{"id":6368,"date":"2024-04-15T11:56:39","date_gmt":"2024-04-15T16:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6368"},"modified":"2024-07-11T10:58:19","modified_gmt":"2024-07-11T15:58:19","slug":"la-prueba-de-los-hechos-resumen-del-libro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6368","title":{"rendered":"La prueba de los hechos, resumen del libro"},"content":{"rendered":"<div data-meisternote=\"true\">\n<p>Resumen del libro &#8220;La prueba de los hechos&#8221; escrito por Michele Taruffo, publicado por la Ed. Trotta, en Madrid en 2005.<\/p>\n<h1><b>Presentaci\u00f3n.<\/b><\/h1>\n<p>Un tema tan complejo como el de la prueba.<\/p>\n<p>Consiguientemente, como entre el fundamento y la decisi\u00f3n existe una relaci\u00f3n l\u00f3gica, una decisi\u00f3n fundada exige que la conclusi\u00f3n se deduzca l\u00f3gicamente de las premisas. &#8220;modelo Silog\u00edstico&#8221;<\/p>\n<p>El modelo deductivo de la justificaci\u00f3n judicial funciona, seg\u00fan Taruffo, si se establecen correctamente las premisas f\u00e1cticas y normativas y las relaciones l\u00f3gicas entre ellas y la conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que la determinaci\u00f3n de los hechos depende del derecho en gran medida, pues el derecho establece cu\u00e1les son los hechos relevantes y los medios admisibles para probarlos.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del hecho aprobar.<\/p>\n<h2>Cap\u00edtulo I.<\/h2>\n<h2>PRUEBA Y VERDAD EN EL PROCESO CIVIL.<\/h2>\n<p>En el fondo de las concepciones que, en los distintos ordenamientos, se refieren a la prueba judicial est\u00e1 la idea de que en el proceso se pretende establecer si determinados hechos han ocurrido o no y que las pruebas sirven precisamente para resolver este problema.<\/p>\n<p>Hacen del tema de la prueba uno de los aspectos m\u00e1s complicados y confusos de la teor\u00eda del proceso.<\/p>\n<p>Un primer problema proviene del hecho de que el tema de la prueba se presta, en menor medida que otros, a agotarse en la dimensi\u00f3n jur\u00eddica y tiende, en cambio, a proyectarse fuera de ella y a penetrar en otros campos: de la l\u00f3gica, de la epistemolog\u00eda y de la psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n del principio de la libre valoraci\u00f3n de las pruebas implica, como es bien sabido, una serie de cambios radicales en los sistemas de derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>Se pone en crisis el principal n\u00facleo del sistema de la prueba legal, es decir, la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la eficacia de la prueba.<\/p>\n<p>Es atribuida al juez en lugar de al legislador: Resulta as\u00ed evidente que el fen\u00f3meno de la prueba no puede (o no puede ya) disolverse en las normas que lo regulan. M\u00e1s en general, resulta imposible definir y analizar de forma completa la prueba si nos situamos exclusivamente en la dimensi\u00f3n jur\u00eddica del problema.<\/p>\n<p>Hay que recurrir necesariamente, tambi\u00e9n, a m\u00e9todos provenientes de otros campos del pensamiento, no pueden ser sensatamente capturados por un conjunto de reglas jur\u00eddicas ni comprometidos mediante el recurso exclusivo a las nociones y a las t\u00e9cnicas de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Como se ha mencionado al inicio, es habitual pensar que las pruebas sirven para establecer si los hechos relevantes para la decisi\u00f3n se han producido realmente y, en su caso, cu\u00e1les de ellos; es decir, para funcar y controlar la verdad de las afirmaciones que tienen a esos hechos por objeto.<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez establecida la vinculaci\u00f3n funcional entre prueba y verdad de los hechos de la causa.<\/p>\n<p>Habr\u00eda, por un lado, una verdad &#8220;formal&#8221; que ser\u00eda establecida en el proceso por medio delas pruebas y de los procedimientos probatorios; y, por otro lado, habr\u00eda un verdad &#8220;material&#8221; o &#8220;hist\u00f3rica, &#8220;emp\u00edrica&#8221; o simplemente &#8220;verdad&#8221; referida al mundo de los fen\u00f3menos reales y que se obtendr\u00eda mediante instrumentos cognoscitivos distintos de las pruebas judiciales. Verdad &#8220;relativa&#8221; que es t\u00edpica del proceso, y una verdad &#8220;absoluta&#8221; que existir\u00eda en alg\u00fan lugar fuera del proceso.<\/p>\n<p>La diferencia entre la verdad formal y verdad material.<\/p>\n<p>VERDAD FORMAL.- Pruebas y procedimientos probatorios.<\/p>\n<p>VERDAD MATERIAL.- Fen\u00f3menos reales.<\/p>\n<p>VERDAD RELATIVA.- T\u00edpica del proceso.<\/p>\n<p>VERDAD ABSOLUTA.- Existir\u00e1 en alg\u00fan lugar.<\/p>\n<p>La tendencia a reducir la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la prueba y en especial a eliminarla respecto a la valoraci\u00f3n que termina directamente con la determinaci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>El jurista ya no consigue establecer qu\u00e9 es la verdad de los hechos en el proceso, y para que sirven las pruebas, sin afrontar elecciones filos\u00f3ficas y epistemol\u00f3gicas de orden m\u00e1s general. La expresi\u00f3n &#8220;verdad material&#8221;, y las otras expresiones sin\u00f3nimas, resultan etiquetas sin significado si no se vinculan a problema general de la verdad.<\/p>\n<p>El segundo tipo se refiere al lugar que se atribuye a la verdad de los hechos en la teor\u00eda del proceso.<\/p>\n<p>El proceso en cuanto tal no tiene nada que ver con la b\u00fasqueda y la determinaci\u00f3n d la verdad de los hechos, las dificultades de la relaci\u00f3n entre verdad procesal la verdad tout court (corta). As\u00ed se dice, por ejemplo, que la \u00fanica verdad que importa es la que es establecida por el juez en la sentencia ya que fuera de ella no hay ninguna otra verdad que interese al Estado.<\/p>\n<p>Se produce aqu\u00ed un fen\u00f3meno interesante, que Twining ha identificado en la doctrina del common law, pero que se manifiesta tambi\u00e9n en otros lugares. Se trata de una evidente contradicci\u00f3n que surge entre la teor\u00eda de la prueba y la teor\u00eda del proceso en general: en el \u00e1mbito de la primera se dice habitualmente, en efecto, que la funci\u00f3n de la prueba consiste en establecer la verdad de los hechos; en el \u00e1mbito de la segunda se dice a menudo, en cambio, que la funci\u00f3n del proceso no consiste en absoluto en determinar la verdad de los hechos.