{"id":4838,"date":"2020-04-04T21:59:54","date_gmt":"2020-04-05T03:59:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4838"},"modified":"2020-04-04T21:59:54","modified_gmt":"2020-04-05T03:59:54","slug":"postura-de-las-dependencias-gubernamentales-sobre-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=4838","title":{"rendered":"Postura de las dependencias gubernamentales sobre COVID-19"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><u>SECRETARIA DE SALUD <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Suspensi\u00f3n inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales.<\/p>\n<p>Continuidad en funcionamiento de las actividades, consideradas esenciales, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>Actividades laborales de la rama m\u00e9dica, param\u00e9dica y administrativa y de apoyo en todo el\u00a0Sistema Nacional de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed como quienes participan en su abasto, servicios y proveedur\u00eda; tanto en producci\u00f3n, distribuci\u00f3n; manufactura de insumos, equipamiento m\u00e9dico y tecnolog\u00edas, los involucrados en residuos peligrosos biol\u00f3gicos infecciosos, limpieza y sanitizaci\u00f3n de las unidades m\u00e9dicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n ciudadana, la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia; as\u00ed como la\u00a0actividad legislativa en los niveles federal y estatal.<\/li>\n<li>Sectores fundamentales de la econom\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Financieros<\/li>\n<li>Recaudaci\u00f3n tributaria<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n y venta de energ\u00e9ticos<\/li>\n<li>Gasolineras y gas<\/li>\n<li>Generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable<\/li>\n<li>Industria de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas<\/li>\n<li>Mercados de alimentos<\/li>\n<li>Supermercados<\/li>\n<li>Tiendas de autoservicio<\/li>\n<li>Abarrotes y venta de alimentos preparados<\/li>\n<li>Servicios de transporte de pasajeros y de carga<\/li>\n<li>Producci\u00f3n agr\u00edcola, pesquera y pecuaria<\/li>\n<li>Agroindustria<\/li>\n<li>Industria qu\u00edmica<\/li>\n<li>Productos de limpieza<\/li>\n<li>Ferreter\u00edas<\/li>\n<li>Servicios de mensajer\u00eda<\/li>\n<li>Guardias en labores de seguridad privada<\/li>\n<li>Guarder\u00edas y estancias infantiles<\/li>\n<li>Asilos y estancias para personas adultas mayores<\/li>\n<li>Refugios y centros de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia, sus hijas e hijos<\/li>\n<li>Telecomunicaciones y medios de informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Servicios privados de emergencia<\/li>\n<li>Servicios funerarios y de inhumaci\u00f3n<\/li>\n<li>Servicios de almacenamiento y cadena de fr\u00edo de insumos esenciales<\/li>\n<li>Log\u00edstica (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)\n<ol>\n<li>Relacionadas con la operaci\u00f3n de programas de gobierno<\/li>\n<li>Las necesarias para la conservaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de la infraestructura cr\u00edtica\u00a0que asegura la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de servicios indispensables:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>agua potable<\/li>\n<li>energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/li>\n<li>gas<\/li>\n<li>petr\u00f3leo<\/li>\n<li>gasolina<\/li>\n<li>turbosina<\/li>\n<li>saneamiento b\u00e1sico<\/li>\n<li>transporte p\u00fablico<\/li>\n<li>infraestructura hospitalaria y m\u00e9dica<\/li>\n<li>entre otros m\u00e1s que pudieran listarse en esta categor\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aquellos lugares donde se realizan actividades esenciales se deben observar las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<ul>\n<li>No reuniones de m\u00e1s de 50 personas<\/li>\n<li>Lavado de manos frecuente<\/li>\n<li>Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria<\/li>\n<li>Saludo a distancia<\/li>\n<li>Medidas de sana distancia vigentes<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Exhorto a quienes no realicen actividades esenciales a mantenerse en casa.<\/p>\n<p>Resguardo domiciliario independientemente de si su actividad laboral se\u00a0considera esencial, estricto para:<\/p>\n<ul>\n<li>Mayores de 60\u00a0a\u00f1os<\/li>\n<li>estado de embarazo o puerperio inmediato,<\/li>\n<li>diagn\u00f3stico de hipertensi\u00f3n arterial,<\/li>\n<li>diabetes mellitus,<\/li>\n<li>enfermedad card\u00edaca o pulmonar cr\u00f3nicas,<\/li>\n<li>inmunosupresi\u00f3n (adquirida o\u00a0provocada),<\/li>\n<li>insuficiencia renal o hep\u00e1tica,<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Terminado el periodo de estas medidas se emitir\u00e1n los lineamientos para el regreso a las actividades.