{"id":5218,"date":"2020-06-03T00:01:55","date_gmt":"2020-06-03T05:01:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5218"},"modified":"2020-06-03T00:01:55","modified_gmt":"2020-06-03T05:01:55","slug":"documentos-publicos-privados-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5218","title":{"rendered":"Documentos p\u00fablicos privados (parte 2)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong><em>&#8220;La libertad, Sancho, es uno de los m\u00e1s preciosos dones\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre;<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>por la libertad as\u00ed como por la honra se puede y debe\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>mal que puede venir a los hombres.&#8221;<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong><em>Don Quijote de la Mancha.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Me encuentro leyendo de Miguel de Cervantes DON QUIJOTE DE LA MANCHA, la edici\u00f3n del IV CENTENARIO, tiene el prologo de Mario Vargas Llosa, este libro tiene m\u00e1s de 1200 p\u00e1ginas y espero acabarlo alg\u00fan d\u00eda, por lo pronto me gust\u00f3 esta frase y se las comparto.<\/p>\n<p>Siguiendo en el tema del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), hoy voy a hablar un poco sobre el cap\u00edtulo III cuyos art\u00edculos hablan de los documentos p\u00fablicos privados, y est\u00e1n contenidos en los art\u00edculos 129 al 142.<\/p>\n<p>Pues bien, \u00bfqu\u00e9 es un documento p\u00fablico? son los que cuya formaci\u00f3n est\u00e1 encomendada por la ley, dentro de los l\u00edmites de su competencia, como un acta de nacimiento, a un funcionario p\u00fablico revestido de la fe p\u00fablica, como un Notario o Corredor p\u00fablico, y los que expiden los funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones, como una licencia para conducir. Tambi\u00e9n se encuentran los que expide la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios.<\/p>\n<p>Ahora bien, los documentos privados son todos los que no re\u00fanen las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Cualquier documento p\u00fabico puede ser solicitado en un juicio a la autoridad que lo emiti\u00f3, previo pago de derechos de la parte que lo solicita, por lo que en un juicio, con solo mencionar d\u00f3nde se encuentra ese documento o d\u00f3nde fue expedido, basta para que la dependencia que regula este documento lo aporte. Esto es muy importante saberlo por que muchas veces las autoridades sobre todo las fiscales, quieren que le siga la huella uno a alg\u00fan documento y que aparezca o aporte documentaci\u00f3n que algunas veces no est\u00e1 ya en nuestro poder o no nos pertenece en ese momento, pero que en su momento\u00a0 (la fecha de la revisi\u00f3n) era un documento que nos validaba alg\u00fan acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En un juicio o cuando estamos desvirtuando alg\u00fan hecho con las autoridades, y se trate de un documento privado, este s\u00ed se debe aportar en original, para que nos pueda beneficiar, y si no lo tuvi\u00e9ramos podemos solicitar a la autoridad lo compulse, siempre que se ponga en duda un documento privado este debe ser cotejado ya sean las firmas, las huellas conforme al cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo de Pruebas del CFPC.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento en el litigio alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observar\u00e1n las prescripciones relativas a las leyes penales aplicables, si el documento que se dice es falso, resulta ser una prueba importante en el juicio, no se resolver\u00e1 este hasta que se haya comprobado si es falso o no.<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos (art. 202), Hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos procedan, pero si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidi\u00f3 se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.<\/p>\n<p>El documento privado (art. 203), forma prueba de los hechos mencionados en \u00e9l, solo en cuanto sea contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero solo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con \u00e9l y contra su colitigante cuando este no lo objeta. en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.<\/p>\n<p>Continuar\u00e1&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;La libertad, Sancho, es uno de los m\u00e1s preciosos dones\u00a0 que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad as\u00ed como por la honra se puede y debe\u00a0 aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-5218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-rosendo-rosas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5219,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5218\/revisions\/5219"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}