{"id":6043,"date":"2022-11-04T20:25:46","date_gmt":"2022-11-05T02:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6043"},"modified":"2022-11-10T08:54:02","modified_gmt":"2022-11-10T14:54:02","slug":"sobre-el-articulo-17-de-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6043","title":{"rendered":"Sobre el art\u00edculo 17 de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfSabes en que consiste la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita? En el presente art\u00edculo te lo explico a detalle.<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Articulo-17.-Para-efectos-de-esta-ley-se-entenderan-actividades-Vulnerables-y-por-tanto-objeto-de-identificacion-en-terminos-del-articulo-siguiente-las-que-a-continuacion-se-enlistan..pdf\">DA CLICk AQU\u00cd PARA DESCARGAR EL ART\u00cdCULO COMPLETO EN PDF<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Para efectos de esta ley se entender\u00e1n actividades Vulnerables y, por tanto objeto de identificaci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente, las que a continuaci\u00f3n se enlistan.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Ley.<\/strong><br \/>\n1.1. Concepto de Secretar\u00eda. Art. 3 de la LEY fracci\u00f3n XIII.<\/p>\n<h6>Secretar\u00eda, a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/h6>\n<p><strong>2. Reglamento de la ley antilavado.<\/strong><br \/>\n2.1. Art\u00edculo 3 fracci\u00f3n II del Reglamento. Autoridad autorizada para solicitar informaci\u00f3n.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 3. La UIF, adem\u00e1s de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento\r\nInterior de la Secretar\u00eda y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, tendr\u00e1 las siguientes:\r\n...II Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el art\u00edculo 17 de la\r\nLey, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, datos o im\u00e1genes necesarios para el ejercicio de sus\r\natribuciones;<\/pre>\n<p>2.2. Art\u00edculo 4 del Reglamento. atribuciones del SAT.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 4. El SAT, adem\u00e1s de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, tendr\u00e1 las siguientes:\r\n\r\nI. Integrar y mantener actualizado el padr\u00f3n de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley, de conformidad con el Cap\u00edtulo Tercero del presente Reglamento;\r\n\r\nII. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF;\r\n\r\nIII. Llevar a cabo las visitas de verificaci\u00f3n a que se refiere el Cap\u00edtulo V de la Ley y, en su caso,requerir la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, datos o im\u00e1genes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Car\u00e1cter General;\r\n\r\nIV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentaci\u00f3n de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley y, en su caso, requerir la presentaci\u00f3n cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;\r\n\r\nV. Emitir opini\u00f3n sobre las Reglas de Car\u00e1cter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretar\u00eda, cuando esta se lo solicite;<\/pre>\n<pre>VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripci\u00f3n de los convenios a que se refiere el art\u00edculo 32 del presente Reglamento;\r\n\r\nVII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, y\r\n\r\nVIII. Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los art\u00edculos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.<\/pre>\n<p>2.3. Art\u00edculo 7 del Reglamento. Operaciones inferiores a los montos establecidos.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 7. Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operaci\u00f3n, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentaci\u00f3n de Avisos a que se refiere el mencionado art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, \u00fanicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley.<\/pre>\n<p>2.4. Art\u00edculo 10 del Reglamento. Obligados a obedecer reglas de caracter general.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 10. ` Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley deber\u00e1n observar lo dispuesto en las Reglas de Car\u00e1cter General, as\u00ed como en las disposiciones que de estas emanen, de conformidad con el art\u00edculo 6, fracci\u00f3n VII, de la Ley.<\/pre>\n<p>2.5. Art\u00edculo 12 del Reglamento. Alta y baja ante el SAT<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 12.` Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentaci\u00f3n de los Avisos.<\/pre>\n<pre>` Uso de la FEA asociada. `\r\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deber\u00e1n utilizar la Firma Electr\u00f3nica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.<\/pre>\n<pre>` Altas del padr\u00f3n `\r\nPara efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley, estos deber\u00e1n enviar a dicho \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la Secretar\u00eda la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n que establezca la Secretar\u00eda mediante Reglas de Car\u00e1cter General, y a trav\u00e9s de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/pre>\n<pre>` Bajas del padr\u00f3n `\r\nLas personas que se hayan dado de alta, en t\u00e9rminos de lo establecido en el presente art\u00edculo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deber\u00e1n solicitar su baja del padr\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4, fracci\u00f3n I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Car\u00e1cter General. Dicha solicitud surtir\u00e1 sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso\r\ncontrario, las personas registradas deber\u00e1n continuar presentando los Avisos correspondientes.<\/pre>\n<p>2.6. Art\u00edculo 13 del Reglamento. Informaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 13. ` Las personas f\u00edsicas o morales que por su ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley, podr\u00e1n enviar al SAT la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, de manera anticipada a la realizaci\u00f3n de dichas actividades a trav\u00e9s de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/pre>\n<p><strong>3. Reglas de caracter general.<\/strong><\/p>\n<p>3.1. Art\u00edculo 4. Informaci\u00f3n para el alta.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 4. ` Para efectos de los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley, deber\u00e1n ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la informaci\u00f3n siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:<\/pre>\n<pre>` Personas f\u00edsicas. `\r\nI. Trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, la se\u00f1alada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<pre>` Personas morales. `\r\nII. Trat\u00e1ndose de personas morales, la se\u00f1alada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<pre>` Firma con FIEL `\r\nEl env\u00edo de la informaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de alta y registro a que se refiere el presente art\u00edculo,deber\u00e1 ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.