<\/p>\n<p>En realidad, no es s\u00f3lo la definici\u00f3n de la prueba lo que permanece dudoso: tambi\u00e9n la forma de lo que permanece dudoso: tambi\u00e9n la forma d entender la estructura de la decisi\u00f3n judicial queda ampliamente indeterminada si no se especifica cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre la decisi\u00f3n y los hechos, es decir, si se puede o no, si se debe o no tender a reconstruir los hechos con el m\u00e1ximo de veracidad posible.<\/p>\n<h3>2.- La negaci\u00f3n de la verdad en el proceso civil.<\/h3>\n<p>\u00bfSer\u00e1 posible alcanzar una determinaci\u00f3n verdadera de los hechos?<\/p>\n<p>Esa negaci\u00f3n aparece como un punto com\u00fan a distintas teor\u00edas m\u00e1s bien que como el punto de llegada de una teor\u00eda espec\u00edfica dela prueba o del proceso.<\/p>\n<p>La ideolog\u00eda que se opone a la idea de la b\u00fasqueda de la verdad es aquella que conocible el proceso civil esencialmente como un instrumento para resolver conflictos, en particular los que asumen la forma de controversia jur\u00eddica entre las partes.<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda de la verdad no puede ser el objetivo de un proceso que pretende solucionar conflictos. Se tratar\u00eda, en efecto, de finalidades distintas e incompatibles: resolver conflictos significa encontrar la composici\u00f3n de intereses m\u00e1s satisfactoria para las partes y, eventualmente, tambi\u00e9n para el contexto social en el que ha surgido el conflicto, garantizando valores como la autonom\u00eda de las partes y la paz social.<\/p>\n<p>El primero de ellos consiste en subrayas la distinci\u00f3n entre finalidades del proceso civil. Esto es, se afirma que si la finalidad esencial del proceso es la de resolver conflictos, lo que debe perseguirse es una decisi\u00f3n que satisfaga a las partes, evitando precisamente que el conflicto prosiga y configurando una aceptable composici\u00f3n de intereses. En consecuencia, ser\u00e1 funcional un proceso que persiga eficazmente esa finalidad, si es posible, de forma simple y en poco tiempo.<\/p>\n<p>El segundo modo de negar que la b\u00fasqueda de la verdad pueda encontrar espacio en el proceso como resoluci\u00f3n de conflictos consiste en acentuar al m\u00e1ximo la evidencia de que en \u00e9l valor fundamental es el de la libertad, la autonom\u00eda y la iniciativa individual de las partes.<\/p>\n<p>Es verdadera la versi\u00f3n de los hechos que es asumida por el juez como base para la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Surge, pues, una l\u00ednea de pensamiento que puede ser sintetizada del siguiente modo: existe un modelo procesal &#8220;bueno&#8221;, que es el dispositivo, en el que la b\u00fasqueda de la verdad presenta un no-valor o un disvalor; existe adem\u00e1s un modelo procesal &#8220;malo&#8221;, que es inquisitivo, en el que la b\u00fasqueda de la verdad es considerada un valor: ese modelo &#8220;malo&#8221; es precisamente el que configura la b\u00fasqueda de la verdad como finalidad del proceso. En consecuencia, la b\u00fasqueda de la verdad es considerada en t\u00e9rminos negativos, m\u00e1s o menos acentuados -como es obvio- en funci\u00f3n del rigor con el que se siga el esquema en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h3>3.- La irrelevancia de la verdad en el proceso civil.<\/h3>\n<p>Existen dos variantes principales de esta orientaci\u00f3n, que es oportuno analizar de forma separada, aunque tienen interrelaciones. La primera variante, todo lo que sucede en el proceso no es m\u00e1s que un juego ret\u00f3rico-persuasivo.<\/p>\n<p>La verdad es un valor o una peculiaridad por los que la t\u00e9cnica de la persuasi\u00f3n no est\u00e1 interesada. Esto es v\u00e1lido tambi\u00e9n para el proceso, donde la finalidad que persigue el abogado es la de persuadir al juez para que le d\u00e9 la raz\u00f3n, no la de demostrar &#8220;objetivamente&#8221; la verdad de los hechos.<\/p>\n<p>Esto implica que el proceso es considerado como un lugar en el que se producen di\u00e1logos y se proponen y elaboran narraciones y es, por tanto, estudiado desde el punto de vista de las estructuras ling\u00fc\u00edsticas y semi\u00f3ticas de esos discursos.<\/p>\n<p>Sin embargo, sigue circulando en el \u00e1mbito de los an\u00e1lisis semi\u00f3ticos de los problemas jur\u00eddicos y sirve para excluir la hip\u00f3tesis de que el lenguaje usado por los juristas (y, en particular, por los jueces) tenga que ver de alg\u00fan modo con la realidad emp\u00edrica de los hechos.<\/p>\n<p>La verdad exclusivamente en t\u00e9rminos de coherencia de la narraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En realidad, en la versi\u00f3n semi\u00f3tico-narrativista de la posici\u00f3n que sostiene que la verdad de los hechos no es relevante en el proceso.<\/p>\n<p>En efecto, se puede alcanzar un acuerdo sobre la cuesti\u00f3n obvia de que en el proceso se llevan a cabo discursos y que en esos discursos los &#8220;hechos&#8221; aparecen principalmente en forma de &#8220;narraciones para los hechos&#8221;.<\/p>\n<h3>4.- La verdad posible en el proceso civil.<\/h3>\n<p>Si se observa la literatura jur\u00eddica sobre las pruebas en los diversos ordenamientos, es habitual encontrar la afirmaci\u00f3n de que el proceso est\u00e1 dirigido hacia la determinaci\u00f3n de la verdad de los hechos o, al menos, de su verdad probable.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>Pese a lo anterior, recurrentemente el autor carece de una correcta justificaci\u00f3n, lo cual produce que la literatura jur\u00eddica se convierta en una simple petici\u00f3n, para que al final \u00e9sta sea destinada a ser contradicha por el mismo autor cuando se ocupa de otros aspectos del proceso.<\/p>\n<p>En la idea de que el proceso puede o debe orientarse hacia la determinaci\u00f3n de la verdad de los hechos, y que las pruebas sirven para ese fin, no hay, pues, nada obvio ni que pueda darse por descontado, ni siquiera si se asume el punto de vista de quien la considera fundamentada.