{"id":6510,"date":"2024-08-05T11:57:50","date_gmt":"2024-08-05T16:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6510"},"modified":"2024-08-05T11:59:02","modified_gmt":"2024-08-05T16:59:02","slug":"claves-para-entender-los-cfdi-y-su-actualizacion-4-0-en-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6510","title":{"rendered":"Claves para entender los CFDI y su actualizaci\u00f3n 4.0 en 2024."},"content":{"rendered":"<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>El d\u00eda 31 de julio del 2024 el SAT (Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria) public\u00f3 en su p\u00e1gina de internet una actualizaci\u00f3n a los cat\u00e1logos del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 4.0, considerados actualizados hasta ese d\u00eda.<\/p>\n<p>Pero antes, se tiene que explicar qu\u00e9 es un Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI y que caracter\u00edsticas tiene.<\/p>\n<p>Es un documento legal que ampara una operaci\u00f3n comercial. En \u00e9l se describe el producto o servicio adquirido, junto con el desglose de los impuestos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones fiscales del SAT; adem\u00e1s, para que el documento sea valido ante el SAT, requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar, de manera electr\u00f3nica, sus documentos. El C\u00f3digo Fiscal en su art\u00edculo 29 nos dice lo siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;<\/em><strong><em>Art\u00edculo 29.<\/em><\/strong><em> Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci\u00f3n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect\u00faen, los contribuyentes deber\u00e1n emitirlos mediante documentos digitales a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aqu\u00e9llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber\u00e1n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito, deber\u00e1n expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operaci\u00f3n&#8230;&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Entre otros beneficios, un CFDI proporciona mayor seguridad y respaldo a las operaciones comerciales, a la vez que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y permite llevar un control preciso de tus ingresos y egresos.<\/p>\n<p>Pese a que es v\u00eda electr\u00f3nica, el CFDI cumple con los requisitos legales de los comprobantes tradicionales y garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que genera mayor seguridad jur\u00eddica, y disminuye los riesgos de fraude y evasi\u00f3n fiscal ocasionados por la generaci\u00f3n de comprobantes ap\u00f3crifos.<\/p>\n<p>A todo esto, \u00bfCu\u00e1les son los tipos de CFDI? Es importante que se distingan los tipos de facturas que se realizar\u00e1n, por ello, as\u00ed como sus funciones. Dado que los CFDI fungen como comprobantes de las operaciones, la factura en cuesti\u00f3n debe corresponder al tipo de transacci\u00f3n que se realiza.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comprobante de ingresos:<\/strong> Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestaci\u00f3n de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenaciones de bienes y mercanc\u00edas, incluyendo la enajenaci\u00f3n que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Refiere a los que el proveedor emite a su cliente cuando se realiza una transacci\u00f3n. Cabe destacar que este comprobante se puede expedir m\u00e1ximo 24 horas despu\u00e9s de la transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Comprobante de egreso:<\/strong> Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y tambi\u00e9n puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingreos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicaci\u00f3n de anticipos. A este comprobante tambi\u00e9n se le conoce como nota de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Este tipo de comprobante ampara las operaciones que resten ingresos. Pueden estar relacionados a varios CFDI de ingresos o espec\u00edficamente a uno. Eso depender\u00e1 del porcentaje de egreso que sea necesario registrar, o si aplicar\u00e1 todos los comprobantes. Por ejemplo, al adquirir cualquier bien o servicio, se adelanta un pago para asegurar la existencia de \u00e9ste por parte del vendedor y el compromiso de compra por parte del comprador. Fiscalmente hablando, lo que se debe hacer en estos casos es emitir una factura por el monto total del valor del bien o servicio que se adquiere, sin embargo, a su vez se tiene que hacer una factura por el anticipo recibido, en estos casos es cuando se realiza un CFDI por anticipos de clientes, que es un comprobante de egreso que con el folio digital se va a ligar al CFDI relacionado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Comprobante de traslado:<\/strong> Sirve para acreditar la tenencia o posesi\u00f3n legal de las mercanc\u00edas objeto del transporte durante su trayecto.