<\/p>\n<p>Se posponen hasta nuevo aviso censos y encuestas<\/p>\n<p>Las medidas deber\u00e1n aplicarse en estricto apego a los derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se suspenden, los plazos y t\u00e9rminos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, incluyendo a su \u00f3rgano administrativo desconcentrado, la Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo, durante el periodo comprendido del:<\/p>\n<p><u>27 de marzo al d\u00eda diecinueve de abril de 2020.<\/u><\/p>\n<p>Se declaran como inh\u00e1biles para todos los efectos legales, los d\u00edas antes mencionados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social se entender\u00e1n realizadas hasta el 20 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n habilitar los d\u00edas y horas que resulten necesarios a consideraci\u00f3n del titular de la Unidad Administrativa competente, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.<\/p>\n<p>Declaratoria sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de car\u00e1cter general para habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del art\u00edculo 28 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n de Sanciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>SE DETERMINA LA SUSPENSI\u00d3N DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL <u>18 DE MARZO AL 19 DE ABRIL DE 2020.<\/u><\/p>\n<p>Toda vez que este \u00f3rgano jurisdiccional tiene que ajustar su calendario de labores para el a\u00f1o 2020 a los plazos procesales que establece el PJF; el Pleno General de la Sala Superior de este \u00d3rgano Jurisdiccional, emite el acuerdo citado.<\/p>\n<p>Se suspende toda actividad jurisdiccional en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa del primer minuto del d\u00eda dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, por tanto, esos d\u00edas se considerar\u00e1n como inh\u00e1biles, en la inteligencia de que no correr\u00e1n plazos ni t\u00e9rminos procesales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se declara inh\u00e1bil y no laborable el periodo comprendido del jueves <u>19 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda viernes 17 de abril del a\u00f1o en curso<\/u>, reanudando actividades el d\u00eda lunes 20 de abril del mismo a\u00f1o<u>.<\/u><\/p>\n<p>Se suspenden los t\u00e9rminos de ley y no se realizar\u00e1n actividades jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Cada Sala Unitaria dispondr\u00e1 de una guardia para proveer lo conducente respecto de las suspensiones y medidas cautelares que sean de naturaleza urgente, adem\u00e1s de implementar esquemas de trabajo que permitan optimizar los tiempos del personal.<\/p>\n<p>La Oficial\u00eda de Partes Com\u00fan del Tribunal, dispondr\u00e1 tambi\u00e9n de una guardia para la atenci\u00f3n al p\u00fablico exclusivamente para el caso de lo dispuesto en el punto anterior y mantendr\u00e1 un horario de 9:00 a 15:00 horas.<\/p>\n<p>Los usuarios y el personal de guardia deber\u00e1n seguir las recomendaciones que las autoridades sanitarias federales y estatales difundan por medios oficiales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se autoriza, en el \u00e1mbito de competencia de la direcci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, declarar como inh\u00e1biles para la pr\u00e1ctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los d\u00edas comprendidos del d\u00eda de la publicaci\u00f3n de este acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al plan estrat\u00e9gico institucional para la atenci\u00f3n de la contingencia por covid-19; periodo durante el cual no correr\u00e1n plazos ni t\u00e9rminos legales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Pleno de Tribunal Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje en sesi\u00f3n extraordinaria de <strong>19 de marzo del a\u00f1o en curso, dict\u00f3 un acuerdo en el que determin\u00f3 suspender la actividad jurisdiccional \u00fanicamente en las ocho<\/strong> Salas que lo integran, as\u00ed como en la Secretar\u00eda General de Acuerdos del mismo; con la finalidad de garantizar la seguridad en la salud de sus trabajadoras y trabajadores y, eventualmente del p\u00fablico usuario que visita el edificio sede de este \u00d3rgano Jurisdiccional, durante el periodo comprendido