<\/p>\n<p>Uno de esos fundamentos, que parece ser el m\u00e1s difundido entre los juristas y no carece tampoco entre las manifestaciones entre los fil\u00f3sofos, consiste simplemente en dar por descontada la posibilidad de que en el proceso se determine la verdad de los hechos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la historia del problema no faltan teor\u00edas que han intentado fundar m\u00e1s articuladamente el concepto de verdad objetiva y al final la verdad sigue siendo necesaria.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay un aspecto muy importante del concepto de justicia de la decisi\u00f3n que afecta directamente al problema que estamos tratando; la cuesti\u00f3n se plantea en la medida en que, independientemente del criterio jur\u00eddico que se emplee para definir y valorar la justicia de la decisi\u00f3n, se puede sostener que \u00e9sta nunca es justa si est\u00e1 fundada en una determinaci\u00f3n err\u00f3nea o inaceptable de los hechos.<\/p>\n<p>Debe observarse, por otra parte, que la verdad de los hechos puede considerarse como una condici\u00f3n necesaria de justicia bajo cualquier definici\u00f3n jur\u00eddica de la justicia de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista se puede decir que el principio de verdad de los hechos no identifica una ideolog\u00eda espec\u00edfica del proceso y, en cambio, representa una suerte de dato constante que resurge en todas las ideolog\u00edas que conciben alg\u00fan tipo de decisi\u00f3n justa como finalidad del proceso.<\/p>\n<p>Si se supone que las normas tienen una estructura &#8220;si H (hecho), entonces C es (consecuencia jur\u00eddica).<\/p>\n<p>Es \u00fatil para entender que cada vez que una norma hace depender un efecto jur\u00eddico de una premisa f\u00e1ctica, la norma no se aplica correctamente si el hecho no se ha producido, es decir. si no se dispone de una determinaci\u00f3n verdadera de las circunstancias emp\u00edricas que integran el &#8220;hecho&#8221; previsto por la norma.<\/p>\n<p>Veritas, non auctoritas, facit indicium: una justicia no arbitraria debe basarse en alguna medida en la verdad.<\/p>\n<p>Como la que sostiene que toda decisi\u00f3n procesal sobre los hechos es &#8220;verdadera&#8221; por definici\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, es contradictorio sostener contextualmente que la decisi\u00f3n debe fundamentarse en la verdad de los hechos y que la verdad de los hechos no puede o no debe ser alcanzada en el proceso o, en todo caso, que resulta in\u00fatil porque no sirve para fundamentar la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se asume que la verdad de los hechos en el proceso es te\u00f3ricamente posible e ideol\u00f3gicamente necesaria, queda por verificar su posibilidad pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Se tiende a considerar que la &#8220;verdad judicial&#8221; no tiene nada en com\u00fan con la verdad de la que se habla fuera del proceso.<\/p>\n<p>Es verdad que las normas de prueba legal en sentido estricto operan precisamente en el sentido de vincular al juez una &#8220;verdad jur\u00eddica&#8221; tendencialmente distinta de la &#8220;verdad emp\u00edrica&#8221; de los hechos.<\/p>\n<p>Existen, en cambio, s\u00f3lo verdades relativas, dentro y fuera del proceso, porque cualquier situaci\u00f3n cognoscitiva<\/p>\n<p>(RRG. Proceso innato que busca satisfacer ciertas necesidades humanas. Cuando se habla de pensamiento cognoscitivo se hace referencia a las relaciones e interpretaciones que los individuos hacen sobre lo que observan y perciben con respecto a un objeto o experiencia cuyo resultado genera un experiencia).<\/p>\n<p>En resumen: la regulaci\u00f3n legal del proceso y de las pruebas no es de por s\u00ed un obst\u00e1culo para que se determine la verdad de los hechos en el proceso, supuesto que se trata inevitablemente de una verdad relativa y ligada al contexto en el que es establecida.<\/p>\n<h3>5.- Teor\u00edas de la verdad y funciones de la prueba.<\/h3>\n<p>-Es decir, que la verdad judicial-<\/p>\n<p>a) Una primera y muy importante posici\u00f3n consistente en sostener que la prueba es una especie <em>nonsense <\/em>o algo que en realidad no existe o que, en todo caso, no es digno de ser tomado a consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(RRG. DISPARATES)<\/p>\n<p>En resumen: las pruebas no servir\u00edan en absoluto para determinar los hechos, pero sus procedimientos (como la cross-<em>examination<\/em>) constituir\u00edan ritos, an\u00e1logos a las representaciones sacras medievales, destinados a reforzar en la opini\u00f3n p\u00fablica el convencimiento de que el sistema procesal implementa y respeta valores positivos como la paridad de las partes, la correcci\u00f3n del enfrentamiento y la victoria de quien tiene raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pruebas servir\u00edan para hacer creer que el proceso determina la verdad de los hechos, porque es \u00fatil que los ciudadanos lo piensen, aunque en realidad esto no suceda y quiz\u00e1s precisamente porque en realidad no sucede.<\/p>\n<p>b) Una concepci\u00f3n distinta de la prueba.<\/p>\n<p>El proceso es una situaci\u00f3n en la que se desarrollan di\u00e1logos y se narran <em>stories<\/em>.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>Pero no interesa cu\u00e1l sea esa relaci\u00f3n m\u00e1s que desde el punto de vista de las estructuras semi\u00f3ticas y ling\u00fc\u00edsticas. S\u00f3lo se considera relevante la dimensi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y narrativa del proceso, mientras que al eventual relaci\u00f3n entre narraci\u00f3n y realidad emp\u00edrica no se considera relevante (o posible). Los hechos surgen en el proceso \u00fanicamente en forma de narraciones y son s\u00f3lo apreciados como puntos o partes de narraciones; no son conocidos ni determinados como verdaderos.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de este tipo, tambi\u00e9n las pruebas son tomadas en consideraci\u00f3n \u00fanicamente en su dimensi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, dial\u00f3gica y narrativa.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>La estructura fundamental del di\u00e1logo procesal, en sus t\u00e9rminos m\u00e1s elementales, se sit\u00faa en el hecho de que cada abogado presenta una narraci\u00f3n distinta del <em>case<\/em>.<\/p>\n<p>La teor\u00eda marxista-leninista de la verdad material implica la idea de que la prueba es un medio objetivo para el conocimiento directo de la realidad.