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Cuando un contribuyente traslada mercanc\u00edas de su propiedad de un lugar a otro debe de emitir un CFDI de traslado, para amparar la leg\u00edtima propiedad de las mercanc\u00edas que se encuentran en un trayecto en carreteras nacionales. Algunos puntos que se deben tomar en cuenta en este tipo de comprobante son:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>El CFDI de traslado lo debe de emitir el propietario de las mercanc\u00edas cuando las transporte por s\u00ed mismo. Al contratar un servicio de transportaci\u00f3n de mercanc\u00edas, \u00e9ste tiene obligaci\u00f3n de emitir CFDI amparando la prestaci\u00f3n de su servicio o en su defecto deber\u00e1 expedir una carta con los requisitos que establece la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transporte (SCT).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Comprobante de recepci\u00f3n de pagos:<\/strong> Es un CFDI que incorpora un complemento para recepci\u00f3n de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestaci\u00f3n y facilita la conciliaci\u00f3n de las facturas contra pagos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Com\u00fanmente se les llama tambi\u00e9n &#8220;Recibo electr\u00f3nico de pago&#8221;, y se emite cuando la transacci\u00f3n no fue completada en el momento de entregar la mercanc\u00eda o bien, brindar un servicio. Puede que el cliente no haya dado nada o solo una parte y lo restante fue pagado en varios pagos, operaciones a cr\u00e9dito y se liquide despu\u00e9s de que se emite el CFDI.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Comprobante de n\u00f3mina: Es un CFDI al que se incorpora el complemento del recibo de pago de n\u00f3mina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Se trata de un CFDI que debe emitirse por los pagos hechos por concepto de remuneraci\u00f3n de sueldo, salario o asimilado. Normalmente quien recibe el ingreso es quien debe de emitir un comprobante de pago, sin embargo en este caso el empleador es quien se encarga de timbrar la factura de n\u00f3mina y es a trav\u00e9s de esto que puede comprobar que se ha pagado una suma por el concepto de sueldos, salarios y asimilados a los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Comprobante de recepci\u00f3n de pagos:<\/strong> Es un CFDI que incorpora un complemento para recepci\u00f3n de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestaci\u00f3n y facilita la conciliaci\u00f3n de las facturas contra pagos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realizaci\u00f3n de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>En este tipo de CFDI las retenciones se realizan cuando se efect\u00faan pagos por servicios profesionales o arrendamiento, que son en los rubros donde existe una retenci\u00f3n de impuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Existen otros tipos de CFDI en l\u00ednea que se aplican en casos especiales y se deben de emitir con complemento, son:<\/p>\n<ul>\n<li>Combustibles de monederos electr\u00f3nicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Donatarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Compra venta de divisas;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Otros derechos e impuestos;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Leyendas fiscales;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Persona f\u00edsica integrante de coordinado; etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero ya ser\u00e1n para otro art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para emitir los CFDI, la empresa debe tener vigente la Firma Electr\u00f3nica Avanzada y tramitar ante el SAT un Certificado de Sellos Digitales que ser\u00e1 usado para cada una de las facturas.<\/p>\n<p>El proceso de facturaci\u00f3n y certificaci\u00f3n (o timbrado) puede hacerlo el mismo empleador utilizando la aplicaci\u00f3n que el SAT pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes para emitir y certificar CFDI. Esta herramienta est\u00e1 disponible en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del SAT y es gratuita.<\/p>\n<p>Ahora que sabemos el por qu\u00e9 y en qu\u00e9 se requieren los CFDI, vamos con su nueva actualizaci\u00f3n 4.0, la cual se promete ser mejorada y segura.