido, se advert\u00eda claramente en la exposici\u00f3n de motivos como en su redacci\u00f3n, que la retenci\u00f3n estaba encaminada a los esquemas de subcontrataci\u00f3n laboral, sin embargo, la redacci\u00f3n final ha resultado muy ambigua, pues se ha eliminado la referencia que se hac\u00eda al esquema de subcontrataci\u00f3n, ampliando su espectro de aplicaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n en las \u00faltimas semanas ha sido objeto de an\u00e1lisis y debate, pero, sobre todo, ha generado incertidumbre en cuanto a la aplicaci\u00f3n de dicho precepto. As\u00ed pues, las interrogantes a resolver son \u00bfla retenci\u00f3n solo aplica al servicio de subcontrataci\u00f3n, o tiene alcance a otros servicios distintos a la subcontrataci\u00f3n laboral? \u00bfqu\u00e9 debe entenderse por <em><strong>pongan a disposici\u00f3n<\/strong><\/em>? \u00bfel precepto legal, debe ser interpretado de manera estricta o bien, es posible recurrir a otros m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n? pues bien, mientras son peras o son manzanas, ser\u00e1 necesario que la autoridad hacendaria aclare esta situaci\u00f3n, o en el mejor de los casos \u2013llegado el momento\u2013 el Poder Judicial.<\/p>\n<p>En corolario con lo anterior, es oportuno mencionar lo que ocurri\u00f3 cuando la fracci\u00f3n VI de art\u00edculo 25 de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2019 (LIF 2019), limit\u00f3 la figura de la compensaci\u00f3n universal, provocando \u2013de igual forma\u2013 ambig\u00fcedad en su aplicaci\u00f3n, ya que en aquel entonces el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF) segu\u00eda otorgando la posibilidad de seguir realizando la compensaci\u00f3n universal. Tuvo que pasar un a\u00f1o para que esta situaci\u00f3n se planteara de una manera m\u00e1s clara \u2013aunque desafortunada\u2013 con la actual reforma al art\u00edculo 23 del CFF.<\/p>\n<p>Ambos ordenamientos legales \u2013LIVA y LIF 2019\u2013 fueron modificados con motivo de la urgente necesidad de combatir la evasi\u00f3n fiscal, sin embargo, parece ser que lejos de resolver el problema, fortalece otro: la incertidumbre jur\u00eddica. Podr\u00edamos decir incluso, que el problema de incertidumbre jur\u00eddica es tema de todos los d\u00edas en el \u00e1mbito de los tributos, \u00bfla raz\u00f3n? probablemente el propio dinamismo de las leyes fiscales, que reforma tras reforma, hace que los contribuyentes no conozcan la ley anterior, ni la posterior, y al final resulta que el contribuyente nunca supo cual era aplicable (Silvino Vergara Nava. <em>Temas jur\u00eddicos para tiempos no jur\u00eddicos.<\/em> Guadalajara, Jalisco. PaideiaMX, M\u00e9xico, 2016).<br \/>\nRespecto de la problem\u00e1tica de la incertidumbre jur\u00eddica que provocan las reformas fiscales, \u00c1ngel Gurr\u00eda, secretario general de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en d\u00edas pasados dijo que el Estado mexicano debe otorgar certidumbre jur\u00eddica a los inversionistas, y para ello se requiere hacer un esfuerzo para que las leyes mexicanas sean claras y predecibles, con el objeto de atraer la inversi\u00f3n (&#8220;OCDE pide claridad en leyes mexicanas para atraer inversiones\u201d, <em>El Universal<\/em>, [en l\u00ednea], M\u00e9xico, 2020), ir\u00f3nicamente tiene cierta raz\u00f3n.<\/p>\n<p>No es \u00f3bice mencionar que, el tipo de reformas fiscales como la del 2014 y la actual 2020, afectan principalmente a los contribuyentes de a pie, es decir, a aquellos peque\u00f1os y medianos contribuyentes \u2013que no pueden sacudirse el peso de la ley\u2013, quienes en la mayor\u00eda de las ocasiones se encuentran en un estado de incertidumbre jur\u00eddica debido a los excesivos y complejos ordenamientos que en lugar de facilitar, obstaculizan el c\u00e1lculo y el pago de los impuestos correspondientes, y por si fuera poco, estos tienen que discernir por una parte entre los criterios de sus asesores y los criterios adoptados por las autoridades fiscales as\u00ed como tambi\u00e9n entre los criterios de los diversos tribunales federales competentes en la materia.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia en que, trat\u00e1ndose de la retenci\u00f3n del IVA a que se refiere el art\u00edculo 1-A de la LIVA, sea necesario que la autoridad hacendaria se pronuncie respecto del alcance de aplicaci\u00f3n de dicho dispositivo, con la finalidad de evitar que aquello que ha surgido como una propuesta de soluci\u00f3n al combate de la evasi\u00f3n fiscal, se convierta en un problema m\u00e1s de incertidumbre jur\u00eddica; de lo contrario pues, tendremos que aceptar lo que sostiene Lariguet cuando refiere que \u201cEl derecho en lugar de aportar soluciones es parte del mismo conflicto que pretende resolver\u201d (Lariguet, Guillermo, <em>Dilemas y conflictos tr\u00e1gicos<\/em>, Lima, Per\u00fa, Palestra Editores, 2008).<\/p>\n<p>Mientras tanto, hoy la <em>Reforma Fiscal 2020<\/em> es una realidad, que al parecer no pretende resolver los problemas existentes, sino contenerlos, que trae de todo\u2026 \u00a1de todo menos certidumbre jur\u00eddica \u00a1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl derecho en lugar de aportar soluciones es parte del mismo conflicto que pretende resolver\u201d Guillermo Laguiret En las \u00faltimas semanas, se ha especulado, debatido y analizado en diversos medios y foros, los t\u00f3picos surgidos como consecuencia de la Reforma Fiscal 2020; t\u00f3picos como los esquemas reportables, cancelaci\u00f3n de sellos digitales, tercero colaborador fiscal, cl\u00e1usula [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":4765,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"link","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,299],"tags":[],"class_list":["post-4759","post","type-post","status-publish","format-link","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-fiscal","post_format-post-format-link"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4759"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4759\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4766,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4759\/revisions\/4766"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}