<\/pre>\n<pre>` RFC de la persona moral `\r\nLas personas morales deber\u00e1n utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podr\u00e1n utilizar la FIEL de su representante legal.<\/pre>\n<p>3.2. Art\u00edculo 5. Acuse electr\u00f3nico con sello digital de alta y registro.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 5.` El SAT, una vez que reciba la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el Cap\u00edtulo II Bis de estas reglas, expedir\u00e1 el acuse electr\u00f3nico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgar\u00e1 el acceso a los medios electr\u00f3nicos dentro del Portal en Internet, a trav\u00e9s de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviar\u00e1n los Avisos correspondientes y recibir\u00e1n las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido \u00f3rgano, de la UIF o de la Secretar\u00eda, seg\u00fan corresponda.<\/pre>\n<p>Segundo p\u00e1rrafo. [Derogado]<\/p>\n<pre>` Tr\u00e1mite de alta, de registro y actualizaci\u00f3n. `\r\nEl tr\u00e1mite de alta y registro, referido en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como el de actualizaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 7 de las presentes Reglas, ` que sean presentados de forma extempor\u00e1nea ` , que impliquen la realizaci\u00f3n de una Actividad Vulnerable, ` surtir\u00e1n sus efectos en la fecha\r\nse\u00f1alada en el tr\u00e1mite respectivo.`<\/pre>\n<p>3.3. Art\u00edculo 6. Aceptaci\u00f3n de quien firma con FIEL.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 6. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el tr\u00e1mite de alta y registro con su FIEL, aceptar\u00e1n que la Secretar\u00eda, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior.<\/pre>\n<pre>` Notificaciones `\r\nRealizada la aceptaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, las notificaciones se considerar\u00e1n efectuadas el d\u00eda en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electr\u00f3nico a que se refiere el art\u00edculo 5 de estas Reglas.<\/pre>\n<pre>` Consulta de medios electr\u00f3nicos. `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n consultar los medios electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo 5 de estas Reglas, al menos los d\u00edas quince y \u00faltimo de cada mes o bien, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente si alguno de \u00e9stos fuere inh\u00e1bil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente art\u00edculo se considerar\u00e1n realizadas el d\u00eda h\u00e1bil que\r\ncorresponda.<\/pre>\n<pre>` Imposibilidad de consulta `\r\nEn caso de que, por causas imputables a la Secretar\u00eda, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo anterior o para abrir los documentos electr\u00f3nicos que contengan la informaci\u00f3n depositada en los mismos, en los d\u00edas se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, lo har\u00e1n del conocimiento del SAT, a m\u00e1s tardar dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que ocurra dicho impedimento, a trav\u00e9s del correo o direcci\u00f3n electr\u00f3nica que el propio SAT se\u00f1ale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento se\u00f1alado.<\/pre>\n<pre>` Env\u00edo de alerta de notificaci\u00f3n. `\r\nPrevio a la realizaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podr\u00e1 ser enviado al correo electr\u00f3nico que hayan proporcionado, en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\r\nde estas Reglas, la alerta de notificaci\u00f3n de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisi\u00f3n en el Portal en Internet.<\/pre>\n<pre>` Actualizaci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables, podr\u00e1n actualizar la cuenta de correo electr\u00f3nico al que ser\u00e1n enviadas las alertas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<p>3.3.1. REVISAR EL BUZ\u00d3N LOS D\u00cdAS 15 Y 30 DE CADA MES.<br \/>\n3.4. Art\u00edculo 7. Tr\u00e1mite para eliminar, modificar o agregar informaci\u00f3n.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 7.` Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar informaci\u00f3n de su registro, efectuar\u00e1 el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n correspondiente, mediante el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 de las presentes Reglas, a m\u00e1s tardar dentro de los seis d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que se presente la situaci\u00f3n o hecho que motive la actualizaci\u00f3n de la\r\ninformaci\u00f3n respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opini\u00f3n del SAT, mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/pre>\n<pre>` Actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n por el SAT `\r\nEl SAT podr\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n correspondiente al registro respectivo, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administraci\u00f3n de los tres \u00f3rdenes de gobierno, organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier otro medio.<\/pre>\n<pre>` Notificaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n por el SAT `\r\nLa actualizaci\u00f3n ser\u00e1 notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo 5 de estas Reglas dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualizaci\u00f3n.<\/pre>\n<pre>` Presentaci\u00f3n de avisos y actualizaci\u00f3n `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos, deber\u00e1n presentar los mismos sin perjuicio del tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n correspondiente.<\/pre>\n<p>3.5. Art\u00edculo 8. Baja de quienes no realicen actividades vulnerables.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 8. ` Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en t\u00e9rminos de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deber\u00e1n dar de baja las mismas, mediante el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electr\u00f3nicos referidos en el\r\nart\u00edculo 5 de estas Reglas. La baja surtir\u00e1 sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n.<\/pre>\n<p>3.6. Art\u00edculo 9. Requerimiento e informaci\u00f3n por el SAT.