<\/p>\n<p>La idea de que, supuesta la posibilidad de alcanzar la verdad judicial (definida de alg\u00fan modo), la prueba es el instrumento procesal que sirve para alcanzar este resultado.<\/p>\n<p>En efecto, no tiene sentido invocar valores como la legalidad, la correcci\u00f3n y la justicia de la decisi\u00f3n si no se reconoce que la verdad de los hechos es condici\u00f3n necesaria para una correcta aplicaci\u00f3n de la norma. Pero todo esto no tiene sentido si no se reconoce que la funci\u00f3n propia y exclusiva de la prueba es la de ofrecer elementos para la elecci\u00f3n racional de la versi\u00f3n de los hechos que puede definirse como verdadera.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, se puede acordar que la prueba no tiene ning\u00fan sentido cuando la decisi\u00f3n se toma de forma absolutamente irracional o que sirve s\u00f3lo para lanzar humo a los ojos de la opini\u00f3n p\u00fablica cuando un proceso que privilegia el derecho a la victoria del m\u00e1s fuerte tiene necesidad de legitimarse present\u00e1ndose como paritario, democr\u00e1tico y garantista.<\/p>\n<p>Los abogados tienden a menudo a usar las pruebas (y sus respectivos procedimientos) como instrumentos ret\u00f3ricos con los que se pretende persuadir m\u00e1s que como instrumentos cognoscitivos que constituyan la base de una decisi\u00f3n racional sobre la verdad de los hechos.<\/p>\n<p>(RRG. El hecho es el &#8220;objeto de la prueba&#8221;).<\/p>\n<h2>Cap\u00edtulo II<\/h2>\n<h2>EL HECHO<\/h2>\n<h3>1.- El hecho como objeto de la prueba<\/h3>\n<p>El hecho es el &#8220;objeto de la prueba&#8221; o su finalidad fundamental, en el sentido de que es lo que &#8220;es probado&#8221; en el proceso.<\/p>\n<p><em>Iura novit curia <\/em><\/p>\n<p>(RRG. &#8220;El juez conoce el derecho&#8221;).<\/p>\n<p>Se intuye f\u00e1cilmente que no se puede hablar del &#8220;hecho&#8221; separ\u00e1ndolo completamente del &#8220;derecho&#8221;.<\/p>\n<p>En el proceso, los hechos de los que hay que establecer la verdad son identificados sobre la base de criterios jur\u00eddicos, representados especialmente por las normas que se consideran aplicables para decidir la controversia espec\u00edfica. Para usar una f\u00f3rmula sint\u00e9tica: es el derecho el que define y determina lo que en el proceso constituye &#8220;el hecho&#8221;.<\/p>\n<p>No puede haber una definici\u00f3n simple y unitaria de lo que representa el objeto de la prueba. &#8220;Hecho&#8221;, en cuanto &#8220;objeto de prueba&#8221; es, en cambio, una noci\u00f3n muy variable y problem\u00e1tica, que requiere de al menos un intento de an\u00e1lisis ulterior.<\/p>\n<h3>2.- La individualizaci\u00f3n del hecho.<\/h3>\n<p>Quien se planteara en t\u00e9rminos generales el problema de definir lo que constituye &#8220;un hecho&#8221; se encontrar\u00eda frente a un problema muy complejo.<\/p>\n<p>Resulta intuitivo, en efecto que cualquier situaci\u00f3n f\u00e1ctica puede ser sometida a un proceso de descomposici\u00f3n en dos direcciones: cualitativa y cuantitativa. Se est\u00e1 ante una cualitativa cuando se individualizan aspectos distintos de la situaci\u00f3n en cuesti\u00f3n: as\u00ed, por ejemplo, describiendo un accidente de circulaci\u00f3n se pueden distinguir sucesivamente diversos &#8220;pedazos&#8221; de la situaci\u00f3n: el tipo de coche, la velocidad, la marca, el color, la altura del conductor, el color de su corbata, etc.<\/p>\n<p>(RRG. La descomposici\u00f3n cualitativa y cuantitativa).<\/p>\n<p>Por descomposici\u00f3n cuantitativa se puede entender el procedimiento mediante el que, dada una cierta circunstancia, \u00e9sta es analizada en detalles cada vez m\u00e1s precisos: as\u00ed, por ejemplo, la din\u00e1mica del autom\u00f3vil puede descomponerse pensando \u00fanicamente en el funcionamiento del motor, despu\u00e9s en que cada pieza de aqu\u00e9l, despu\u00e9s en su composici\u00f3n, m\u00e1s tarde en su estructura molecular, y as\u00ed sucesivamente, profundizando cada vez m\u00e1s en el nivel de an\u00e1lisis de aquella circunstancia.<\/p>\n<p>(RRG. El hecho \u2192 Objeto de la prueba).<\/p>\n<p>La individualizaci\u00f3n del contexto de la decisi\u00f3n como esquema de referencia en funci\u00f3n del cual se define el hecho como objeto de la prueba permite determinar dos perspectivas en definici\u00f3n del hecho, distintas pero convergentes -precisamente- hacia la individualizaci\u00f3n de lo que constituye el objeto de la prueba.<\/p>\n<h4>2.1.- La relevancia jur\u00eddica.<\/h4>\n<p>Determinar el hecho en la decisi\u00f3n significa esencialmente definir cu\u00e1l es el hecho &#8220;concreto&#8221;.<\/p>\n<p>Una vez supuesto que la premisa mayor del silogismo judicial est\u00e1 constituida por una norma formulada de modo que atribuya determinadas consecuencias jur\u00eddicas a una clase de hechos, la individualizaci\u00f3n de la premisa menor, consiste simplemente en establecer un hecho concreto que pertenezca a esa clase.<\/p>\n<p>El objeto de la decisi\u00f3n es el hecho que a la norma define y califica como relevante, es decir, como punto de referencia de los efectos que la norma misma preve\u00e9.<\/p>\n<p>La referencia a la norma y al supuesto de hecho sirve, como ya se ha dicho, para establecer qu\u00e9 circunstancias de &#8216;hecho son jur\u00eddicamente relevantes en el caso concreto.<\/p>\n<p>Esa referencia sirve, pues, para establecer cu\u00e1l es el objeto del juicio del hecho, esto es, qu\u00e9 hechos son los que constituyen (= deber\u00edan constituir) el objeto de las pruebas a producir en ese proceso. \u00c9sta es la finalidad espec\u00edfica de la referencia a la norma aplicable al caso, pero tambi\u00e9n el l\u00edmite de esa referencia, es decir, el punto m\u00e1s all\u00e1 del cual la norma aplicable ya no determina el juicio de hecho.<\/p>\n<p>As\u00ed, puede haber hechos &#8220;simples&#8221; o &#8220;complejos&#8221;, &#8220;individuales&#8221; o &#8220;colectivos&#8221;, &#8220;negativos&#8221; o &#8220;positivos&#8221;, y as\u00ed sucesivamente, seg\u00fan los criterios de clasificaci\u00f3n que en cada momento se consideren preferibles<\/p>\n<p>Debe hacerse una consideraci\u00f3n adicional acerca de la &#8220;verdad de los hechos&#8221;.<\/p>\n<p>Los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o falsos; s\u00f3lo los enunciados f\u00e1cticos puedes ser verdaderos, si se refieren a hechos materiales sucedidos, o falsos, si afirman hechos materiales no sucedidos.