{"id":5077,"date":"2020-05-06T15:35:50","date_gmt":"2020-05-06T20:35:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5077"},"modified":"2020-05-06T17:28:26","modified_gmt":"2020-05-06T22:28:26","slug":"primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2020-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5077","title":{"rendered":"Primera Resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020"},"content":{"rendered":"<p>El 04 de mayo, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria public\u00f3 la Sexta Versi\u00f3n anticipada de la Primera Resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23. En su t\u00edtulo 13. <em>Disposiciones de Vigencia temporal, <\/em>Regla 13.3, se suspende el c\u00f3mputo de plazos y t\u00e9rminos legales para diversos actos y procedimientos, que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>A) Se suspenden el c\u00f3mputo de los plazos y t\u00e9rminos legales de los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT<\/strong>, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal, <u>siempre que no puedan ser realizados por medios electr\u00f3nicos:<\/u><\/p>\n<p><strong>I. <\/strong>Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n o de inconformidad.<\/p>\n<p><strong>II. <\/strong>Desahogo y conclusi\u00f3n de los procedimientos a que se refieren los art\u00edculos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera, estos art\u00edculos corresponden al T\u00edtulo Sexto \u201cAtribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales\u201d<\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Inicio o conclusi\u00f3n del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, actos de verificaci\u00f3n, as\u00ed como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><strong>V. <\/strong>Presentaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de solicitudes de permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, inscripci\u00f3n o registro; as\u00ed como el inicio o resoluci\u00f3n de los procedimientos de suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>V. <\/strong>Realizaci\u00f3n, tr\u00e1mite o emisi\u00f3n de los actos previstos en los art\u00edculos:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/p>\n<p>Titulo Segundo. De las obligaciones de los Contribuyentes.<\/p>\n<ul>\n<li>27, apartado C, fracci\u00f3n I, inciso a). De las facultades de la autoridad fiscal para llevar a cabo verificaciones de los datos proporcionados en el RFC<\/li>\n<\/ul>\n<p>Titulo Tercero. De las facultades de las autoridades fiscales.<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 34. De las consultas que hagan los interesados a la autoridad fiscal;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 34-A. De las consultas relativas a la metodolog\u00eda utilizada para determinar los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas en t\u00e9rminos del art. 179 de la LISR;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 36, tercer p\u00e1rrafo. De la revisi\u00f3n de las autoridades fiscales de las resoluciones administrativas de car\u00e1cter individual no favorables a un particular;<\/li>\n<li>Art\u00edculo Del procedimiento de las autoridades fiscales para exigir la presentaci\u00f3n, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y dem\u00e1s documentos no lo hagan en el plazo se\u00f1alado;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 41-A. De la facultad de la autoridad fiscal para solicitar informaci\u00f3n a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la informaci\u00f3n asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, as\u00ed como aviso de compensaci\u00f3n, siempre que se solicite en un plazo no mayor a 3 meses despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de lo solicitado;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 42, antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo. De la emisi\u00f3n del \u00faltima acta parcial, el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n definitiva, en su caso.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 46. De la visita en el domicilio fiscal;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 46-A. Del plazo para concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal o la revisi\u00f3n de la contabilidad;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 48. De la solicitud de informaci\u00f3n de las autoridades fiscales a: contribuyentes, responsables solidarios o terceros para el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, fuera de una visita domiciliaria;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 49, Visitas domiciliarias en el supuesto de las fracciones V y XI del art. 42 del CFF;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 50. De la determinaci\u00f3n de contribuciones omitidas mediante resoluci\u00f3n, derivado de visitas domiciliarias o el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 52. De los requisitos de las aclaraciones hecha por contadores p\u00fablicos en dict\u00e1menes;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 52-A. Del proceso para revisar el dictamen, cuando las autoridades fiscales est\u00e9n en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 53. Del plazo para presentar informaci\u00f3n cuando con motivo de sus facultades de comprobaci\u00f3n, las autoridades fiscales soliciten \u00e9stos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 53-A. Del plazo