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 9. ` El SAT en todo momento y de manera directa podr\u00e1 requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo 5 de estas Reglas, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que permita corroborar y acreditar la informaci\u00f3n de su alta y registro, debi\u00e9ndose atender el requerimiento dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda\r\nen que se notifique el requerimiento.\r\n\r\n\r\n` Pr\u00f3rroga del plazo. `\r\nA solicitud del interesado, el SAT podr\u00e1 prorrogar la entrega de la informaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior hasta por tres d\u00edas h\u00e1biles.\r\n` Medidas de seguridad. `\r\nLa informaci\u00f3n requerida ser\u00e1 presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las caracter\u00edsticas tecnol\u00f3gicas de seguridad que se se\u00f1alen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa que para tales efectos designe el SAT.<\/pre>\n<p>3.7. Art\u00edculo 11. Criterio para las pol\u00edticas de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>` Art\u00edculo 11. `<\/p>\n<pre>Quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n identificar a su Cliente y Usuario, para lo cual elaborar\u00e1n y observar\u00e1n los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos proporcionados\r\npor los Clientes y Usuarios, los cuales deber\u00e1n formar parte integrante del documento a que se refiere el art\u00edculo 37 de estas Reglas.\r\nConsideraci\u00f3n de Lineamientos [2] Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este art\u00edculo comprender\u00e1n cuando menos los lineamientos establecidos en las presentes Reglas.<\/pre>\n<p>3.8. Art\u00edculo 12. Expediente \u00fanico de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 12. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n integrar y conservar un expediente \u00fanico de identificaci\u00f3n de cada uno de sus Clientes o Usuarios.\r\n\r\n\r\n` Integraci\u00f3n del expediente `\r\nEl expediente se integrar\u00e1 de manera previa o durante la realizaci\u00f3n de un acto u operaci\u00f3n o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relaci\u00f3n de Negocios; mismo que deber\u00e1 cumplir con los requisitos siguientes:\r\n\r\n\r\n` Personas f\u00edsicas ` informaci\u00f3n respecto de I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona f\u00edsica y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente\r\npermanente, en t\u00e9rminos de la Ley de Migraci\u00f3n, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 3 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Personas morales `\r\nII. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Persona moral mexicana de derecho p\u00fablico. `\r\nII Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho p\u00fablico, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Persona f\u00edsica extranjera. `\r\nIII. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona f\u00edsica extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracci\u00f3n I del presente art\u00edculo, en t\u00e9rminos de la Ley de Migraci\u00f3n, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Persona moral extranjera `\r\nIV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 6 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Embajada, consulado u organismo internacional. `\r\nIV Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro pa\u00eds, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Sociedades, dependencias y entidades con r\u00e9gimen simplificado. `\r\nV. Trat\u00e1ndose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podr\u00e1n aplicar lo previsto en el art\u00edculo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrar\u00e1n el expediente de identificaci\u00f3n respectivo con los datos se\u00f1alados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Clientes o Usuarios de bajo Riesgo. `\r\nQuienes realicen las Actividades Vulnerables podr\u00e1n aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracci\u00f3n, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 17 y 34 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Personas morales mexicanas de derecho p\u00fablico. `\r\nV Bis. Trat\u00e1ndose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho p\u00fablico, se\u00f1aladas en el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, as\u00ed como las dem\u00e1s que determine la UIF mediante Resoluci\u00f3n publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, quienes realicen las Actividades Vulnerables deber\u00e1n aplicar lo previsto en el art\u00edculo 15 del Reglamento, por lo que en\r\ntodo caso, integrar\u00e1n el expediente de identificaci\u00f3n respectivo con los datos se\u00f1alados en el Anexo 7 Bis de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Fideicomisos. `\r\nVI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los documentos se\u00f1alados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.\r\n\r\n\r\n` Due\u00f1o beneficiario. `\r\nVII. Trat\u00e1ndose del Due\u00f1o Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentar\u00e1n y recabar\u00e1n los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis u 8 de las presentes Reglas, seg\u00fan corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos.\r\n\r\n\r\n` Identificaciones con tachaduras o enmendaduras. `\r\nCuando los documentos de identificaci\u00f3n proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabar\u00e1n otro medio de identificaci\u00f3n o, en su defecto, solicitar\u00e1n dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos se\u00f1alados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las personas que suscriban tales referencias, antes\r\nde que se establezca la Relaci\u00f3n de Negocios o se celebre el acto u operaci\u00f3n respectivo.\r\n\r\n\r\n` Uso de la misma identificaci\u00f3n. `\r\nLos expedientes de identificaci\u00f3n que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podr\u00e1n ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.\r\n\r\n\r\n` Cotejo de copias con los originales. `\r\nAl recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deber\u00e1 asegurarse de que \u00e9stas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.\r\n\r\n\r\n` Expedientes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos. `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n conservar en forma f\u00edsica los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificaci\u00f3n de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electr\u00f3nica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificaci\u00f3n respectivo dentro de un mismo archivo f\u00edsico \u00fanico.\r\n\r\n\r\n` Expedientes disponibles para consulta. `\r\nLos expedientes de identificaci\u00f3n deber\u00e1n mantenerse a disposici\u00f3n de la UIF o del SAT, en t\u00e9rminos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/pre>\n<p>3.8.1. Anexo 3 para personas f\u00edsicas.