<\/p>\n<p>No todas las enunciaciones relativas a hechos pueden ser verdaderas o falsas, porque no todas son descripciones de hechos. En efecto, la descripci\u00f3n es t\u00edpicamente la enunciaci\u00f3n de un hecho realizada en t\u00e9rminos que implican la referencia de alg\u00fan criterio de verdad (habitualmente, la correspondencia con alg\u00fan evento del mundo real).<\/p>\n<p>Se ponen as\u00ed en evidencia dos &#8220;tipos&#8221; de hecho: el primer tipo est\u00e1 representado por las circunstancias del mundo material sobre las que versan las alegaciones; el segundo tipo est\u00e1 representado por el &#8220;supuesto de hecho&#8221; delineado por la norma que se conjetura aplicable.<\/p>\n<p>(RRG. 2 tipos de hecho).<\/p>\n<p>Circunstancias irrelevantes pueden convertirse en relevantes cuando por alguna raz\u00f3n cambia el criterio mediante el que se establece la relevancia.<\/p>\n<h3>3.- La identificaci\u00f3n valorativa el hecho.<\/h3>\n<p>La forma m\u00e1s elemental mediante la que una norma determina valorativamente un hecho, consiste en no figurarlo como jur\u00eddicamente relevante en s\u00ed mismo, sino s\u00f3lo en la medida em que se sit\u00fae en un contexto -determinado o indeterminado- de valores.<\/p>\n<p>(RRG. La prueba versa sobre hechos. TIENDE A ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE PROPOSICIONES QUE DESCRIBEN LOS HECHOS).<\/p>\n<p>Si es verdad que la prueba versa sobre hechos, esto significa que, en realidad, tiende a establecer la verdad o falsedad de las proposiciones que describen hechos; pero significa tambi\u00e9n que no puede establecer o &#8220;demostrar&#8221; juicios de valor acerca de hechos. Ciertamente, una cosa es probar que el hecho (el &#8220;da\u00f1o&#8221;) se ha producido realmente y otra es establecer que se trata de una da\u00f1o grave.<\/p>\n<p>En otras palabras, s\u00f3lo puede ser objeto de la prueba la enunciaci\u00f3n <em>descriptiva <\/em>referida a la existencia de una determinada ocurrencia, no as\u00ed la enunciaci\u00f3n <em>valorativa <\/em>que califica esa ocurrencia de una determinada forma.<\/p>\n<p>Aquello que puede y debe ser probado es que, en determinadas circunstancias, se ha producido un da\u00f1o; el objeto de la prueba es la base <em>emp\u00edrica <\/em>de la valoraci\u00f3n conjeturada por la norma, es decir, el &#8220;hecho material&#8221; que no ha sido sometido a\u00fan a valoraci\u00f3n.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>(RRG. Enunciado descriptivo \u2192 Individualiza el objeto de la prueba &#8211; enunciado valorativo \u2192 Valoraci\u00f3n del hecho probado).<\/p>\n<\/div>\n<p>La distinci\u00f3n entre enunciado descriptivo (que individualiza el objeto de la prueba) y enunciado valorativo (que implica la valoraci\u00f3n del hecho probado).<\/p>\n<p>Esta elecci\u00f3n es decisiva porque a menudo las normas que identifican valorativamente los hechos no establecen a que sistemas o par\u00e1metro de valor debe remitirse el juez para valorar el hecho.<\/p>\n<p>Volvamos al ejemplo del da\u00f1o grave. Normalmente, las normas que se refieren a la gravedad del da\u00f1o no especifican el par\u00e1metro sobre la base del cual deber\u00e1 ser valorado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el &#8220;hecho&#8221; esta constituido por el conjunto de circunstancias espec\u00edficas (no directamente identificadas por la norma) que, si son probadas, pueden hacer considerar como intolerable la convivencia de los c\u00f3nyuges seg\u00fan par\u00e1metros de intolerabilidad.<\/p>\n<p>Resulta claro que cuando mayor es la vaguedad del criterio de valoraci\u00f3n (como sucede espec\u00edficamente en los conceptos jur\u00eddicos indeterminados) mayor es tambi\u00e9n la indeterminaci\u00f3n del hecho al que la norma es aplicable.<\/p>\n<p>Debe precisarse, sin embargo, un punto de referencia espec\u00edficamente a las normas que realizan una identificaci\u00f3n valorativa del hecho. <em>Siempre y en cualquier caso<\/em> esas normas presuponen, para ser aplicadas, la existencia de hechos materiales que, por tanto, deben ser individualizados y probados como condici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la norma. Que \u00e9ste suponga una valoraci\u00f3n no significa que excluya la determinaci\u00f3n de la existencia de un hecho: es el hecho, en todo caso, lo que constituye el objeto de la valoraci\u00f3n, de forma que sin aquel no puede siquiera darse el juicio de valor postulado por la norma.<\/p>\n<p>As\u00ed, resulta oportuno tener en cuenta que la identificaci\u00f3n valorativa del hecho por parte de la norma no significa en absoluto que la norma no se refiere <em>hechos<\/em> sino a valoraciones: la norma se refiere a hechos, que son jur\u00eddicamente relevantes en la medida en que son valorados en el sentido indicado por la norma. Su aplicaci\u00f3n presupone, pues, que son individualizados y determinados algunos hechos.<\/p>\n<h3>4.- La identificaci\u00f3n negativa del hecho.<\/h3>\n<p>Una forma importante y difundida, pero tambi\u00e9n problem\u00e1tica, de identificaci\u00f3n del hecho por parte de las normas consiste en la identificaci\u00f3n negativa. Esta se da cuando la norma contiene la negaci\u00f3n de una identificaci\u00f3n positiva o bien usa t\u00e9rminos equivalentes a esa negaci\u00f3n, puede, por ejemplo, suceder que el legislador valore positivamente un determinado comportamiento, pero prefiera sancionar su omisi\u00f3n en lugar de declararlo obligatorio. O bien puede suceder que la ley consideres relevante por si misma una situaci\u00f3n negativa (por ejemplo, no desarrollar la actividad de cultivador directo).<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se puede decir que el problema de la prueba del hecho identificado negativamente es un problema de orden general: surge para el actor cuando la norma define negativamente el hecho constitutivo de su derecho; y para el demandado cuando \u00e9ste conteste la existencia del hecho definido positivamente en las alegaciones del acto.<\/p>\n<p>En resumen: se puede probar la falsedad del hecho identificado negativamente si se demuestra que, en realidad, el hecho negativo se ha producido o si se demuestra un hecho positivo incompatible con la negaci\u00f3n.