{"id":5115,"date":"2020-05-14T00:00:01","date_gmt":"2020-05-14T05:00:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5115"},"modified":"2020-05-14T00:00:01","modified_gmt":"2020-05-14T05:00:01","slug":"combate-en-la-arena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5115","title":{"rendered":"Combate en la arena."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">&#8220;La ley es un simple juego de razones.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Es como un combate en la arena&#8221;Scaevola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quisiera llevarlos con estas l\u00edneas a este intenso combate en la arena que est\u00e1 por comenzar, la frase de arriba es de Scaevola, quien fu\u00e9 el mentor y maestro de Marco Tulio Cicer\u00f3n, uno de los mejores abogados de todos los tiempos. Viene muy bien esta frase para mi en estos momentos, por que al final como asesores de los contribuyentes quienes tenemos el primer contacto contra las autoridades podemos ir solucionando y aclarando muchas dudas que le surge a la autoridad, un Maestro que tengo en unos cursos que tomo en la Ciudad de M\u00e9xico, dice que es una lucha la que damos nosotros los Contadores &#8220;al ras de suelo&#8221;\u00a0 coincido totalmente.<\/p>\n<p>Nos encontramos hablando de las PRUEBAS, en esta ocasi\u00f3n, y como lo escrib\u00ed en el blog pasado, como el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF) no define a ciencia cierta que son las pruebas y sus tipos, al no haber norma fiscal expresa para delimitar el tema de las pruebas, supletoriamente nos vamos al derecho federal com\u00fan. El C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) nos dice en su cap\u00edtulo de pruebas qu\u00e9 es y valga la redundancia o rebusnancia como debemos probar las pruebas.<\/p>\n<p>Pues bien, lo primero que deben saber es que los hechos son los que se prueban, pero \u00bfque es un hecho jur\u00eddico? <strong><em>Es aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jur\u00eddicas y que las producen precisamente por realizarse el supuesto previsto en la norma jur\u00eddica.<\/em><\/strong><em>\u00a0 Es por eso que los Hechos son los que se deben probar.<\/em><\/p>\n<p>El CFPC, en el T\u00edtulo cuarto nos habla de la forma en que se comprueban que los hechos jur\u00eddicos se ajustaron a derecho, cabe hacer menci\u00f3n que del art\u00edculo 79 en adelante este C\u00f3digo nos habla de pruebas, los invito a que las lean.\u00a0 Pues bien deben recordar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El actor debe probar su acci\u00f3n (en este caso los gobernados) y el reo sus excepciones ( en este caso la autoridad).<\/li>\n<li>Cuando fundas tu acci\u00f3n en una regla general no necesita probar que en su caso sigui\u00f3 esta regla (aplicaci\u00f3n estricta de la norma tributaria)<\/li>\n<li>Cuando alegas una excepci\u00f3n a la regla general\u00a0 <strong>lo debes probar.<\/strong><\/li>\n<li>Solo los hechos est\u00e1n sujetos a prueba.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, si nos vamos al CFF, en los art\u00edculos donde debemos de probar nuestras acciones y excepciones vemos que los art\u00edculos est\u00e1n plagados del t\u00e9rmino <strong>&#8220;el contribuyente presentar\u00e1 documentos, libors y registros que desvirt\u00faen los HECHOS u omisiones&#8230;&#8221;<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad realiza sus ACTOS de fiscalizaci\u00f3n (que no pueden probarse), y de estos actos obtiene HECHOS, que pueden entra\u00f1ar incumplimiento en las obligaciones y ah\u00ed es donde el Contribuyente deber\u00e1 probar SU ACCI\u00d3N, y la autoridad SUS EXCEPCIONES.<\/p>\n<p>Como ejemplo de art\u00edculos que dicen esto y que se encuentran en el CFF\u00a0 tenemos al Art\u00edculo 5A, al 46, al 86, al 53B, al 48 por citar algunos.<\/p>\n<p>En mi pr\u00f3ximo blog, hablaremos de los medios de prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"line\"><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;La ley es un simple juego de razones. 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