{"id":6627,"date":"2024-12-09T11:19:34","date_gmt":"2024-12-09T17:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6627"},"modified":"2024-12-09T11:19:34","modified_gmt":"2024-12-09T17:19:34","slug":"procedimiento-administrativo-de-ejecucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6627","title":{"rendered":"Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div data-meisternote=\"true\" data-schema-version=\"2\">\n<p>El &#8220;Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n&#8221; tambi\u00e9n conocido como &#8220;PAE&#8221;, constituye un pilar fundamental en el sistema de recaudaci\u00f3n fiscal en M\u00e9xico, este permite a las autoridades fiscalizadoras realizar de manera efectiva y directa el cobro de aquellos cr\u00e9ditos fiscales que no hayan sido pagados por los contribuyentes de la forma que la ley exige, sin la intervenci\u00f3n de las autoridades jurisdiccionales. El PAE es mencionado en el cap\u00edtulo III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el cual nos dice:<\/p>\n<p><em>&#8220;Art\u00edculo 145. Las autoridades fiscales exigir\u00e1n el pago de los cr\u00e9ditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos se\u00f1alados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n&#8230;&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Algunas de las autoridades fiscales en M\u00e9xico son la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP), el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etc\u00e9tera, ellas podr\u00e1n requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fija la ley. Las etapas del PAE, son:<\/p>\n<ol>\n<li>Mandamiento de Ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n del Mandamiento de Ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li>Requerimiento de Pago;<\/li>\n<li>Embargo;<\/li>\n<li>Remoci\u00f3n de Depositario;<\/li>\n<li>Aval\u00fao;<\/li>\n<li>Convocatoria a Remate;<\/li>\n<li>Remate;<\/li>\n<li>Adjudicaci\u00f3n de los Bienes; y<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n de Producto del Remate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como se muestra anteriormente, el procedimiento inicia cuando la autoridad emite un documento llamado &#8220;Mandamiento de ejecuci\u00f3n&#8221;, el cual estar\u00e1 debidamente fundado y motivado, justificando el porqu\u00e9 de su actuar; este documento se\u00f1alar\u00e1 la fecha en la que se emiti\u00f3 el cr\u00e9dito fiscal que no haya sido cubierto por el contribuyente, la autoridad emisora, la resoluci\u00f3n en la cual se determin\u00f3 el cr\u00e9dito y por \u00faltimo, el c\u00e1lculo y monto del mismo.<\/p>\n<p>El ejecutor acudir\u00e1 al domicilio fiscal del contribuyente para notificar y dejar constancia que se entreg\u00f3 el mandamiento; de no encontrar al contribuyente o a su representante legal, har\u00e1 entrega de un citatorio para el d\u00eda h\u00e1bil siguiente; en caso de que ninguno de los dos aparezca, la diligencia se entender\u00e1 con quien se encuentre en el domicilio.<\/p>\n<p>Una vez que el contribuyente es notificado, cuenta con un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, la autoridad fiscal iniciar\u00e1 acciones para cobrarlo. El ejecutor podr\u00e1 solicitar que el contribuyente demuestre haber realizado el pago del adeudo una vez transcurra su plazo para presentar la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal, de haberlo cubierto, ah\u00ed termina la diligencia administrativa.<\/p>\n<p>Sin embargo, de haber presentado un medio de defensa como el recurso de revocaci\u00f3n o el juicio de nulidad, el contribuyente podr\u00e1 darle conocimiento de su defensa al ejecutor y se suspender\u00e1 la diligencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, de no acreditar el pago correspondiente, ni haber presentado ning\u00fan medio de defensa, el ejecutor presentar\u00e1 un &#8220;Acta de embargo&#8221; que servir\u00e1 para que la autoridad recuper\u00e9 el valor del cr\u00e9dito fiscal, de esta forma se embargaran los bienes que sean propiedad del contribuyente (los cuales pueden quedar bajo su resguardo o ser llevados a los almacenes para tal prop\u00f3sito) hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>Encontramos fundamentado lo anterior en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>&#8220;Art\u00edculo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un cr\u00e9dito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerir\u00e1n de pago al deudor y, en caso de que \u00e9ste no pruebe en el acto haberlo efectuado, proceder\u00e1n de inmediato como sigue:<\/em><\/p>\n<p><em>I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco&#8230;<\/em><\/p>\n<p><em>II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervenci\u00f3n de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el cr\u00e9dito fiscal y los accesorios legales&#8230;&#8221;<\/em><\/p>\n<p>En esta etapa del procedimiento, la autoridad debe permitir que el contribuyente decida respecto a los bienes que pertenecen a su esfera patrimonial, los cuales ser\u00e1n embargados.<\/p>\n<p>Continuando con el PAE, a trav\u00e9s de peritos valuadores, se determinar\u00e1 el valor de los bienes embargados, para luego convocar a su venta (remate) y aplicar su total al importe del adeudo fiscal.<\/p>\n<p>Si al rematar los bienes logr\u00f3 cubrir el adeudo fiscal, este quedar\u00e1 totalmente pagado; por otro lado, de no lograrlo, la autoridad emitir\u00e1 otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante, por lo que, nuevamente, se embargaran bienes hasta cubrir completamente el adeudo fiscal.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El &#8220;Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n&#8221; tambi\u00e9n conocido como &#8220;PAE&#8221;, constituye un pilar fundamental en el sistema de recaudaci\u00f3n fiscal en M\u00e9xico, este permite a las autoridades fiscalizadoras realizar de manera efectiva y directa el cobro de aquellos cr\u00e9ditos fiscales que no hayan sido pagados por los contribuyentes de la forma que la ley exige, sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":6628,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[297,299,638],"tags":[656,214,655],"class_list":["post-6627","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-fiscal","category-sergio-larumbe","tag-administrativo","tag-fiscal","tag-pae"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6627"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6627\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6629,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6627\/revisions\/6629"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6628"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}