{"id":6441,"date":"2024-07-14T16:16:12","date_gmt":"2024-07-14T21:16:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6441"},"modified":"2024-07-15T20:11:26","modified_gmt":"2024-07-16T01:11:26","slug":"caducidad-fiscal-entendida-desde-mi-yoghurt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6441","title":{"rendered":"Caducidad fiscal entendida desde un yoghurt."},"content":{"rendered":"<p>No es presunci\u00f3n es la realidad, llevo en este medio fiscal 32 a\u00f1os, y siempre ha sido un problema guardar la contabilidad en las empresas, en la firma donde trabajo, solo hacemos contabilidad y recuerdo como antes ped\u00edamos una cantidad inmensa de recopiladores y los clientes tra\u00edan en cajas muchas veces sus comprobantes y al cabo de alg\u00fanos a\u00f1os, llegaban y me dec\u00edan \u00bfya puedo destruir mi contabilidad?<\/p>\n<p>Despu\u00e9s como una parte de la sabidur\u00eda popular, se dice que la contabilidad se debe guardar por 5 a\u00f1os, y entonces muchos de los clientes nos dicen, \u00bfa partir de que a\u00f1o puedo tirar mi contabilidad?, y nosotros sabiamente contestamos, &#8220;depende&#8221;, hay muchos supuestos que hacen que la contabilidad se deba guardar m\u00e1s de cinco a\u00f1os, pero no lo aboradaremos por ahora.<\/p>\n<p>Existen dos t\u00e9rminos muy similares pero totalmente diferentes en materia de extinci\u00f3n de las obligaciones, LA PRESCRIPCI\u00d3N Y LA CADUCIDAD.<\/p>\n<p>PRESCRIPCI\u00d3N.- Ya tenemos un cr\u00e9dito fiscal perfectamente definido y todav\u00eda no lo ha podido cobrar el fisco y entonces se avienta con todo para poder cobrarlo. Los cr\u00e9ditos prescriben a los 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CADUCIDAD.- La autoridad no revis\u00f3 las declaraciones que presentamos (solicitando la contabilidad) y despu\u00e9s de 5 a\u00f1os ya no lo puede hacer por que sus facultades ya por el paso del tiempo no las puede ejercer m\u00e1s.<\/p>\n<p>La caducidad es como el aviso de CONSUMASE ANTES DE, que tienen los yoghurts, si no te lo comes antes o el d\u00eda que CADUCAN, ya no lo puedes hacer, por que seguramente te enfermar\u00e1s.\u00a0 As\u00ed pasa con la autoridad cuando ve una declaraci\u00f3n de nosotros y nos quiere revisar y determinarnos un cr\u00e9dito si es que a su juicio no lo hicimos bien, teniendo enfrente nuestras declaraciones, si no nos apica una auditor\u00eda CINCO A\u00d1OS despu\u00e9s de que la presentamos, ya NO PUEDE REVISARNOS ESA DECLARACI\u00d3N, con todo lo que conlleva, que ser\u00eda una AUDITOR\u00cdA.<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n dice:<\/p>\n<p align=\"justify\"><em><b>Art\u00edculo 67.<\/b> Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as\u00ed como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que:<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\"><em><b>I.<\/b> Se present\u00f3 la declaraci\u00f3n del ejercio, cuando se tenga obligaci\u00f3n de hacerlo&#8230;<\/em><\/p>\n<p>Hasta ah\u00ed le vamos a dejar, por que el art\u00edculo es m\u00e1s largo, pero como pueden ver, es clara la fracci\u00f3n I, dice que las facultades de las autoridades para revisarnos es de cinco a\u00f1os despu\u00e9s de cinco a\u00f1os, o lo que es lo mismo, una vez presentada la declaraci\u00f3n anual, el plazo para que la autoridad pueda revisarnos CADUCA despu\u00e9s de 5 a\u00f1os, ya despues como los yoghurts, no puede revisarnos por que ya no tiene facultades.<\/p>\n<p>Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>El Magn\u00edfico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es presunci\u00f3n es la realidad, llevo en este medio fiscal 32 a\u00f1os, y siempre ha sido un problema guardar la contabilidad en las empresas, en la firma donde trabajo, solo hacemos contabilidad y recuerdo como antes ped\u00edamos una cantidad inmensa de recopiladores y los clientes tra\u00edan en cajas muchas veces sus comprobantes y al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6447,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,2,1],"tags":[],"class_list":["post-6441","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-rosendo-rosas","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6441"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6441\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6446,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6441\/revisions\/6446"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6447"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}