<\/p>\n<pre># Anexo 3 de las Reglas de Car\u00e1cter General a que se Refiere la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita.\r\n\r\n\r\n### DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00d3N DE LOS CLIENTES O USUARIOS DEQUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS F\u00cdSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE\r\nTEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN T\u00c9RMINOS DE LA LEY DE MIGRACI\u00d3N.\r\n\r\n\r\na) Asentar los siguientes datos:\r\ni) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero,los apellidos completos que correspondan y nombre (s);\r\nii) Fecha de nacimiento;\r\niii) Pa\u00eds de nacimiento;\r\niv) Pa\u00eds de nacionalidad;\r\nv) Actividad, ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relaci\u00f3n de Negocios;\r\nvi) Domicilio en el lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o v\u00eda de que se trate, debidamente especificada; n\u00famero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizaci\u00f3n; demarcaci\u00f3n territorial, municipio o demarcaci\u00f3n pol\u00edtica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblaci\u00f3n, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcaci\u00f3n pol\u00edtica similar que corresponda, en su caso; c\u00f3digo postal y\r\npa\u00eds;\r\nvii) N\u00famero(s) de tel\u00e9fono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensi\u00f3n, cuando cuenten con aqu\u00e9l;\r\nviii) Correo electr\u00f3nico, en su caso;\r\nix) Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas, y\r\nx) Datos de la identificaci\u00f3n con la que se identific\u00f3, consistentes en: nombre de la identificaci\u00f3n; autoridad que la emite, y n\u00famero de la misma.\r\nAdicionalmente, trat\u00e1ndose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deber\u00e1 asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior.\r\nb) Incluir copia de los siguientes documentos:\r\ni) Identificaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentaci\u00f3n, no sea mayor a dos a\u00f1os, que contenga la fotograf\u00eda, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.\r\nPara efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos de identificaci\u00f3n la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, as\u00ed como cualquier identificaci\u00f3n vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentaci\u00f3n, no sea mayor a dos a\u00f1os con fotograf\u00eda y firma, emitida por autoridades mexicanas federales,\r\nestatales o municipales, y las dem\u00e1s que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas f\u00edsicas de nacionalidad extranjera, se considerar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos de identificaci\u00f3n, adem\u00e1s de los anteriormente referidos en este p\u00e1rrafo, el pasaporte o la documentaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n de\r\nestancia en el pa\u00eds;\r\nii) Constancia de la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n, expedida por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n o C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas;\r\niii) Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificaci\u00f3n o \u00e9sta no lo contenga. En este supuesto, ser\u00e1 necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podr\u00e1 ser alg\u00fan recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta\r\nbancarios, todos ellos con una antig\u00fcedad no mayor a tres meses a su fecha de emisi\u00f3n, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentaci\u00f3n por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Contribuyentes, as\u00ed como los dem\u00e1s que, en su caso, apruebe la UIF;\r\niv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicit\u00f3 a su Cliente o Usuario, informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Due\u00f1o Beneficiario, la cual deber\u00e1 estar firmada por el Cliente o Usuario. En el supuesto en que la persona f\u00edsica manifieste que s\u00ed tiene conocimiento de la existencia\r\ndel Due\u00f1o Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deber\u00e1 identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha informaci\u00f3n, y\r\nv) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, para el caso en que la persona f\u00edsica act\u00fae como apoderado de otra persona, las cuales deber\u00e1n cumplir los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n com\u00fan, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, as\u00ed como copia de una identificaci\u00f3n oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en este Anexo\r\nrespecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.<\/pre>\n<p>3.8.2. Anexo 4 para personas morales.<\/p>\n<pre># Anexo 4 de las Reglas de Car\u00e1cter General a que se Refiere la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita\r\n\r\n\r\n### DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00d3N DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.\r\n\r\n\r\na) Asentar los siguientes datos:\r\ni) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social;\r\nii) Fecha de constituci\u00f3n;\r\niii) Pa\u00eds de nacionalidad;\r\niv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relaci\u00f3n de Negocios;\r\nv) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o v\u00eda de que se trate, debidamente especificada; n\u00famero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizaci\u00f3n; demarcaci\u00f3n territorial, municipio o demarcaci\u00f3n pol\u00edtica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblaci\u00f3n, entidad federativa, estado, provincia,departamento o demarcaci\u00f3n pol\u00edtica similar que corresponda, en su caso; c\u00f3digo postal y\r\npa\u00eds;\r\n\r\nvi) N\u00famero(s) de tel\u00e9fono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,extensi\u00f3n, cuando cuenten con aqu\u00e9l;\r\nvii) Correo electr\u00f3nico, en su caso;\r\nviii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y\r\nix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas, as\u00ed como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operaci\u00f3n a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deber\u00e1n recabar datos de su identificaci\u00f3n, consistentes en: nombre de la identificaci\u00f3n; autoridad que la emite, y n\u00famero de la misma;\r\nb) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:\r\ni) Testimonio o copia certificada del instrumento p\u00fablico que acredite su constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constituci\u00f3n y los de su inscripci\u00f3n en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el r\u00e9gimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia.\r\n\r\n\r\nEn caso de que la persona moral sea de reciente constituci\u00f3n y, en tal virtud, no se encuentre a\u00fan inscrita en el registro p\u00fablico que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deber\u00e1 obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en t\u00e9rminos del instrumento p\u00fablico que acredite su constituci\u00f3n a que se refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que conste la obligaci\u00f3n de llevar a cabo la inscripci\u00f3n respectiva y proporcionar, en su\r\noportunidad, los datos correspondientes a quien realice la Actividad Vulnerable;\r\nii) C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con \u00e9sta;\r\niii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior,\r\nque podr\u00e1 ser alg\u00fan recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antig\u00fcedad no mayor a tres meses a su fecha de emisi\u00f3n, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentaci\u00f3n por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripci\u00f3n en el Registro Federal de\r\nContribuyentes, as\u00ed como los dem\u00e1s que, en su caso, apruebe la UIF;\r\niv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario p\u00fablico, cuando no est\u00e9n contenidos en el instrumento p\u00fablico que acredite la constituci\u00f3n de la persona moral de que se trate, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operaci\u00f3n a nombre de dicha persona moral, que deber\u00e1 ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de\r\nvencimiento, al momento de su presentaci\u00f3n no sea mayor a dos a\u00f1os, que contenga la fotograf\u00eda, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos de identificaci\u00f3n la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, as\u00ed como cualquier identificaci\u00f3n vigente\r\no que la fecha de vencimiento, al momento de su presentaci\u00f3n, no sea mayor a dos a\u00f1os con fotograf\u00eda y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las dem\u00e1s que, en su caso, apruebe la UIF.\r\nAsimismo, respecto de las personas f\u00edsicas de nacionalidad extranjera, se considerar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos de identificaci\u00f3n, adem\u00e1s de los anteriormente referidos en este numeral, el pasaporte o la documentaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n que acredite\r\nsu condici\u00f3n de estancia en el pa\u00eds, y\r\nv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicit\u00f3 a su Cliente o Usuario informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Due\u00f1o Beneficiario, la cual deber\u00e1 estar firmada por el Cliente o Usuarios.\r\nEn el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que s\u00ed tienen conocimiento de la existencia del Due\u00f1o Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deber\u00e1 identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha informaci\u00f3n.<\/pre>\n<p>3.9. Art\u00edculo 13. Identificaci\u00f3n de clientes o usuarios de servicios de fe p\u00fablica.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 13. ` Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 17 de la Ley, deber\u00e1n identificar, al momento de realizar el acto u operaci\u00f3n de que se trate, a la persona que solicite materialmente la formalizaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico que corresponda, recabando la informaci\u00f3n en t\u00e9rminos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), del Anexo 3 de las presentes Reglas.\r\nObligaci\u00f3n que se tiene por cumplida [2]\r\nAsimismo, quienes realicen las Actividades Vulnerables se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n por cumplida la obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12 de las presentes Reglas, si la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se requiere para la integraci\u00f3n del expediente \u00fanico de identificaci\u00f3n se incorpora en sus protocolos, p\u00f3lizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se\r\ncumpla con el plazo de conservaci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 18 de la Ley.<\/pre>\n<p>3.10. Art\u00edculo 14. Expediente \u00fanico de grupos empresariales.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 14. ` Trat\u00e1ndose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario podr\u00e1 ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo\r\nGrupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:\r\nConsentimiento del cliente\r\nI. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificaci\u00f3n a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad\r\nVulnerable;\r\nConvenio entre las personas morales del Grupo Empresarial\r\nII. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo\r\nEmpresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:\r\na) Podr\u00e1n intercambiar los datos y documentos relativos a la identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;\r\nb) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposici\u00f3n de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y\/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando \u00e9stos lo requieran, y\r\nc) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deber\u00e1 integrar el expediente de identificaci\u00f3n de sus Clientes o Usuarios, y Persona que integre y conserve el expediente de identificaci\u00f3n\r\nIII. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificaci\u00f3n, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.<\/pre>\n<p>3.11. Art\u00edculo 15. Inicio de relaciones de negocios o nombramiento de beneficiario.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 15. ` En los casos en que se establezca la Relaci\u00f3n de Negocios o al momento de realizar los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la Actividad Vulnerable deber\u00e1 requerir a \u00e9stos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios se\u00f1ala el art\u00edculo 12 de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se\r\npresenten a ejercer sus derechos.<\/pre>\n<p>3.12. Art\u00edculo 16. Identificaci\u00f3n de los trabajadores de clientes o usuarios.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 16. ` Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relaci\u00f3n de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o dem\u00e1s personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificaci\u00f3n de cada uno de esos trabajadores y personal podr\u00e1 ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable,\r\ndurante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral con el empleado de que se trate.