{"id":6063,"date":"2022-11-04T21:07:51","date_gmt":"2022-11-05T03:07:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6063"},"modified":"2022-11-10T08:55:13","modified_gmt":"2022-11-10T14:55:13","slug":"articulo-17-fraccion-iv-de-la-lfriopri-el-ofrecimiento-habitual-o-profesional-de-operaciones-de-mutuo-o-de-garantia-o-de-otorgamiento-de-prestamos-o-creditos-con-o-sin-garantia-por-parte-de-sujeto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6063","title":{"rendered":"Art\u00edculo 17 Fracci\u00f3n IV. de la LFRIOPRI. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras."},"content":{"rendered":"<p>\u00bfSabes acerca del ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras? Sigue leyendo&#8230;<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Articulo-17-Fraccion-IV.-de-la-LFRIOPRI.-El-ofrecimiento-habitual-o-profesional-de-operaciones-de-mutuo-o-de-garantia-o-de-otorgamiento-de-prestamos-o-creditos-c.pdf\">DESCARGA EL ART\u00cdCULO COMPLETO DANDO CLICK AQU\u00cd<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 Fracci\u00f3n IV. de la LFRIOPRI. El ofrecimiento habitual o profesional de <\/strong><strong>operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.<\/strong><br \/>\n<strong>1. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.<\/strong><br \/>\n<strong>1.1. Momento de realizado el acto u operaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<pre>` Presentaci\u00f3n de avisos por conducto del SAT `\r\nArt\u00edculo 24. Quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, conforme a\r\nlos t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados en dicho formato.\r\n` FIEL de Entidades Colegiadas. `\r\nLas personas morales y Entidades Colegiadas deber\u00e1n utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podr\u00e1n utilizar la FIEL de su representante legal.\r\n` Medio de presentaci\u00f3n de los avisos `\r\nLos Avisos a que se refiere el art\u00edculo 7 del Reglamento se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/pre>\n<p>1.2. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.<\/p>\n<pre>` Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones. `\r\nArt\u00edculo 25. Para los efectos de los art\u00edculos 12, \u00faltimo p\u00e1rrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deber\u00e1n remitir en el formato se\u00f1alado\r\nen el referido art\u00edculo 24, un informe en el que s\u00f3lo se llenar\u00e1n los campos relativos a la identificaci\u00f3n de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para las personas que presenten\r\nlos Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p>1.3. Mejores pr\u00e1cticas dictadas por la UIF<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 26. Para la elaboraci\u00f3n de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podr\u00e1n tomar en cuenta las mejores pr\u00e1cticas que d\u00e9 a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n observar lo previsto en el art\u00edculo 34 de las presentes Reglas.\r\n` Informe sobre la calidad de los avisos `\r\nLa UIF elaborar\u00e1, cuando menos una vez al a\u00f1o, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.\r\n` Informaci\u00f3n y gu\u00edas de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales\r\n`Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentaci\u00f3n de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deber\u00e1n considerar la informaci\u00f3n, las gu\u00edas que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; as\u00ed como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevenci\u00f3n y combate de operaciones con\r\nrecursos de procedencia il\u00edcita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.<\/pre>\n<p>1.4. Informaci\u00f3n adicional por sospecha en los avisos.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 27. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso en la que cuente con informaci\u00f3n adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los Delitos de Operaciones con Recursos\r\nde Procedencia Il\u00edcita o los relacionados con \u00e9stos, deber\u00e1 presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha informaci\u00f3n.\r\n` Lista de personas vinculadas con actos il\u00edcitos `\r\nAsimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deber\u00e1 presentar el Aviso dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 de las presentes Reglas.\r\n` Personas eximidas de estas obligaciones `\r\nLo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p>1.5. Valor probatorio de los avisos.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 27. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso en la que cuente con informaci\u00f3n adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los Delitos de Operaciones con Recursos\r\nde Procedencia Il\u00edcita o los relacionados con \u00e9stos, deber\u00e1 presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha informaci\u00f3n.\r\n` Lista de personas vinculadas con actos il\u00edcitos `\r\nAsimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deber\u00e1 presentar el Aviso dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 de las presentes Reglas.\r\n` Personas eximidas de estas obligaciones `\r\nLo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n<p><strong>2. Ser\u00e1n objeto de Aviso ante la Secretar\u00eda cuando el acto u operaci\u00f3n sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/strong><br \/>\n2.1. Reglamento.<br \/>\n2.1.1. Exclusion de contribuciones y accesorios del valor de actos.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 6. Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los art\u00edculos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Car\u00e1cter General, quienes las realicen no deber\u00e1n considerar las contribuciones y dem\u00e1s accesorios que correspondan a cada acto u operaci\u00f3n.\r\nActos u operaciones de comercio exterior [2]\r\nAsimismo, para efectos del p\u00e1rrafo anterior, trat\u00e1ndose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracci\u00f3n XIV del art\u00edculo 17 de la Ley, se deber\u00e1 de considerar el monto o valor en aduana de las mercanc\u00edas.<\/pre>\n<p>2.1.2. Aviso mediante sistema electronico.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 16. Para efectos de lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracci\u00f3n XIV del art\u00edculo 17 de la Ley, dar\u00e1n cumplimiento a la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de Avisos mediante el sistema electr\u00f3nico por el cual se transmita la informaci\u00f3n del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.