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<h3>5.- Algunos tipos de hechos.<\/h3>\n<p>Es casi parad\u00f3jico que, a pesar fe la obvia vinculaci\u00f3n funcional de la prueba con la demostraci\u00f3n de los hecho jur\u00eddicos, el an\u00e1lisis tipol\u00f3gico de estos hayan olvidado habitualmente los problemas relativos a la individualizaci\u00f3n del hecho como objeto de prueba son suficientes para mostrar que es err\u00f3neo concebir el objeto de la prueba como un hecho material simple y bien definido.<\/p>\n<h3>5.1. El hecho complejo.<\/h3>\n<p>Es posible definir el hecho jur\u00eddicamente relevante, y por tanto el objeto de la prueba, mediante una o una pocas proposiciones descriptivas del tipo el hecho H se ha producido en T y L con la modalidad <em>ML\u2026..Mn<\/em>.<\/p>\n<p>Se puede hablar de hecho complejo, al menos, en dos sentidos principales, aunque la mayor parte de los hechos complejos lo son en ambos sentidos.<\/p>\n<p>En el primer sentido, es complejo el hecho de que aunque sea identificado de forma simple por la norma aplicada, esta compuesto de distintas &#8220;partes&#8221;.<\/p>\n<p>Una segunda dimensi\u00f3n relevante de la complejidad esta constituida por la duraci\u00f3n en el tiempo, pero como ya se ha mencionado, en muchos casos est\u00e1n presentes ambos factores de complejidad.<\/p>\n<p>El problema fundamental que afecta a los hechos complejos, y que resulta, obviamente, mas grave conforme aumenta su complejidad, proviene de que son dif\u00edcilmente identificables con precisi\u00f3n anal\u00edtica.<\/p>\n<p>En esos casos sucede que frente a una situaci\u00f3n de hechos estructuralmente compleja evocada como tal por una norma se puede emplear, sin embargo, criterios de selecci\u00f3n que permiten individualizar algunos aspectos espec\u00edficamente relevantes (que como tales ser\u00e1n los \u00fanicos que deber\u00e1n ser probados).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede no ser necesario establecer todos los detalles de una complicada relaci\u00f3n contractual si, por ejemplo, se discute acerca de la validez de una determinada clausula o de un incumplimiento especifico en un contrato de prestaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Hay, pues, una suerte selecci\u00f3n en dos grados. Por un lado, se individualiza un hecho o una situaci\u00f3n compleja (la convivencia, la gesti\u00f3n de la empresa), mientras que, por otro, se identifican dentro de ese contexto algunos aspectos -reconducibles al modelo del <em>hecho <\/em>relativamente <em>simple<\/em>\u2013 que son los \u00fanicos de deben ser probados.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la prueba, es posible superar algunas veces la complejidad no reducible del hecho. Es el caso del hecho que es complejo porque est\u00e1 compuesto por muchos eventos concretos o por una din\u00e1mica complicada.<\/p>\n<p>A menudo, sin embargo, el problema del hecho complejo no es superable de este modo. El comportamiento que se prolonga en el tiempo no puede ser descompuesto en instantes, sobre cada uno de los cuales verse una prueba especifica.<\/p>\n<p>En efecto, frente al hecho irreduciblemente complejo, el problema de la prueba se transforma respecto de la situaci\u00f3n normal, porque solo transform\u00e1ndose puede ser resuelto de alg\u00fan modo. Esencialmente, las soluciones posibles son dos: la primera puede denominarse <em>prueba por muestreo<\/em> (<em>prova per campione<\/em>) y la segunda prueba por <em>falta de prueba contraria<\/em> (<em>prova per mancanza del contario<\/em>). Ambas pueden operar por separado o conjuntamente.<\/p>\n<p>Tanto la prueba por muestre como la prueba por falta de prueba contraria son (mas la segunda que la primera) formas d\u00e9biles de resolver la incertidumbre sobre la existencia de hechos cuya complejidad no sea reducible. A menudo ambas pruebas se usan conjuntamente, lo que permite obviar en alguna medida su debilidad intr\u00ednseca. Por otra parte, parece que resultan inevitables o, en todo caso, es inevitable el recurso a t\u00e9cnicas de prueba incompleta, aproximativa e indirecta, en los casos no infrecuentes en los que el hecho jur\u00eddicamente relevante es complejo y no se puede descomponer en una serie mas o menos amplia de hechos simples. Como consecuencia, no solo la complejidad puede ser una caracter\u00edstica irreducible del hecho, sino que esta impone el planteamiento de la prueba del hecho con exigencias y modalidades peculiares.<\/p>\n<h3>5.2. El hecho colectivo.<\/h3>\n<p>Este se desarrolla tendencialmente \u00fanicamente entre las partes o, al menos, que solo sea relevante aquella parte del hecho que afecte a una o ambas partes.<\/p>\n<p>Una concatenaci\u00f3n de conceptos de instituciones de este tipo, que individualiza una serie de caracter\u00edsticas estructurales fundamentales del proceso civil, presupone precisamente hechos subjetivamente simples. La consecuencia obvia es que el proceso es apto tendenciosamente para seleccionar y determinar hechos de ese tipo, que habitualmente son los que ocurren.<\/p>\n<p>Sin embargo, deben observarse que la dimensi\u00f3n colectiva del hecho crea, en cuanto tal, consecuencias importantes en el proceso, a menos que sea eliminado o negado sin mayor discusi\u00f3n.<\/p>\n<h3>5.3. El hecho Ps\u00edquico.<\/h3>\n<p>Se supone que el hecho esta constituido por un evento del mundo f\u00edsico o por un comportamiento que se traduce en actos materiales, existen numerosos hechos jur\u00eddicos relevantes que no pueden se calificados como materiales en el sentido reci\u00e9n mencionado.<\/p>\n<p>Casos en los que importa la culpa leve o la culpa grave, en los casos en los que importa el conocimiento de algo (como, por ejemplo, del estado de insolvencia del deudor a los efectos de la revocatoria), para tener docenas de supuestos en los que el hecho relevante es en hecho ps\u00edquico interno a la esfera mental, cognitiva o emocional de alg\u00fan sujeto.<\/p>\n<p>La doctrina como la jurisprudencia han analizado ampliamente nociones como &#8220;dolo&#8221;, &#8220;culpa&#8221;, &#8220;error&#8221;, &#8220;mala fe&#8221;, &#8220;acto en fraude de\u2026&#8221;, &#8220;conocimiento del estado de insolvencia&#8221;, etc.