\r\n\r\n\r\n` Convenio con el Cliente o Usuario. `\r\nEn este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deber\u00e1 convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligaci\u00f3n de \u00e9ste de mantener dicho expediente a disposici\u00f3n de aquel para su consulta y proporcion\u00e1rselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en\r\nque cualquiera de estas autoridades as\u00ed se lo requieran.<\/pre>\n<p>3.13. Art\u00edculo 17. Identificaci\u00f3n de clientes y usuarios de bajo riesgo.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 17. ` Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificaci\u00f3n de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los art\u00edculos 19, primer p\u00e1rrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistir\u00e1n en integrar los expedientes\r\nde identificaci\u00f3n de sus Clientes o Usuarios, \u00fanicamente con los datos se\u00f1alados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, as\u00ed como los relativos a la identificaci\u00f3n y, en su caso, lade su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el\r\nacto u operaci\u00f3n a nombre de dicha persona moral.\r\n\r\n\r\n` Solicitud de documentaci\u00f3n `\r\nQuienes realicen las Actividades Vulnerables, estar\u00e1n obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario P\u00fablico los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operaci\u00f3n.\r\n\r\n\r\n` Criterios y elementos de an\u00e1lisis. `\r\nLo previsto en este art\u00edculo proceder\u00e1 cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya establecido en el documento a que se refiere el art\u00edculo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos de an\u00e1lisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.\r\n\r\n\r\n` Separaci\u00f3n de los criterios de bajo Riesgo. `\r\nCuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrar\u00e1n el expediente de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario con la totalidad de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que corresponda, en\r\nt\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 12 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<p>3.13.1. Art\u00edculo 19 primer p\u00e1rrafo de la ley.<br \/>\n3.13.2. Art\u00edculo 15 del reglamento.<br \/>\n3.14. Art\u00edculo 18. Identificaci\u00f3n si se realizan actividades por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 18. ` Para la realizaci\u00f3n de Actividades Vulnerables a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, quienes las efect\u00faen integrar\u00e1n previamente el expediente de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario de conformidad con lo se\u00f1alado en estas Reglas, establecer\u00e1n mecanismos de identificaci\u00f3n de los Clientes o Usuarios y desarrollar\u00e1n procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnolog\u00eda, los cuales estar\u00e1n\r\ncontenidos en el documento a que se refiere el art\u00edculo 37 de las presentes Reglas.\r\nInclusi\u00f3n de identificaci\u00f3n en los expedientes [2]\r\nLa informaci\u00f3n y, en su caso, documentaci\u00f3n que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n estar integradas en los expedientes de identificaci\u00f3n de los Clientes o Usuarios respectivos.<\/pre>\n<p>3.15. Art\u00edculo 19. Seguimiento y acumulaci\u00f3n de actos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 19. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables establecer\u00e1n mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los se\u00f1alados en los supuestos de identificaci\u00f3n\r\nprevistos en las fracciones I, II \u2014salvo en los casos de tarjetas prepagadas\u2014, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XII \u2014excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B\u2014, XIII, y XV, del art\u00edculo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.\r\n` Per\u00edodo de acumulaci\u00f3n. `\r\nPara efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerablesacumular\u00e1n los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho p\u00e1rrafo, en periodos de seis meses.\r\n` Seguimiento y acumulaci\u00f3n de actos. `\r\nA fin de llevar a cabo la acumulaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificaci\u00f3n, realizar\u00e1n el seguimiento y acumulaci\u00f3n de \u00e9stos.\r\n` Documentar mecanismos de seguimiento y acumulaci\u00f3n. `\r\nLos mecanismos de seguimiento y de acumulaci\u00f3n de actos u operaciones, as\u00ed como los registros a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.<\/pre>\n<p>3.16. Art\u00edculo 24. Presentaci\u00f3n de avisos mediante el SAT.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 24. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n,\r\nconforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados en dicho formato.\r\n\r\n\r\n` FIEL de Entidades Colegiadas. `\r\nLas personas morales y Entidades Colegiadas deber\u00e1n utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podr\u00e1n utilizar la FIEL de su representante legal.\r\n\r\n\r\n` Medio de presentaci\u00f3n de los avisos. `\r\nLos Avisos a que se refiere el art\u00edculo 7 del Reglamento se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/pre>\n<p>3.17. Art\u00edculo 25. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 25. ` Para los efectos de los art\u00edculos 12, \u00faltimo p\u00e1rrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deber\u00e1n remitir en el formato se\u00f1alado\r\nen el referido art\u00edculo 24, un informe en el que s\u00f3lo se llenar\u00e1n los campos relativos a la identificaci\u00f3n de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para las personas que presenten\r\nlos Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p>3.18. Art\u00edculo 26. Mejores pr\u00e1cticas de la UIF.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 26. ` Para la elaboraci\u00f3n de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n tomar en cuenta las mejores pr\u00e1cticas que d\u00e9 a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n observar lo previsto en el art\u00edculo 34 de las presentes Reglas.\r\n` Informe sobre la calidad de los avisos. `\r\nLa UIF elaborar\u00e1, cuando menos una vez al a\u00f1o, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.\r\n` Informaci\u00f3n y gu\u00edas de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales.\r\n`\r\nAsimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentaci\u00f3n de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deber\u00e1n considerar la informaci\u00f3n, las gu\u00edas que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; as\u00ed como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevenci\u00f3n y combate de operaciones con\r\nrecursos de procedencia il\u00edcita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.