\r\n` Medios de cumplimiento alternativos; requisitos. `\r\nLas personas que realicen Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 18 de la Ley a trav\u00e9s de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando cumplan lo se\u00f1alado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Ley y con las condiciones siguientes:\r\nCaracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n\r\nI. La informaci\u00f3n que se presente en t\u00e9rminos de la ley especial federal cumpla con las mismas caracter\u00edsticas de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentaci\u00f3n de los Avisos, y esta informaci\u00f3n se remita a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos;\r\nPlazos de presentaci\u00f3n\r\nII. La informaci\u00f3n que se presente en t\u00e9rminos de la ley especial federal se realice en los mismos plazos que para la presentaci\u00f3n de los Avisos en t\u00e9rminos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Car\u00e1cter General y comprenda los mismos periodos de informaci\u00f3n, y Acceso a la informaci\u00f3n\r\nIII. La UIF tenga acceso, v\u00eda remota y directa, a la informaci\u00f3n completa que se presente en t\u00e9rminos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones.\r\n` Obligaci\u00f3n de la UIF `\r\nPara efectos de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, la UIF determinar\u00e1 y dar\u00e1 a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en las fracciones anteriores y, hasta en tanto la UIF no d\u00e9 a conocer estos, quienes realicen dichas\r\nActividades Vulnerables deber\u00e1n dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 18 de la Ley en los t\u00e9rminos establecidos en el referido ordenamiento legal, este Reglamento, las Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de estos emanen.\r\n` Propuesta de medios de cumplimiento alternativos `\r\nQuienes realicen las Actividades Vulnerables se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo, podr\u00e1n proponer por escrito a la UIF la determinaci\u00f3n de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en las fracciones de este art\u00edculo. La UIF, a m\u00e1s tardar a los veinte d\u00edas h\u00e1biles de recibida la solicitud, resolver\u00e1 si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo.\r\n` Plazo para notificar `\r\nLa UIF deber\u00e1 notificar al SAT respecto de los medios de cumplimiento alternativos que determine dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de su resoluci\u00f3n.\r\n` Presentaci\u00f3n de Avisos, notificaci\u00f3n a la Entidad Colegiada y baja del padr\u00f3n `\r\nQuien realice una Actividad Vulnerable de las establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley y presente los Avisos que le correspondan a trav\u00e9s de una Entidad Colegiada, al momento de tener conocimiento de la determinaci\u00f3n que emiti\u00f3 la UIF de utilizar un medio de cumplimiento alternativo en t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 notificarlo a la Entidad Colegiada dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. La Entidad Colegiada a su vez deber\u00e1 de darlo de baja de su\r\npadr\u00f3n de integrantes e informar de tal situaci\u00f3n al SAT dentro de los cinco d\u00edas posteriores a que reciba la notificaci\u00f3n respectiva por parte de quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate.\r\n` Cumplimiento de otras obligaciones. `\r\nLos medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF conforme a lo establecido en este art\u00edculo, no exime a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones a que se refiere la Ley, este\r\nReglamento, las Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de estos emanen.\r\nCumplimiento en tiempo y forma [8]\r\nQuienes presenten sus Avisos a trav\u00e9s de medios de cumplimiento alternativos tendr\u00e1n por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo y forma para efectos de lo dispuesto por la\r\nLey, este Reglamento, las Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de estos emanen.<\/pre>\n<p>2.1.3. Presentaci\u00f3n de copias y avisos.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 20. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley deber\u00e1n conservar copia de los Avisos presentados, as\u00ed como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco a\u00f1os,\r\ncontado a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de los Avisos correspondientes y de la emisi\u00f3n del acuse respectivo.\r\n` Cumplimiento de criterios `\r\nQuienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservaci\u00f3n y resguardo de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/pre>\n<p>2.2. Regla miscelanea.<br \/>\n2.2.1. Acumulaci\u00f3n de actos u operaciones.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 19. Quienes realicen Actividades Vulnerables establecer\u00e1n mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los se\u00f1alados en los supuestos de identificaci\u00f3n\r\nprevistos en las fracciones I, II \u2014salvo en los casos de tarjetas prepagadas\u2014, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XII \u2014excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B\u2014, XIII, y XV, del art\u00edculo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.\r\n` Per\u00edodo de acumulaci\u00f3n `\r\nPara efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumular\u00e1n los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho p\u00e1rrafo, en periodos de seis meses.\r\n` Seguimiento y acumulaci\u00f3n de actos `\r\nA fin de llevar a cabo la acumulaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificaci\u00f3n, realizar\u00e1n el seguimiento y acumulaci\u00f3n de \u00e9stos.\r\n` Documentar mecanismos de seguimiento y acumulaci\u00f3n `\r\nLos mecanismos de seguimiento y de acumulaci\u00f3n de actos u operaciones, as\u00ed como los registros a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.<\/pre>\n<p>2.2.2. Informe de no haber llevado a cabo actos y operaciones.<\/p>\n<pre>Art\u00edculo 25. Para los efectos de los art\u00edculos 12, \u00faltimo p\u00e1rrafo del Reglamento y 24 de estas\r\nReglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deber\u00e1n remitir en el formato se\u00f1alado en el referido art\u00edculo 24, un informe en el que s\u00f3lo se llenar\u00e1n los campos relativos a la identificaci\u00f3n de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron\r\nactos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el art\u00edculo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento.<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSabes acerca del ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras? Sigue leyendo&#8230; DESCARGA EL ART\u00cdCULO COMPLETO DANDO CLICK AQU\u00cd Art\u00edculo 17 Fracci\u00f3n IV. de la LFRIOPRI. 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