<\/p>\n<p>El hecho de que Ticio haya realizado una especifica declaraci\u00f3n no es distinto del hecho de que Ticio no haya consignado una suma de dinero: ambos hechos (independientemente de las actitudes psicol\u00f3gicas subyacentes) son demostrables &#8220;objetivamente&#8221;.<\/p>\n<p>De esta forma, el discurso retorna al problema fundamental, es decir, a las modalidades mediante las que pueden ser probado un hecho no material y, espec\u00edficamente, un hecho que &#8220;existe&#8221; solo en la esfera ps\u00edquica y volitiva de un sujeto, que puede ser sintetizada as\u00ed.<\/p>\n<p>En resumen, el hecho ps\u00edquico interno no existe como objeto de prueba y su definici\u00f3n normativa es solo una formulaci\u00f3n el\u00edptica cuyo significado se reduce a las circunstancias espec\u00edficas del caso concreto.<\/p>\n<h2>Capitulo III<\/h2>\n<h3>1. La verdad de los hechos en el proceso.<\/h3>\n<p>Como se ha destacado al inicio del libro, el problema de la determinaci\u00f3n de la verdad de los hechos en el proceso es complejo por varias razones.<\/p>\n<p>La principal de esas razones, como se ha dicho en su momento, es que es necesario situar la determinaci\u00f3n verdadera de los hechos entre los objetos institucionales del proceso justicia de la decisi\u00f3n, teniendo en cuenta el hecho de que le problema de la verdad queda circunscrito al contexto del proceso.<\/p>\n<p>Como se vera mas adelante, la coherencia de la reconstrucci\u00f3n de los hechos puede tener una importancia no despreciable en sede de decisi\u00f3n, la ecuaci\u00f3n coherencia = verdad.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay alguna razones para realizar ulteriores observaciones sobre el problema de la verdad absoluta antes de dejarlo definitivamente de lado.<\/p>\n<p>La primera raz\u00f3n es que aquella aparece a menudo en el \u00e1mbito de los razonamientos esc\u00e9pticos acerca de la posibilidad de una determinaci\u00f3n verdadera de los hechos. El razonamiento, muy similar al del verificacionista desenga\u00f1ado del que habla Popper, es aproximadamente el siguiente: a) ser\u00eda necesario conocer la verdad absoluta de los hechos; b) sin embargo, por muchas razones, aqu\u00e9lla es imposible reconocer; c) por tanto, el proceso no est\u00e1 en condiciones de proporcionar ninguna verdad; d) y, en consecuencia, la determinaci\u00f3n de la verdad no puede situarse entre sus finalidades institucionales.<\/p>\n<p>La premisa a) est\u00e1 a menudo impl\u00edcita y por ello es dif\u00edcil decir, si es siempre asumida de forma clara y consciente; sin embargo, est\u00e1 evidentemente presente en la base de los razonamientos que se articulan se articulan seg\u00fan los puntos b), c) y d). La cuesti\u00f3n de la verdad absoluta es, por lo tanto, relevante en el razonamiento esc\u00e9ptico porque est\u00e1 en la base del mismo; adem\u00e1s, ella muestra que el esc\u00e9ptico cultiva una noci\u00f3n de la verdad mucho m\u00e1s estricta que las que adoptan usualmente los no esc\u00e9pticos (para despu\u00e9s decir, y con la finalidad de poder hacerlo, que aqu\u00e9lla &lt;no es de este mundo&gt;).<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>Por otra parte, la dicotom\u00eda &lt;verdad relativa-verdad absoluta&gt; definida como se ha hecho en t\u00e9rminos de la teor\u00eda de la correspondencia, permite evitar confusiones con otras cosas que tambi\u00e9n suceden en el proceso y a las que a veces se les atribuye la etiqueta de &lt;verdad&gt;.<\/p>\n<p>Siempre que se sepa claramente que el problema de la regulaci\u00f3n legal de la eficacia de las pruebas no tiene nada que ver con el problema de la verdad en la determinaci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<h3>2.- La verosimilitud.<\/h3>\n<p>Un concepto que es a menudo vinculado al de la verdad, para determinar sus eventuales analog\u00edas y las posibles distinciones, es el concepto de verosimilitud.<\/p>\n<p>Alg\u00fan autor, por ejemplo, llega a hablar de una &lt;verosimilitud subjetiva&gt; distinta de una &lt;verosimilitud objetiva&gt;.<\/p>\n<p>Calamandrei, en la introducci\u00f3n de una ambig\u00fcedad sistem\u00e1tica no resuelta en torno al t\u00e9rmino &lt;verosimilitud&gt; . En efecto, se reconducen al mismo dos significados distintos: a) seg\u00fan el primero, verosimilitud se refiere a algo que tiene &lt;la apariencia de ser verdadero&gt;, afecta a la alegaci\u00f3n del hecho y es una valoraci\u00f3n independiente y preliminar respecto al procedimiento probatorio, b) en el segundo sentido, verosimilitud equivale a probabilidad, advirtiendo, sin embargo, que en el proceso la verosimilitud-probabilidad se usa como &lt;sustituto de la verdad&gt;.<\/p>\n<p>Por tanto, sustancialmente la verosimilitud indica el grado de capacidad representativa de una descripci\u00f3n respecto a la realidad.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>Puede suceder, en efecto, que una aserci\u00f3n veros\u00edmil no sea en absoluto probable o no sea verdadera del todo: por ello, es necesario distinguir entre grados de similitud y lo verdadero y grados de certeza. Un cuadro puede ser parecido a la realidad sin que ello implique nada acerca de la existencia real de aquello que representa: esto es, puede ser &lt;realista&gt; sin ser &lt;ver\u00eddico&gt;.<\/p>\n<p>El hecho inveros\u00edmil puede resultar verdadero si las pruebas confirman su existencia.<\/p>\n<p>Mientras que la verosimilitud prescinde, como ya se ha visto, de los grados de certeza que se atribuyen a las aserciones f\u00e1cticas.<\/p>\n<p>(RGA. Verosimilitud &#8211; Que tiene apariencia de verdadero).<\/p>\n<p>En este contexto, el recurso a la idea de verosimilitud es in\u00fatil y da\u00f1ino. es in\u00fatil, ya que no es necesario llamar verosimilitud a aquello que se define adecuadamente en t\u00e9rminos de verdadero\/probabilidad; es da\u00f1ino, ya que el uso incorrecto del concepto de verosimilitud genera confusiones no despreciables.<\/p>\n<p>Por otro lado, &lt;verosimilitud&gt; sirve para designar aquel aspecto de la aserci\u00f3n sobre un hecho en funci\u00f3n del cual se puede decir que \u00e9sta se corresponde con una hip\u00f3tesis plausible seg\u00fan el orden &lt;normal&gt; de las cosas, en una situaci\u00f3n en la que la aserci\u00f3n no haya sido cometida todav\u00eda a verificaci\u00f3n probatoria o demostrativa.