<\/pre>\n<p>3.19. Art\u00edculo 27. Personas vinculadas con actos il\u00edcitos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 27. ` En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso en la que cuente con informaci\u00f3n adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita o los relacionados con \u00e9stos, deber\u00e1 presentar a la UIF, por\r\nconducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha informaci\u00f3n.\r\n` Lista de personas vinculadas con actos il\u00edcitos. `\r\nAsimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deber\u00e1 presentar el Aviso dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 de las presentes Reglas.\r\n` Personas eximidas de estas obligaciones. `\r\nLo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p>3.20. Art\u00edculo 32. Valor probatorio de los avisos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 32. ` Los Avisos y la documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, datos e im\u00e1genes relacionados con su presentaci\u00f3n, no se considerar\u00e1n por s\u00ed mismos indicios fundados de la comisi\u00f3n de delitos.<\/pre>\n<p>3.21. Art\u00edculo 34. Clasificacion de clientes o usuarios de bajo riesgo conforme a la UIF.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 34. Quienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n establecer criterios y elementos para la clasificaci\u00f3n de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de Avisos, de acuerdo con las gu\u00edas y mejores pr\u00e1cticas que d\u00e9 a conocer la UIF.<\/pre>\n<p>3.22. Art\u00edculo 35. Intercambio de informaci\u00f3n por quienes forman parte de grupo empresariales.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 35.` Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deber\u00e1n limitarse a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y\r\ndetectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisi\u00f3n de los delitos establecidos en los art\u00edculos 1 y 19 del Reglamento.\r\n` Requisitos para intercambiar informaci\u00f3n. `El intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo siguiente:\r\nI. Podr\u00e1 realizarse entre dos o m\u00e1s personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;\r\nII. Podr\u00e1 ser solicitado \u00fanicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificar\u00e1 el motivo y la clase de informaci\u00f3n que se requiera;\r\nIII. La respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la informaci\u00f3n designado ante el SAT, en un plazo que no deber\u00e1 exceder de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud\r\nde informaci\u00f3n, y\r\nIV. La informaci\u00f3n que se proporcione en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo solo podr\u00e1 ser utilizada por quien la hubiere solicitado.\r\n` Garant\u00edas en el intercambio de informaci\u00f3n. `\r\nEl intercambio de informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se intercambie, estar\u00e1n descritos en el documento a que se refiere el art\u00edculo 37 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<p>3.23. Articulo 36. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 36. ` En las notificaciones efectuadas a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos referidos en el art\u00edculo 5 de las presentes Reglas, se solicitar\u00e1 a quienes realicen las Actividades Vulnerables o\r\na las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electr\u00f3nicos.\r\n` Momento en que surta efectos. `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deber\u00e1n aceptar acceder a los referidos medios electr\u00f3nicos de manera peri\u00f3dica; las notificaciones que se realicen a trav\u00e9s de \u00e9stos surtir\u00e1n efectos al momento de acusar su recepci\u00f3n o, en caso de que no se acuse la recepci\u00f3n correspondiente, a los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.\r\n` Otras modalidades para notificar. `\r\nEn caso de ser necesario se podr\u00e1n realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el art\u00edculo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<\/pre>\n<p>3.24. Art\u00edculo 37. Lineamientos de identificaci\u00f3n de clientes y usuarios.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 37. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa d\u00edas naturales de alta y registro referidos en el art\u00edculo 4 de estas Reglas, deber\u00e1n contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificaci\u00f3n de Clientes y Usuarios, as\u00ed como los criterios, medidas y procedimientos internos que deber\u00e1 adoptar, en t\u00e9rminos de lo previsto en los art\u00edculos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el\r\nReglamento, estas Reglas y dem\u00e1s disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposici\u00f3n de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.\r\n3.24.1. \ud83d\udc40 ESTABLECER POLITICAS DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR AL SAT CUANDO SEAN REQUERIDAS.` Art\u00edculo 24. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n presentar los Avisos ante la\r\nUIF, por conducto del SAT, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, conforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados en dicho formato.\r\n` FIEL de Entidades Colegiadas. `\r\nLas personas morales y Entidades Colegiadas deber\u00e1n utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podr\u00e1n utilizar la FIEL de su representante legal.\r\n` Medio de presentaci\u00f3n de los avisos. `\r\nLos Avisos a que se refiere el art\u00edculo 7 del Reglamento se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/pre>\n<p>3.17. Art\u00edculo 25. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 25. ` Para los efectos de los art\u00edculos 12, \u00faltimo p\u00e1rrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones\r\nque sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deber\u00e1n remitir en el formato se\u00f1alado\r\nen el referido art\u00edculo 24, un informe en el que s\u00f3lo se llenar\u00e1n los campos relativos a la identificaci\u00f3n de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para las personas que presenten\r\nlos Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p>3.18. Art\u00edculo 26. Mejores pr\u00e1cticas de la UIF.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 26. ` Para la elaboraci\u00f3n de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n tomar en cuenta las mejores pr\u00e1cticas que d\u00e9 a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n observar lo previsto en el art\u00edculo 34 de las presentes Reglas.