{"id":6410,"date":"2024-06-23T16:05:34","date_gmt":"2024-06-23T21:05:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6410"},"modified":"2024-06-30T16:09:14","modified_gmt":"2024-06-30T21:09:14","slug":"procedimiento-administrativo-de-ejecucion-codigo-fiscal-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6410","title":{"rendered":"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI\u00d3N.  C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N."},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI\u00d3N, C\u00d3MO EXPLICARLO?<\/p>\n<p>Como Asesor de empresas, generalmente debo explicarle a mis clientes varios procedimientos que la autoridad fiscal aplica, uno de ellos el cual resulta molesto para todos es el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI\u00d3N.<\/p>\n<p>Lo primero es decirles que en el medio se conoce a este procedimiento como el PAE, y bueno est\u00e1 por dem\u00e1s decir que las disposiciones fiscales en M\u00e9xico, est\u00e1n llenas de procedimientos previstos entre otras leyes en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una autoridad fiscal tiene adeudos vencidos del particular, llamados cr\u00e9ditos y estos no hayan sido cubiertos, aplica lo que se conoce como el PAE, existen varias razones por las que no se cubran los cr\u00e9ditos, yo en mi vida de asesor me encuentro con que muchas veces se debe algo por que no fue debidamente notificado, generalmente ocurre cuando al notificador le da flojera y llena sus oficios en las piernas, esto pasa con oficios del INFONAVIT E IMSS, afortunadamente el SAT, ya cuenta con el buz\u00f3n tributario, por lo que los actos de molestia son menos frecuentes.<\/p>\n<p>Volviendo al tema el PAE lo realia la autoidad administrativa cuando no se ha cubierto un cr\u00e9dito fiscal y no es otra cosa que hacer un procedimiento para que se asegure que el particular puede cubrir estos bienes y si no hace nada al respecto adjudic\u00e1rselos con otro procedimiento.<\/p>\n<p>En la actualidad por que el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF) se lo permite, las autoridades pueden embargar de inmediato las cuentas bancarias y eso les hace hacer todo m\u00e1s r\u00e1pido para ejecutar el cobro.<\/p>\n<p>Antes de cobrar los cr\u00e9ditos la autoridad realizar\u00e1 un embargo precautorio, el cual procede cuando el contribuyente.<\/p>\n<ul>\n<li>Desoucpe su domicilio fiscal sin dar aviso.<\/li>\n<li>se oponga a la pr\u00e1ctica de una notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tenga cr\u00e9ditos fiscales que debieron estar garantizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La autoridad proceder\u00e1 a embargar 2\/3 partes de las contribuciones adeudadas y sus accesorios, claro, todo levantado mediante una acta circunstaniada.<\/p>\n<p>Existe un orden para el embargo precautorio, pero la autoridad lo que hace primero es embargar los dep\u00f3sitos bancaarios, componentes de ahorro o inversi\u00f3n, por que es lo m\u00e1s f\u00e1cil que puede realizar.<\/p>\n<p>Afortunadamente en la acualidad ya solo te restringen el monto de los saldos afectos al cr\u00e9dito, anteriormente te trababan embargo sobre todas las cuentas, la autoridad en 3 d\u00edas te traba el embargo una vez notificado, una vez embargado, si pagas o cmabias la garant\u00eda DE-BE-RIA, destrabarlo en 3 d\u00edas y la autoridad requerir\u00e1 al obligado para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas desvirt\u00fae el monto por el que se realiz\u00f3 el embargo.<\/p>\n<p>Dentro de este Cap\u00edtulo que habla del PAE, tambi\u00e9n se habla de la prescripci\u00f3n, pero eso ser\u00e1 motivo de otro art\u00edculo.<\/p>\n<p>Solo por cultura general, este procedimiento viene dentro de los art\u00edculos 145 al 150 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCI\u00d3N, C\u00d3MO EXPLICARLO? 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