{"id":6495,"date":"2024-08-01T14:49:47","date_gmt":"2024-08-01T19:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6495"},"modified":"2024-08-01T14:49:47","modified_gmt":"2024-08-01T19:49:47","slug":"articulo-2-y-3-codigo-fiscal-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6495","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO 2\u00b0 Y 3\u00b0 C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de derecho fiscal, lo primero que nos viene a la mente es el \u201cpago de impuestos\u201d. Sin embargo, este tema va m\u00e1s all\u00e1 de eso. Para comenzar con este punto, es importante que entendamos dos cosas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>G\u00c9NERO:<\/strong> De forma gen\u00e9rica, lo que pagamos nosotros como particulares al Estado, se le llama <strong>CONTRIBUCI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<li><strong>ESPECIE:<\/strong> Las contribuciones se clasifican en cuatro supuestos, que son, los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. A estos cuatro, se les conoce como especie.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En t\u00e9rminos fiscales, es m\u00e1s preciso decir que las personas f\u00edsicas y morales deben realizar el pago de sus contribuciones, en vez de referirse a ellos \u00fanicamente como impuestos.<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, las contribuciones se clasifican en cuatro formas de acuerdo al art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n explicaremos para que se comprendan de mejor manera.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IMPUESTOS:<\/strong> Son las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas f\u00edsicas o morales, que encuadren en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho.<\/li>\n<li><strong>APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:<\/strong> Son de igual forma contribuciones establecidas en ley cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social<\/li>\n<li><strong>CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:<\/strong> Son aquella a cargo de personas f\u00edsicas o morales que se beneficien de obras p\u00fablicas.<\/li>\n<li><strong>DERECHOS:<\/strong> Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico. Ejemplo de esto es cuando solicitas un pasaporte, una licencia, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas contribuciones deben ser pagadas en tiempo y forma, siempre y cuando encuadres en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho que te obligue a ello. El incumplimiento de ellos puede dar lugar a ACCESORIOS de las contribuciones, que incluyen:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>RECARGO:<\/strong> Es la pena que impone el estado por no pagar una contribuci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>SANCIONES:<\/strong> Son aquellas establecidas en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que abordaremos en otra ocasi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>GASTOS DE EJECUCI\u00d3N:<\/strong> Son los gastos en que incurre el Estado por virtud de que el contribuyente no cumpla con una obligaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, entendidos estos conceptos, el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo que estamos estudiando, establece que son los <strong>APROVECHAMIENTOS<\/strong>; mismos que se entienden como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho p\u00fablico, que son <strong>DISTINTOS A LAS CONTRIBUCIONES<\/strong>. Estos aprovechamientos pueden surgir cuando el Estado otorga a personas f\u00edsicas o morales concesiones sobre el uso de ciertos recursos. Ejemplo de esto es el uso de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y transporte, el permiso para la utilizaci\u00f3n de aeropuertos, entre otros ejemplos m\u00e1s.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, ahora sabemos que el derecho fiscal abarca una serie de contribuciones que no implica solo los impuestos. Entender las diferentes categor\u00edas de las contribuciones y sus accesorios asociados al incumplimiento de ellos, es fundamental para llevar a cabo una adecuada gesti\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>El conocimiento de estas distinciones nos permite cumplir correctamente con lo dispuesto por las leyes fiscales y as\u00ed evitar incurrir en supuestos que nos impongan sanciones o recargos innecesarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de derecho fiscal, lo primero que nos viene a la mente es el \u201cpago de impuestos\u201d. 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