del:<\/p>\n<p><strong>18 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020<\/strong>;<\/p>\n<p>dicho periodo podr\u00e1 modificarse con base en las disposiciones que emita el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Salud, o en su caso, el Consejo de Salubridad General del Ejecutivo Federal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>JUNTA FEDERAL DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Atenci\u00f3n a los procedimientos que ser\u00e1 aplicadas a partir del:<\/p>\n<p><strong>23 DE MARZO Y HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se suspenden las audiencias y diligencias programadas en el periodo citado, en todas las Juntas Especiales de esta JFCA y Secretar\u00eda Auxiliar de Asuntos Colectivos, con excepci\u00f3n del procedimiento de huelga.<\/li>\n<li>En el periodo se\u00f1alado, no correr\u00e1n los t\u00e9rminos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de car\u00e1cter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.<\/li>\n<li>En todas las Juntas Especiales de esta JFCA, se proveer\u00e1 lo necesario para atender la celebraci\u00f3n de convenios sin juicio. Con juicio y cumplimientos de Laudo.<\/li>\n<li>El horario de atenci\u00f3n ser\u00e1 de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas se\u00f1alado, con excepci\u00f3n de los d\u00edas determinados por el Pleno de esta Junta como d\u00edas de descanso de Semana Santa.<\/li>\n<li>En las audiencias de huelgas \u00fanicamente se autorizar\u00e1 la presencia de un apoderado por cada parte, esto para evitar riesgo de contagio, se procurar\u00e1 agilidad en el procedimiento.<\/li>\n<li>La Oficial\u00eda de Partes de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Direcci\u00f3n de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos interiores de Trabajo, permanecer\u00e1n abiertos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con excepci\u00f3n de los d\u00edas determinados por el Pleno de esta Junta como d\u00edas de descanso de Semana Santa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><u>INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Sobre las actividades en el IMPI mediante el ACUERDO\u00a0por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de\u00a0fuerza mayor publicado el d\u00eda 27 de marzo del 2020 establece que suspender\u00e1 sus actividades, pero podr\u00e1 convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Atender los asuntos urgentes relacionados con la administraci\u00f3n de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos de la pandemia, o<\/li>\n<li>Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n, habilitando las horas o d\u00edas necesarios, previa solicitud al correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:medidas@impi.gob.mx\">medidas@impi.gob.mx<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el Acuerdo\u00a0por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el\u00a0virus SARS-CoV2. 31-03-2020; En este acuerdo se establece la suspensi\u00f3n inmediata de actividades no esenciales en su inciso b)\u00a0Manifiesta que\u00a0las actividades involucradas en la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n ciudadana; en la defensa de la\u00a0integridad y la soberan\u00eda nacionales; la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia; as\u00ed como la\u00a0actividad legislativa en los niveles federal y estatal son ACTIVIDADES ESENCIALES por lo que no podr\u00e1 dejar de laborar.<\/p>\n<ul>\n<li>De igual forma en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Puebla, por el que ordena la suspensi\u00f3n de las labores presenciales en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal publicado el d\u00eda 23 de marzo del 2020, se considera esencial en su totalidad a las Secretar\u00edas de Salud y de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como el Organismo P\u00fablico Descentralizado denominado \u201cServicios de Salud del Estado de Puebla\u201d. Por lo que se entiende que tanto polic\u00edas como guardias de seguridad privada no podr\u00e1n suspender sus labores. En la parte administrativa no hay un acuerdo en especial en el que se suspendan las labores en el Estado.