{"id":6814,"date":"2025-09-18T19:12:47","date_gmt":"2025-09-19T00:12:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6814"},"modified":"2025-09-18T19:12:47","modified_gmt":"2025-09-19T00:12:47","slug":"estimulo-fiscal-vigesimo-segundo-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6814","title":{"rendered":"Est\u00edmulo Fiscal. Vig\u00e9simo Segundo 2026"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha de 8 de septiembre de 2025 la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presento el Paquete Econ\u00f3mico para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se present\u00f3 la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se observa el transitorio:<\/p>\n<blockquote><p>Vig\u00e9simo Segundo. Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las personas f\u00edsicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales firmes o consentidos, cuya administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n corresponda al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico, en los que se hubiera determinado la omisi\u00f3n de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, as\u00ed como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas f\u00edsicas y morales que hayan recibido alguna condonaci\u00f3n, reducci\u00f3n, disminuci\u00f3n o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de cr\u00e9ditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonaci\u00f3n a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de car\u00e1cter general emitidos en t\u00e9rminos del art\u00edculo 39, fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de mayo de 2019. Asimismo, quedan exceptuadas de este beneficio las personas f\u00edsicas y morales que hayan sido beneficiadas por el est\u00edmulo fiscal a que se refiere el Trig\u00e9simo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2025.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal ser\u00e1 aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal ser\u00e1 del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecuci\u00f3n, a las personas contribuyentes que:<\/p>\n<p>I. Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibici\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2026;<\/p>\n<p>II. Se encuentren sujetos a facultades de comprobaci\u00f3n, siempre que subsanen todas las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal se informar\u00e1 a la autoridad fiscal que est\u00e9 llevando a cabo las facultades de comprobaci\u00f3n y se podr\u00e1 realizar durante el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n o hasta antes de que se notifique la resoluci\u00f3n que se emita conforme a las disposiciones fiscales, y<\/p>\n<p>III. Tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnaci\u00f3n o habiendo sido impugnados, la persona contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisi\u00f3n administrativa, las personas contribuyentes deben desistirse de dicho recurso.<\/p>\n<p>En estos casos, el est\u00edmulo fiscal ser\u00e1 aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>I. Deber\u00e1 presentarse una solicitud a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2026, ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de car\u00e1cter general. Con la presentaci\u00f3n de dicha solicitud se suspender\u00e1 el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n sin estar obligado a garantizar el inter\u00e9s fiscal y se interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino para que se consume la prescripci\u00f3n, y<\/p>\n<p>II. La autoridad fiscal, en su caso, deber\u00e1 emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Las personas contribuyentes deber\u00e1n realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la persona contribuyente no realiza el pago en el plazo establecido en la presente disposici\u00f3n transitoria, el formulario de pago quedar\u00e1 sin efectos y las autoridades fiscales deber\u00e1n requerir el pago total del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>Cuando los cr\u00e9ditos fiscales firmes est\u00e9n constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, siempre que cumplan con la obligaci\u00f3n omitida que haya dado origen a la multa y con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo cuarto de este transitorio, se les aplicar\u00e1 un est\u00edmulo fiscal equivalente al 90 por ciento del total de la multa.<\/p>\n<p>El pago del cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 realizarse en especie o mediante compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este est\u00edmulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n. deducci\u00f3n, compensaci\u00f3n, acreditamiento o saldo a favor alguno.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:<\/p>\n<p>I. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito fiscal:<\/p>\n<p>II. Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 69-B y 69-B Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III. Tributen en t\u00e9rminos del art\u00edculo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y<\/p>\n<p>IV. Sean competencia de la Administraci\u00f3n General de Grandes Contribuyentes en t\u00e9rminos del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributar\u00eda y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>La solicitud del est\u00edmulo fiscal no constituir\u00e1 instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podr\u00e1 ser impugnada.<\/p>\n<p>En el caso de cr\u00e9ditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantar\u00e1 el embargo y se proceder\u00e1 a la entrega de los bienes embargados.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales administrados por entidades federativas en t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa que estas tengan celebrados con la Federaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el est\u00edmulo a que se refiere este transitorio deber\u00e1 solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quien tramitar\u00e1 la solicitud de conformidad con este transitorio y, en lo conducente, con las reglas de car\u00e1cter general que expida el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal no es aplicable a los cr\u00e9ditos fiscales remitidos al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para su cobro, conforme al art\u00edculo 40., p\u00e1rrafo tercero, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a las comisiones de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del Congreso de la Uni\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2027, sobre el ejercicio de las facultades otorgadas en este transitorio.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 emitir las reglas de car\u00e1cter general para la aplicaci\u00f3n del presente transitorio.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha de 8 de septiembre de 2025 la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presento el Paquete Econ\u00f3mico para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se present\u00f3 la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se observa el transitorio: Vig\u00e9simo Segundo. 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