<\/p>\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n dada por la instituci\u00f3n el esquema de la factura electr\u00f3nica se est\u00e1 modificando y mejorando con la finalidad de fortalecer el timbrado y sus servicios haci\u00e9ndolo m\u00e1s seguro.<\/p>\n<p>Los cambios que se le har\u00e1n al Certificado Fiscal Digital se deben al proyecto de Reforma Fiscal que busca la modificaci\u00f3n del Anexo 20 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal.<\/p>\n<p>El Anexo 20 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal, es una gu\u00eda t\u00e9cnica con los lineamientos para generar los archivos XML que validan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Este documento descriptivo sienta las bases del est\u00e1ndar tecnol\u00f3gico adoptado por el SAT, con un procedimiento simplificado.<\/p>\n<p>Con el nuevo CFDI 4.0 se modificar\u00e1 el esquema actual de facturaci\u00f3n, a nivel XML, e incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluyen nuevos atributos para efectos de exportaci\u00f3n, facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de empresas que procesan pagos, domicilio fiscal del receptor y su r\u00e9gimen fiscal, as\u00ed como si cada concepto paga impuesto o no.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El cambio estructural consiste en la incorporaci\u00f3n de dos nuevos nodos: &#8220;Informaci\u00f3n global&#8221; para los comprobantes globales expedidos al p\u00fablico en general; y, &#8220;a cuenta de terceros&#8221; donde la informaci\u00f3n que se solicita para facturar a cuenta de terceros se incluir\u00e1n en el contenido del CFDI.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Estos cambios traer\u00e1n consigo nuevas reglas de validaci\u00f3n, como es el caso de la inclusi\u00f3n de nuevos cat\u00e1logos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para los casos de cancelaci\u00f3n de documentos se tiene que incluir el motivo de la cancelaci\u00f3n (con las claves de un nuevo cat\u00e1logo), as\u00ed como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n proporcionada por la Fiscal\u00eda, la autoridad fiscal ha indicado que la nueva versi\u00f3n del CFDI, es decir el CFDI 4.0 entrar\u00e1 en vigor el<strong> 1 de enero de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>Es importante saber que, si eres un contribuyente activo. debes estar pendiente de todos los posibles cambios que el SAT le haga al CFDI. Por otro lado, si soy empresa o empleador ahora, \u00bfcu\u00e1les son los datos m\u00ednimos del cliente para generar su factura? , los datos que deber\u00e1 llevar son: RFC, nombre o denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, r\u00e9gimen fiscal y c\u00f3digo postal de su domicilio fiscal. Adem\u00e1s, cabe mencionar que \u00fanicamente se podr\u00e1 emitir la factura electr\u00f3nica si el cliente proporciona su r\u00e9gimen fiscal, ya que por normativa institucional ahora es obligatorio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorporar\u00e1 el campo \u201cExportaci\u00f3n\u201d, donde deber\u00e1 se\u00f1alarse si el comprobante corresponde a una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva o temporal; se incorporar\u00e1n los campos \u201cPeriodicidad\u201d, \u201cMeses\u201d y \u201cA\u00f1o\u201d, para efectos de la emisi\u00f3n de las facturas globales; se adiciona el elemento &#8220;ACuentaTerceros&#8221;, el cual sustituye al \u201cComplemento Concepto Por Cuenta de Terceros\u201d; y se adiciona el campo \u201cObjeto del impuesto\u201d.<\/p>\n<p>Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 31 de julio del 2024 el SAT (Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria) public\u00f3 en su p\u00e1gina de internet una actualizaci\u00f3n a los cat\u00e1logos del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 4.0, considerados actualizados hasta ese d\u00eda. Pero antes, se tiene que explicar qu\u00e9 es un Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI y que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":6511,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[300,299,638],"tags":[341,644,645,214,344],"class_list":["post-6510","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-fiscal","category-sergio-larumbe","tag-cfdi","tag-cfdi-4-0","tag-contribuciones","tag-fiscal","tag-sat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6510"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6512,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6510\/revisions\/6512"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}