{"id":4811,"date":"2020-03-18T22:38:35","date_gmt":"2020-03-19T04:38:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4811"},"modified":"2020-03-18T22:38:35","modified_gmt":"2020-03-19T04:38:35","slug":"limite-a-las-deducciones-personales-no-viola-el-derecho-al-minimo-vital-scjn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4811","title":{"rendered":"L\u00cdMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES NO VIOLA EL DERECHO AL M\u00cdNIMO VITAL: SCJN"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 07 de febrero del a\u00f1o en curso, se dieron a conocer diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n en entre ellas, una jurisprudencia a trav\u00e9s del cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) determin\u00f3 que el l\u00edmite de las deducciones personales a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), as\u00ed lo advierte su rubro: <em>RENTA. EL ART\u00cdCULO 151, \u00daLTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN L\u00cdMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL M\u00cdNIMO VITAL.<\/em> (Jurisprudencia: 2a.\/J. 27\/2017; 10a.)<\/p>\n<p>Primeramente, debemos recordar que la propia SCJN ha precisado que el derecho al m\u00ednimo vital en materia tributaria es <em>\u201cun derecho por cuya virtud las personas no ser\u00e1n llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades m\u00e1s elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este l\u00edmite&#8230;\u201d<\/em> (Tesis: P. VIII\/2013; 9a.) o bien, podr\u00edamos decir que se trata de una No sujeci\u00f3n de aquellos ingresos que son necesarios para la subsistencia y desarrollo digno de cada una de las personas, y que se concreta en la capacidad contributiva de los mismos, pues como acertadamente refiere el profesor Rodr\u00edguez Lobato se \u201c\u2026 debe proteger al contribuyente como persona que es antes de ser tratado como pagador de impuestos\u201d (Rodr\u00edguez Lobato, Ra\u00fal, M\u00cdNIMO VITAL Y SU RELACI\u00d3N CON LOS DERECHOS HUMANOS. En Burgoa Toledo, Carlos Alberto (coord.), LOS DERECHOS HUMANOS EN LA TRIBUTACI\u00d3N, M\u00e9xico, Dofiscal Editores, 2018.)<\/p>\n<p>A mayor abono, el profesor Francesco Moschetti, apunta que la relaci\u00f3n que existe entre la imposici\u00f3n tributaria y el m\u00ednimo vital, radica en que la capacidad contributiva viene dada por aquella parte de la potencia econ\u00f3mica, de la riqueza de una persona que supera el multicitado m\u00ednimo vital (Melgar Manzanilla, Pastora, Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos, 1\u00ba ed., M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, 2016). Lo cual significa que, toda persona tendr\u00eda que satisfacer primordialmente, todo aquello que es necesario para su desarrollo digno y aut\u00f3nomo como ser humano, y solo entonces, se le debe exigir contribuir para los gastos p\u00fablicos como lo ordena la ley suprema.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se podr\u00eda pensar que, contrario a lo ultimado por la SCJN, el l\u00edmite a las deducciones personales es violatorio del derecho al m\u00ednimo vital.<br \/>\nSin embargo, la SCJN se pronunci\u00f3 aduciendo \u2013en la jurisprudencia en comento\u2013 que no es v\u00e1lido defender que el principio de capacidad contributiva, a trav\u00e9s del reconocimiento del derecho al m\u00ednimo vital, exija al legislador la incorporaci\u00f3n de una exenci\u00f3n generalizada en el impuesto sobre la renta, o bien, una deducci\u00f3n tambi\u00e9n de car\u00e1cter general para aminorar los impuestos; en suma, sostuvo que el hecho de limitar las deducciones personales, no da pauta que el impuesto a la renta sea violatorio del derecho al m\u00ednimo vital, pues basta con que el impuesto no trastoque los ingresos m\u00ednimos \u2013necesarios\u2013 para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Asimismo, de la jurisprudencia en comento, se advierte que el derecho al m\u00ednimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana , lo que implica la obligaci\u00f3n del Estado a garantizarlo, sin que por ello deba entenderse que el \u00fanico conducto sea la legislaci\u00f3n tributaria, a trav\u00e9s del otorgamiento de beneficios fiscales al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no est\u00e1n vinculadas con la generaci\u00f3n del ingreso que es el objeto del Impuesto Sobre la Renta, como lo son las deducciones personales. <\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea argumentativa, sostuvo que las deducciones personales no tienen un impacto en la capacidad contributiva \u2013como si lo tienen las erogaciones estrictamente indispensables\u2013, toda vez que no est\u00e1n relacionadas con la generaci\u00f3n de ingresos y, por lo tanto, no deben reconocerse forzosamente por el legislador en la configuraci\u00f3n del tributo.<\/p>\n<p>No debemos soslayar que, independientemente de lo aducido por la SCJN, claramente el fin \u00faltimo que tiene la limitante a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 151 de la LISR vigente a partir del 01 de enero de 2014, es evitar la reducci\u00f3n indebida de la base imponible sobre la cual recae el tributo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, del criterio en comento debemos resaltar lo siguiente: <em>\u201c\u2026 no implica que exista un derecho constitucionalmente tutelado para exigir que sea precisamente a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n fiscal que se brinde esa tutela, espec\u00edficamente concediendo un beneficio de car\u00e1cter tributario al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no est\u00e1n vinculadas con la generaci\u00f3n del ingreso que es el objeto del impuesto sobre la renta.\u201d<\/em> (Jurisprudencia: 2a.\/J. 27\/2017; 10a) pues a decir de la Segunda Sala de la SCJN, el derecho al m\u00ednimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana, lo que implica la obligaci\u00f3n del Estado a garantizarlo, sin embargo, es oportuno traer a colaci\u00f3n el cuestionamiento planteado por la Dr. Pastora Melgar: \u201c\u00bfEl Estado provee lo necesario para cubrir el m\u00ednimo vital o las personas deben cubrirlo por s\u00ed mismas?\u201d (Melgar Manzanilla, Pastora, Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos, 1\u00ba ed., M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, 2016).<\/p>\n<p>Tal parece, queridos lectores, que estamos ante un criterio que simplemente pretende justificar la limitante a que se refer\u00eda \u2013y al que actualmente refiere\u2013 el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 151 de la LISR analizada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 07 de febrero del a\u00f1o en curso, se dieron a conocer diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n en entre ellas, una jurisprudencia a trav\u00e9s del cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) determin\u00f3 que el l\u00edmite de las deducciones personales a que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,297,415,299],"tags":[],"class_list":["post-4811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contabilidad","category-derecho","category-federal","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4811"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4812,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4811\/revisions\/4812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}