para que el C.P. presente la informaci\u00f3n que se le hubiera solicitado, cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y dem\u00e1s informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 52 del CFF;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 53-B. Del proceso para realizar las revisiones electr\u00f3nicas;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 63, segundo p\u00e1rrafo. Plazo de los contribuyentes para manifestarse, en el supuesto de que otras autoridades proporcionen expedientes documentos a las autoridades fiscales, cuando \u00e9stas \u00faltimas est\u00e9n ejerciendo facultades de comprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 67. Del plazo de 5 y 10 a\u00f1os en el que se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as\u00ed como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales;<\/li>\n<li>Art\u00edculo 69-D, segundo p\u00e1rrafo. Del plazo de 20 d\u00edas que tiene la autoridad revisora para manifestar si acepta o no los t\u00e9rminos en un acuerdo conclusivo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00edtulo Quinto. De los procedimientos Administrativos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I Del recurso administrativo. Secci\u00f3n primera del Recurso de Revocaci\u00f3n<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 121. Del plazo para interponer el recurso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Secci\u00f3n Tercera. Del tramite y resoluci\u00f3n de los Recursos<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 133-A. Del plazo de las autoridades fiscales para cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta. Del Tr\u00e1mite y Resoluci\u00f3n del Recurso de Revocaci\u00f3n Exclusivo de Fondo<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 133-F del CFF. Del plazo para citar al perito que emita el dictamen pericial. En el supuesto de que haya sido aportado como prueba documental en el recurso de revocaci\u00f3n exclusiva de fondo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ley aduanera<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 29 y<\/li>\n<li>Art\u00edculo 203<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ley del impuesto sobre la renta<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 91. Del procedimiento de discrepancia fiscal para personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B) Los siguientes actos no se encuentran comprendidos en la suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos a que se refiere el apartado A <\/strong><\/p>\n<p>I. La presentaci\u00f3n de declaraciones, avisos e informes.<\/p>\n<p>II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.<\/p>\n<p>III. La devoluci\u00f3n de contribuciones.<\/p>\n<p>IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercanc\u00edas y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.<\/p>\n<p>VI. Los servicios de asistencia y orientaci\u00f3n al contribuyente, incluidos la inscripci\u00f3n y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizar\u00e1n previa cita registrada en el Portal del SAT.<\/p>\n<p><strong>C)<\/strong> En t\u00e9rminos del art\u00edculo 28, tercer p\u00e1rrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, <strong>se suspende el c\u00f3mputo de los plazos y t\u00e9rminos legales de los siguientes actos y procedimientos<\/strong> que deban realizarse por y ante el SAT, <u>siempre que no puedan ser realizados por medios electr\u00f3nicos<\/u>:<\/p>\n<p>I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, su Reglamento, las Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de estos emanen, incluido la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 61 de dicha Ley.<\/p>\n<p>II. El inicio y conclusi\u00f3n de la verificaci\u00f3n en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularizaci\u00f3n, previstos en el transitorio D\u00e9cimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Car\u00e1cter General que Regulan los Programas de Auto Regularizaci\u00f3n, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, as\u00ed como la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.<\/p>\n<p>III. Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>VI. Inicio y resoluci\u00f3n del procedimiento a que se refieren las cl\u00e1usulas Trig\u00e9sima Cuarta y Trig\u00e9sima Quinta de los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal.<\/p>\n<p>V. Presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite, atenci\u00f3n, realizaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciaci\u00f3n de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos a que se refiere la presente regla comprender\u00e1 del <strong>4 al 29 de mayo de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los plazos que se computen en meses o en a\u00f1os, al c\u00f3mputo de estos se <strong>adicionar\u00e1n 26 d\u00edas naturales, al t\u00e9rmino de los cuales vencer\u00e1 el plazo de que se trate. <\/strong>En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensi\u00f3n previsto en la misma, dicho acto se entender\u00e1 efectuado <strong>el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio de 2020.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 04 de mayo, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria public\u00f3 la Sexta Versi\u00f3n anticipada de la Primera Resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23. 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