{"id":6630,"date":"2024-12-10T16:31:43","date_gmt":"2024-12-10T22:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6630"},"modified":"2024-12-10T16:32:14","modified_gmt":"2024-12-10T22:32:14","slug":"casos-en-los-que-quedaran-sin-efectos-los-sellos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6630","title":{"rendered":"Casos en los que quedar\u00e1n sin efectos los sellos digitales"},"content":{"rendered":"<h1>Introducci\u00f3n<\/h1>\n<p>En la actualidad una forma de fiscalizar por parte del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria es mediante el env\u00edo de un oficio invitaci\u00f3n, tomando como fundamentos los art\u00edculos 33, p\u00e1rrafo primero, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el \u00faltimo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n y el 42-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF).\u00a0 Estos art\u00edculos facultan a las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones a realizar actos de fiscalizaci\u00f3n sin que se considere que hayan iniciado sus facultades de comprobaci\u00f3n, tomando entre otras las que nos ocupan para este art\u00edculo, que son las que se establecen en los art\u00edculos arriba mencionados, que en t\u00e9rminos generales indican que la autoridad fiscal nos podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n, nos dar\u00e1 asistencia gratuita as\u00ed como nos informar\u00e1 sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, utilizando\u00a0 un lenguaje llano alejado de tecnicismos, tambi\u00e9n la fracci\u00f3n IV inciso c, alude a promover el cumplimiento e materia de presentaci\u00f3n de declaraciones, as\u00ed como las correcciones a su situaci\u00f3n fiscal mediante el env\u00edo de comunicados, para informar sobre las inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos, establece que esta informaci\u00f3n y solicitud, no se considera que la autoridad ha iniciado sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Derivado de la corta explicaci\u00f3n que hice en las l\u00edneas anteriores, se puede imaginar que cuando la autoridad nos realiza notificaciones de este tipo, donde no ha iniciado sus facultades de comprobaci\u00f3n y entre otras cosas nos notifica para informar sobre las posibles diferencias o invitar a que le entreguemos informaci\u00f3n, se podr\u00eda suponer que el no hacerlo no traer\u00eda consecuencias, pero ese es un grave error, desde hace alg\u00fan tiempo no atender a las invitaciones que nos realiza la autoridad fiscal tiene como consecuencia la cancelaci\u00f3n de los sellos digitales CSD, lo que paraliza a cualquier empresa, la autoridad apoyada en el art\u00edculo 17H es que realiza esta acci\u00f3n, es por eso que este breve ensayo tratar\u00e1 de las consecuencias de no atender una invitaci\u00f3n bajo el amparo del art\u00edculo 17H del CFF.<\/p>\n<h1>Desarrollo del tema<\/h1>\n<p>Dentro de las facultades de gesti\u00f3n que prev\u00e9 el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n tenemos a la cancelaci\u00f3n de sellos digitales, a las verificaciones, los requerimientos, las prevenciones, las invitaciones, las revisiones de operaciones inexistentes y la revisi\u00f3n de transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales.\u00a0\u00a0 Hoy hablaremos sobre la cancelaci\u00f3n de los sellos digitales.<\/p>\n<p>Las facultades de gesti\u00f3n tienen su fundamento en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n p\u00e1rrafos primero y d\u00e9cimo sexto del art\u00edculo, al que dar establecido en ley como lo manda este p\u00e1rrafo, es que las invitaciones tienen una total legalidad en el derecho fiscal mexicano.<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo como base la legalidad de las invitaciones, la autoridad fiscal, puede ejercer ante la negativa de contestaci\u00f3n de una invitaci\u00f3n ejercer alg\u00fan tipo de acci\u00f3n coercitiva para que el contribuyente cumpla y aclare lo plasmado en el oficio invitaci\u00f3n, por lo que la forma m\u00e1s f\u00e1cil hoy en d\u00eda es la cancelaci\u00f3n del Sello Digital.<\/p>\n<p>Son doce las opciones que maneja la autoridad para dejar sin efectos los certificados digitales, previstas en el art\u00edculo 17H del CFF.\u00a0 La que hoy nos ocupa es la establecida en la fracci\u00f3n X que es cuando se agota el procedimiento previsto en el art\u00edculo 17H Bis del CFFy no se hayan subsadnado las irregularidade detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricci\u00f3n temporal del certificado.<\/p>\n<p>Esto es para mi un acto totalmente unilateral y carente de toda legalidad, porque no dan al contribuyente la opci\u00f3n de ejercer alg\u00fan medio de defensa, y resulta totalmente discrecional por parte de las autoridades fiscales, es la forma de aniquilar en vida a un contribuyente para retirarlo de cualquier actividad econ\u00f3mica con graves consecuencias para su continuidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Resulta importante plasmar el rubro de la siguiente jurisprudencia para que se pueda medir la ilegalidad del acto, porque las facultades discrecionales dejan al gobernado en un estado de total indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Instancia: Segunda Sala.<br \/>\nTipo de Tesis: Jurisprudencia.<br \/>\nPublicaci\u00f3n: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h.<br \/>\n<strong>SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO 17-H DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, A TRAV\u00c9S DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.<\/strong><\/p>\n<h1>Conclusi\u00f3n<\/h1>\n<p>A mi juicio resulta unilateral y violatorio el que la Autoridad pueda bloquear a una empresa en su actividad econ\u00f3mica de manera caprichosa solo por el hecho de no satisfacer las pretensiones de la autoridad, si la autoridad tiene sospechas deber\u00eda iniciar alguna facultad de comprobaci\u00f3n y comprobar de manera personal si es que el contribuyente es incumplido y hasta entonces poner alguna medida de apremio y no actuar con terror fiscal para recaudar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n En la actualidad una forma de fiscalizar por parte del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria es mediante el env\u00edo de un oficio invitaci\u00f3n, tomando como fundamentos los art\u00edculos 33, p\u00e1rrafo primero, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el \u00faltimo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n y el 42-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF).\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6631,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,1],"tags":[],"class_list":["post-6630","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-rosendo-rosas","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6630"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6630\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6632,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6630\/revisions\/6632"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6631"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}