<\/p>\n<p>La verosimilitud, pues, no expresa conocimientos o grados de conocimiento, ya que \u00e9stos son suministrados por los elementos de prueba de la aserci\u00f3n sobre el hecho, mientras que la verosimilitud prescinde de los elementos de prueba y -en el proceso &#8211; es relevante en momentos anteriores a la adquisici\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>Hacen depender la admisi\u00f3n de los medios de prueba de una valoraci\u00f3n preventiva de la verosimilitud del hecho alegado.<\/p>\n<p>En resumen, es impropio hablar de verosimilitud en todas las ocasiones que la ley usa calificaciones distintas para indicar valoraciones que afectan a cosas muy distintas, desde la naturaleza del contrato a las sumarias informaciones o a la aparente fundamentaci\u00f3n de la demanda o de la excepci\u00f3n, pero que no se refiere a la verosimilitud del hecho alegado. En todos estos casos las dificultades definitorias o reconstructivas son la obvia consecuencia del uso indebido de un concepto como el de verosimilitud, que tiene un significado preciso y tambi\u00e9n un campo de aplicaci\u00f3n bastante restringido en el \u00e1mbito de la disciplina del proceso.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<h3>3.1.- El teorema de Bayes y sus aplicaciones<\/h3>\n<p>Recurrentemente se utiliza una concepci\u00f3n muy importante de la probabilidad para explicar los problemas que son relativos a las pruebas, \u00e9sta es la concepci\u00f3n <em>cuantitativa<\/em>, que seg\u00fan la probabilidad, es la medida de la incertidumbre de un fen\u00f3meno del que no se puede predicar la falsedad (o inexistencia) ni la verdad absoluta (o existencia).<\/p>\n<p>Dos versiones principales emanan de esas concepciones, seg\u00fan la versi\u00f3n que suele definir como <em>objetiva<\/em>, indica la frecuencia con la que un cierto hecho se verifica dentro de una case o serie de fen\u00f3menos; la segunda versi\u00f3n se define como <em>subjetiva, <\/em>porque pretende racionalizar el convencimiento acerca de la eventualidad de que un determinado evento se verifique o se haya verificado. En esta \u00faltima versi\u00f3n del valor <em>cuantitativo<\/em> de la probabilidad, representa la medida del convencimiento racional acerca de ese evento, o bien el grado en el que es racional sostener que es verdadera la proposici\u00f3n que lo afirma.<\/p>\n<p>Ser &lt;bayesiano&gt; significa ser &#8220;up to date&#8221; y estar en posesi\u00f3n de una teor\u00eda no s\u00f3lo &lt;verdadera&gt;, sino capaz de resolver casi todos los problemas de valoraci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>La teor\u00eda bayesiana no es, en realidad, una doctrina de la prueba; es un m\u00e9todo de c\u00e1lculo sobre la base del cual, frente a la necesidad de valorar la aceptabilidad de la hip\u00f3tesis sobre el hecho X, se establece la probable frecuencia de X dentro de una clase determinada de eventos, teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n precedente de los X en esa clase.<\/p>\n<h3>3.2.- Otras teor\u00edas cuantitativas.<\/h3>\n<p>Lo que s\u00ed importa destacar es que la teor\u00eda de Schafer, en cuanto que pretende construir el c\u00e1lculo cuantitativo de la aceptabilidad que una combinaci\u00f3n de elementos de prueba atribuye a una hip\u00f3tesis, deja indeterminado el elemento de partida, esto es, el <em>quantum <\/em>de &lt;creencia&gt; que se atribuye al elemento<\/p>\n<p>Esto comporta repetir tambi\u00e9n en este caso la observaci\u00f3n de que entonces se trata de una teor\u00eda dif\u00edcilmente aplicable a las valoraciones de las pruebas judiciales, ya que lo que habitualmente falta en juicio es precisamente la posibilidad de determinar racionalmente la cantidad num\u00e9rica del grado de aceptabilidad (objetiva o subjetiva) de la hip\u00f3tesis probatoria concreta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden realizarse consideraciones an\u00e1logas a las anteriores a orientaciones que se han manifestado en la literatura alemana reciente en materia de valoraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>El requisito de la determinaci\u00f3n precisa y aceptable, remite a otro orden de problemas que tambi\u00e9n han sido mencionados. \u00c9ste se refiriere a la circunstancia de que el juez, en realidad, dispone muy a menudo de conocimientos generales vinculados con el hecho a probar y \u00fatiles, de alguna manera, a los efectos de su determinaci\u00f3n; es m\u00e1s, sin estos conocimientos la valoraci\u00f3n de la prueba ser\u00eda normalmente imposible.<\/p>\n<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>Por otra parte, debe subrayarse, a este respecto, que el empleo de datos estad\u00edsticos a efectos probatorios no significa en absoluto que la prueba asuma la estructura del c\u00e1lculo estad\u00edsticos ni que su resultado asuma un valor de probabilidad como frecuencia relativa equivalente al que se encuentra en el dato estad\u00edstico utilizado.<\/p>\n<p>En un contexto de g\u00e9nero el problema fundamental de la prueba (tambi\u00e9n) judicial resulta ser, pues, el de la conexi\u00f3n l\u00f3gica entre la prueba y la hip\u00f3tesis sobre el hecho.<\/p>\n<p>La vaguedad del significado de los t\u00e9rminos, y por tanto de las nociones, de los conceptos y de las calificaciones, no es, en efecto, una caracter\u00edstica exclusiva de las normas jur\u00eddicas, aunque sea la vaguedad de las normas la que llames m\u00e1s la atenci\u00f3n de los juristas y de los te\u00f3ricos del derecho.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen del libro &#8220;La prueba de los hechos&#8221; escrito por Michele Taruffo, publicado por la Ed. Trotta, en Madrid en 2005. Presentaci\u00f3n. Un tema tan complejo como el de la prueba. Consiguientemente, como entre el fundamento y la decisi\u00f3n existe una relaci\u00f3n l\u00f3gica, una decisi\u00f3n fundada exige que la conclusi\u00f3n se deduzca l\u00f3gicamente de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[630,632,631],"class_list":["post-6368","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-rosendo-rosas","tag-hechos","tag-michelle-taruffo","tag-prueba"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6368"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6368\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6439,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6368\/revisions\/6439"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}