\r\n` Informe sobre la calidad de los avisos. `\r\nLa UIF elaborar\u00e1, cuando menos una vez al a\u00f1o, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.\r\n` Informaci\u00f3n y gu\u00edas de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales.\r\n`Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentaci\u00f3n de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deber\u00e1n considerar la informaci\u00f3n, las gu\u00edas que para tal efecto\r\nelabore y les proporcione la UIF; as\u00ed como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevenci\u00f3n y combate de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.<\/pre>\n<p>3.19. Art\u00edculo 27. Personas vinculadas con actos il\u00edcitos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 27. ` En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso en la que cuente con informaci\u00f3n adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita o los relacionados con \u00e9stos, deber\u00e1 presentar a la UIF, por\r\nconducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha informaci\u00f3n.` Lista de personas vinculadas con actos il\u00edcitos. `\r\nAsimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deber\u00e1 presentar el Aviso dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 de las presentes Reglas.\r\n` Personas eximidas de estas obligaciones. `\r\nLo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.\r\n3.20. Art\u00edculo 32. Valor probatorio de los avisos.\r\n` Art\u00edculo 32. ` Los Avisos y la documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, datos e im\u00e1genes relacionados con su presentaci\u00f3n, no se considerar\u00e1n por s\u00ed mismos indicios fundados de la comisi\u00f3n de delitos.\r\n3.21. Art\u00edculo 34. Clasificacion de clientes o usuarios de bajo riesgo conforme a la UIF.\r\nArt\u00edculo 34. Quienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n establecer criterios y elementos para la clasificaci\u00f3n de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de Avisos, de acuerdo con las gu\u00edas y mejores pr\u00e1cticas que d\u00e9 a conocer la UIF.<\/pre>\n<p>3.22. Art\u00edculo 35. Intercambio de informaci\u00f3n por quienes forman parte de grupo empresariales.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 35.` Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deber\u00e1n limitarse a\r\nlos casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisi\u00f3n de los delitos establecidos en los art\u00edculos 1 y 19 del Reglamento.\r\n` Requisitos para intercambiar informaci\u00f3n. `\r\nEl intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo siguiente:\r\nI. Podr\u00e1 realizarse entre dos o m\u00e1s personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;\r\nII. Podr\u00e1 ser solicitado \u00fanicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificar\u00e1 el motivo y la clase de informaci\u00f3n que se requiera;\r\nIII. La respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la informaci\u00f3n designado ante el SAT, en un plazo que no deber\u00e1 exceder de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de informaci\u00f3n, y\r\nIV. La informaci\u00f3n que se proporcione en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo solo podr\u00e1 ser utilizada por quien la hubiere solicitado.\r\n` Garant\u00edas en el intercambio de informaci\u00f3n. `\r\nEl intercambio de informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se intercambie, estar\u00e1n descritos en el documento a que se refiere el art\u00edculo 37 de las presentes Reglas.<\/pre>\n<p>3.23. Articulo 36. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 36. ` En las notificaciones efectuadas a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos referidos en el art\u00edculo 5 de las presentes Reglas, se solicitar\u00e1 a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios\r\nelectr\u00f3nicos.\r\n` Momento en que surta efectos. `\r\nQuienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deber\u00e1n aceptar acceder a los referidos medios electr\u00f3nicos de manera peri\u00f3dica; las notificaciones que se realicen a trav\u00e9s de \u00e9stos surtir\u00e1n efectos al momento de acusar su recepci\u00f3n o, en caso de que no se acuse la recepci\u00f3n correspondiente, a los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.\r\n` Otras modalidades para notificar. `\r\nEn caso de ser necesario se podr\u00e1n realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el art\u00edculo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<\/pre>\n<p>3.24. Art\u00edculo 37. Lineamientos de identificaci\u00f3n de clientes y usuarios.<\/p>\n<pre>` Art\u00edculo 37. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa d\u00edas naturales de alta y registro referidos en el art\u00edculo 4 de estas Reglas, deber\u00e1n contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificaci\u00f3n de Clientes y Usuarios, as\u00ed como los criterios,medidas y procedimientos internos que deber\u00e1 adoptar, en t\u00e9rminos de lo previsto en los art\u00edculos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el\r\nReglamento, estas Reglas y dem\u00e1s disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposici\u00f3n de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.<\/pre>\n<p>3.24.1. \ud83d\udc40 ESTABLECER POLITICAS DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR AL SAT CUANDO SEAN REQUERIDAS.<\/p>\n<p>Puedes checar a detalle el desglose de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita descargando el siguiente mapa mental:<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/mm.tt\/map\/2476155237\">DA CLIC AQU\u00cd PARA DESCARGAR EL MAPA MENTAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u00bfSabes en que consiste la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita? En el presente art\u00edculo te lo explico a detalle. DA CLICk AQU\u00cd PARA DESCARGAR EL ART\u00cdCULO COMPLETO EN PDF Art\u00edculo 17. Para efectos de esta ley se entender\u00e1n actividades Vulnerables y, por tanto objeto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6056,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,297,2],"tags":[],"class_list":["post-6043","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-derecho","category-rosendo-rosas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6043"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6043\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6075,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6043\/revisions\/6075"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6056"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}