{"id":5979,"date":"2022-09-08T18:59:00","date_gmt":"2022-09-08T23:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5979"},"modified":"2022-09-10T09:12:12","modified_gmt":"2022-09-10T14:12:12","slug":"legitimacion-de-contrato-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=5979","title":{"rendered":"Legitimaci\u00f3n de contrato colectivo."},"content":{"rendered":"<p>Los sindicatos antes del 30 de mayo del a\u00f1o sigiente para que puedan seguir teniendo el contrato colectivo de las empresas debe legitimar su contrato colectivo para tal efecto debe observar lo que establece el art\u00edculo siguiente de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art\u00edculo 390 Ter.<\/b> Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisi\u00f3n, el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral verificar\u00e1 que su contenido sea aprobado por la mayor\u00eda de los trabajadores cubiertos por el mismo a trav\u00e9s del voto personal, libre y secreto. El procedimiento de consulta a los trabajadores se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>I.<\/b> Una vez acordados con el patr\u00f3n los t\u00e9rminos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisi\u00f3n respectivo, el sindicato que cuente con la representaci\u00f3n de los trabajadores dar\u00e1 aviso al Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, por escrito o v\u00eda electr\u00f3nica, que someter\u00e1 a consulta de los trabajadores la aprobaci\u00f3n del contenido del contrato. El aviso deber\u00e1 hacerse con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n a que se realice la consulta.<\/p>\n<p align=\"justify\">El aviso a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda, hora y lugar en donde se llevar\u00e1 a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto, y deber\u00e1 anexar un ejemplar del contrato o convenio negociado firmado por las partes. Asimismo, el sindicato deber\u00e1 emitir la convocatoria correspondiente, se\u00f1alando el lugar, d\u00eda y hora en que deber\u00e1 efectuarse la votaci\u00f3n; la convocatoria se emitir\u00e1 por lo menos con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00e9sta sin que exceda de quince d\u00edas;<span style=\"font-size: 1rem;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>II.<\/b> El procedimiento de consulta que se realice a los trabajadores deber\u00e1 cubrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>a)<\/b> El sindicato deber\u00e1 poner oportunamente a disposici\u00f3n de los trabajadores un ejemplar impreso o electr\u00f3nico del contrato colectivo inicial o del convenio de revisi\u00f3n que se someter\u00e1 a consulta;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<b>b)<\/b> La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo el d\u00eda, hora y lugar se\u00f1alados en la convocatoria;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>c)<\/b> Se garantizar\u00e1 que el lugar que se designe para la votaci\u00f3n sea accesible a los trabajadores y re\u00fana las condiciones necesarias para que \u00e9stos emitan su voto de forma libre, pac\u00edfica, \u00e1gil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>d)<\/b> El empleador no podr\u00e1 tener intervenci\u00f3n alguna durante el procedimiento de consulta;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>e)<\/b> El resultado de la votaci\u00f3n ser\u00e1 publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de f\u00e1cil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos d\u00edas de la fecha que se realice la consulta;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>f)<\/b> El sindicato dar\u00e1 aviso del resultado de la votaci\u00f3n al Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho Centro lo publique en su sitio de Internet.<\/p>\n<p align=\"justify\">El aviso se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior se har\u00e1 bajo protesta de decir verdad. En caso de existir inconsistencias en relaci\u00f3n con hechos sustantivos del proceso, el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral declarar\u00e1 nula la consulta y ordenar\u00e1 la reposici\u00f3n de la misma;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>g)<\/b> Las actas de votaci\u00f3n ser\u00e1n resguardadas durante cinco a\u00f1os para acreditar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, para efectos de verificaci\u00f3n de la autoridad laboral o registral. El sindicato promovente deber\u00e1 manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, y<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>h)<\/b> El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral podr\u00e1 verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos antes se\u00f1alados;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>III.<\/b> De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>a)<\/b> Para contratos colectivos de trabajo inicial, el sindicato proceder\u00e1 a realizar la solicitud de registro ante la Autoridad Registral conforme a lo previsto en el art\u00edculo 390 de la presente Ley, y<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>b)<\/b> Para convenios de revisi\u00f3n o modificaciones del contrato colectivo de trabajo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 399 Ter;<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>IV.<\/b> En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisi\u00f3n no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podr\u00e1:<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>a)<\/b> Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente, y<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>b)<\/b> Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociaci\u00f3n y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 927 de esta Ley.<\/p>\n<h4 align=\"right\">Voto personal, libre y secreto [2]<\/h4>\n<p align=\"justify\">En el procedimiento de consulta previsto en el presente art\u00edculo, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores se ejercer\u00e1 en forma individual y directa.<\/p>\n<h1 align=\"justify\">Art\u00edculo d\u00e9cimo transitorio de la LFT para 2019.<\/h1>\n<p align=\"justify\"><b>D\u00c9CIMO PRIMERO. <span class=\"resaltar_buscado\" data-markjs=\"true\">Legitimaci\u00f3n de Contrato<\/span>s Colectivos de Trabajo.<\/b> Con el fin de cumplir el mandato del <a href=\"https:\/\/www.sisthemis.mx\/movil\/index.php?app_token=dvcsappmvl&amp;uid=71791#?6&amp;3*123+LY@fracc-XVIIIapaparr2\">art\u00edculo 123<\/a>, apartado A, fracci\u00f3n XVIII, segundo p\u00e1rrafo y XX Bis de la Constituci\u00f3n y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deber\u00e1n revisarse al menos una vez durante los cuatro a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span>Las referidas revisiones contractuales deber\u00e1n depositarse ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral. Dicho Centro verificar\u00e1 que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entreg\u00f3 un ejemplar impreso del mismo por parte del patr\u00f3n; asimismo, que \u00e9ste contrato cuenta con el respaldo de la mayor\u00eda de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.<\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span>La consulta a los trabajadores se realizar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el <a href=\"https:\/\/www.sisthemis.mx\/movil\/index.php?app_token=dvcsappmvl&amp;uid=71791#?4&amp;2*390Ter+LY@\">art\u00edculo 390 Ter<\/a> de esta Ley.<\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span>Si al t\u00e9rmino del plazo fijado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, \u00e9ste se tendr\u00e1 por terminado, conserv\u00e1ndose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisi\u00f3n, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria para el patr\u00f3n.<\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><span><\/span>Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social establecer\u00e1 el protocolo para efectuar la verificaci\u00f3n de la consulta a que se refiere el presente art\u00edculo transitorio y dispondr\u00e1 las medidas necesarias para su instrumentaci\u00f3n, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje tendr\u00e1 la participaci\u00f3n que dicho protocolo le establezca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los sindicatos antes del 30 de mayo del a\u00f1o sigiente para que puedan seguir teniendo el contrato colectivo de las empresas debe legitimar su contrato colectivo para tal efecto debe observar lo que establece el art\u00edculo siguiente de la Ley Federal del Trabajo. Art\u00edculo 390 Ter. 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