<\/li>\n<li>Pero s\u00ed hay un Acuerdo denominado, ACUERDO por el que se suspenden las actividades administrativas, as\u00ed como los plazos, t\u00e9rminos relacionados con los tr\u00e1mites, procedimientos y recursos administrativos, correspondientes a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana publicado el d\u00eda 25 de marzo del 2020 en el cual se establece la suspensi\u00f3n de labores a partir del 25 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, fundamentado en la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el ACUERDO\u00a0por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el\u00a0virus SARS-CoV2 en su inciso establece como actividad esencial en su inciso c)\u00a0 Las de los sectores fundamentales de la econom\u00eda: financieros, el de recaudaci\u00f3n tributaria, distribuci\u00f3n y venta de energ\u00e9ticos, gasolineras y gas, generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas, mercados de alimentos, se consideran actividades esenciales por lo que seguir\u00e1n trabajando; las medidas que implement\u00f3 el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria es que a partir del martes 17 de marzo quedaron suspendidos temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y M\u00f3dulos de Servicios Tributarios. Asimismo, los servicios de \u201cGeneraci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n de la Contrase\u00f1a\u201d y la emisi\u00f3n de la \u201cConstancia de Situaci\u00f3n Fiscal\u201d, se atienden exclusivamente previa cita o se pueden realizar trav\u00e9s del Portal del SAT.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR<\/u><\/strong><\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>En Estos tiempos la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor tiene una tarea importarte al estar al pendiente de las quejas por loa aumentos irregulares de los precios de los alimentos de consumo b\u00e1sico y de cualquier otro producto por lo que Se suspenden los t\u00e9rminos y plazos procesales, para la sustanciaci\u00f3n de Procedimientos\u00a0por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 de marzo al 30 de abril de\u00a02020\u2026Se suspenden los t\u00e9rminos y plazos procesales en los Registros P\u00fablicos: de Contratos de Adhesi\u00f3n, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y su emisi\u00f3n de dict\u00e1menes; de Consumidores, y el de Casas de Empe\u00f1o, del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, pero seguir\u00e1n haciendo visitas de verificaci\u00f3n para revisar que los precios no sean\u00a0 elevados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto seg\u00fan el ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atenci\u00f3n de quejas y procedimientos en la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y suspende los plazos y t\u00e9rminos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020. Publicada el 01 de abril del 2020.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acuerdo de la SPF del Gobierno del Estado, por el que suspende los plazos y las pr\u00e1cticas de los actos de fiscalizaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones, la realizaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de actos administrativos. Se ordena la suspensi\u00f3n de los plazos y las pr\u00e1cticas de los actos de fiscalizaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones, de notificaci\u00f3n de actos administrativos o aplicaci\u00f3n del Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n para hacer efectivos los cr\u00e9ditos fiscales en los plazos establecidos en las leyes de la materia, durante el periodo que comprende del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordena la suspensi\u00f3n de los plazos para la interposici\u00f3n de los medios de defensa que establece el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Puebla, durante el periodo que comprende del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.&#8221;<\/p>\n<p>OFICINA RECAUDADORA DE ORENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE<\/p>\n<p>En el acuerdo anterior tambi\u00e9n menciona que sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores se mantendr\u00e1n abiertas al p\u00fablico las Oficinas Recaudadoras y de Orientaci\u00f3n y Asistencia al Contribuyente y las Oficinas de Licencias, en los horarios oficiales vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>PRODECON<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuar\u00e1 laborando en las oficinas, pero con menor concurrencia de personas, tendr\u00e1 mayor atenci\u00f3n v\u00eda remota, por tel\u00e9fono y chat seg\u00fan lo establecen en el Bolet\u00edn 004 \/ 2020, 17\/03\/2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SECRETARIA DE SALUD Suspensi\u00f3n inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales. 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