{"id":6533,"date":"2024-08-06T12:47:20","date_gmt":"2024-08-06T17:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6533"},"modified":"2024-08-06T12:47:20","modified_gmt":"2024-08-06T17:47:20","slug":"funciones-de-la-prodecon-en-la-justicia-fiscal-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6533","title":{"rendered":"Funciones de la PRODECON en la Justicia Fiscal de M\u00e9xico."},"content":{"rendered":"<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>La Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente o PRODECON, es un organismo p\u00fablico descentralizado, con autonom\u00eda t\u00e9cnica funcional y de gesti\u00f3n, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita y sencilla servicios de orientaci\u00f3n, asesor\u00eda, consulta, defensa, investigaci\u00f3n, recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, as\u00ed como de <em>acuerdos conclusivos<\/em> como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n surjan entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, o bien, para regularizar la situaci\u00f3n fiscal de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>La PRODECON surge de la necesidad de fortalecer las relaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, por lo que se cre\u00f3 un espacio neutral y de confianza para el encuentro de las partes y llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>El objeto de la PRODECON es proteger los derechos y garant\u00edas de los contribuyentes mediante la asesor\u00eda, defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisi\u00f3n de recomendaciones en materia fiscal; sin mencionar que tambi\u00e9n tiene facultades que le permiten investigar problemas end\u00e9micos del sistema (que se encuentren determinados por su regi\u00f3n), proponer medidas correctivas, interpretar normas fiscales y aduaneras a petici\u00f3n del SAT y presentar modificaciones a la normatividad interna del mismo, puede acudir ante la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP) de la C\u00e1mara de Diputados con propuestas de modificaci\u00f3n a las normas tributarias; as\u00ed como tener reuniones con las autoridades fiscales federales a las que podr\u00e1n acudir sociedades mercantiles, sindicatos y contribuyentes.<\/p>\n<p>El 4 de septiembre del a\u00f1o 2006, surge la PRODECON como Decreto de Ley al publicarse en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n su Ley Org\u00e1nica, la cual fue impugnada por el Procurador General de la Rep\u00fablica ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 38\/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, public\u00e1ndose con sus \u00faltimas reformas el 7 de septiembre de 2009. El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la Rep\u00fablica la licenciada Diana Bernal Ladr\u00f3n de Guevara como primer Ombudsman fiscal en M\u00e9xico, previa comparecencia del 25 de abril del mismo a\u00f1o ante las Comisiones Unidas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Estudios Legislativos. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Org\u00e1nica, la PRODECON cont\u00f3 con 120 d\u00edas para entrar en funciones, por lo que el 1\u00b0 de septiembre del 2011 abri\u00f3 sus puertas al p\u00fablico. El 30 de abril de 2015, la licenciada Diana Bernal Ladr\u00f3n de Guevara fue ratificada por el Senado de la Rep\u00fablica para continuar con un segundo periodo de su gesti\u00f3n como Procuradora de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n<p>La PRODECON est\u00e1 pronunciada en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n desde la Reforma Fiscal de 2004, donde se estableci\u00f3 por primera vez la protecci\u00f3n y defensa del contribuyente. El art\u00edculo 18-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n menciona lo siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;<\/em><strong><em>Art\u00edculo 18-B.<\/em><\/strong><em> La protecci\u00f3n y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estar\u00e1 a cargo de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, correspondi\u00e9ndole la asesor\u00eda, representaci\u00f3n y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervenci\u00f3n, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, as\u00ed como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales aut\u00f3nomos de orden federal. La Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo aut\u00f3nomo, con independencia t\u00e9cnica y operativa. La prestaci\u00f3n de sus servicios ser\u00e1 gratuita y sus funciones, alcance y organizaci\u00f3n se contienen en la Ley Org\u00e1nica respectiva.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Ya por \u00faltimo, algunos compromisos institucionales de gran \u00e9nfasis de la PRODECON son la realizaci\u00f3n de investigaciones exhaustivas e imparciales dentro del procedimiento de queja o reclamaci\u00f3n e impulsar en conjunto con las autoridades fiscales de la federaci\u00f3n una actuaci\u00f3n de respeto y equidad para los contribuyentes mientras al mismo tiempo se fomenta el desarrollo de una nueva cultura contributiva. Promoviendo siempre la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realicen por s\u00ed mismos y\/o con autoridades fiscales federales.<\/p>\n<p>Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente o PRODECON, es un organismo p\u00fablico descentralizado, con autonom\u00eda t\u00e9cnica funcional y de gesti\u00f3n, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita y sencilla servicios de orientaci\u00f3n, asesor\u00eda, consulta, defensa, investigaci\u00f3n, recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":6535,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[299,638],"tags":[648,647,214,386,646],"class_list":["post-6533","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal","category-sergio-larumbe","tag-contribuyente","tag-defensa","tag-fiscal","tag-mexico","tag-prodecon"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6533"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6533\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6534,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6533\/revisions\/6534"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}