{"id":6872,"date":"2025-10-10T18:09:20","date_gmt":"2025-10-10T23:09:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6872"},"modified":"2025-10-10T20:15:25","modified_gmt":"2025-10-11T01:15:25","slug":"los-sujetos-pasivos-de-los-tributos-o-contribuciones-capitulo-7-libro-derecho-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6872","title":{"rendered":"Los Sujetos Pasivos de los Tributos o Contribuciones Cap\u00edtulo 7 \u2013 Libro Derecho Fiscal"},"content":{"rendered":"<p><span>I. Concepto y Clasificaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span>Por sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, debe entenderse a la persona f\u00edsica o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador, de un tributo o contribuci\u00f3n, a la que se coloca dentro de la correspondiente hip\u00f3tesis<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>normativa.<\/span><\/p>\n<p><span>De acuerdo con el art\u00edculo 1ro del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, nos se\u00f1ala que: \u201cLas personas f\u00edsicas y morales est\u00e1n obligadas a contribuir para los gastos p\u00fablicos conforme a las leyes fiscales respectivas..\u201d, interpretando lo anterior, se concluye que existen dos clases de sujetos pasivos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Personas f\u00edsicas: Todo ser humano dotado de capacidad de goce, capaz de ser titular de derechos y obligaciones, o representantes quienes ejerzan la patria protestad sobre menores o la tutela de incapaces.<\/span><\/li>\n<li><span>Personas morales: Asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, organizadas conforme a las leyes de su pa\u00eds de domicilio.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Dentro de nuestro sistema tributario federal, la persona f\u00edsica o moral adquiere el car\u00e1cter de sujeto pasivo con la realizaci\u00f3n del hecho generador de un tributo. En este caso, el principio de residencia que sirve para delimitar la esfera de competencia tributaria de entidades Federativas, resulta irrelevante.<\/span><\/p>\n<p><span>Conforme a nuestro Derecho Fiscal, una persona f\u00edsica o moral es susceptible de convertirse en sujeto pasivo en cuanto se coloca en la correspondiente hip\u00f3tesis normativa.<\/span><\/p>\n<p><span>Asumen el papel de contribuyentes, sujetos pasivos o causantes del impuesto sobre la renta:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Todas las personas f\u00edsicas domiciliadas en territorio nacional con ingreso nacional.<\/span><\/li>\n<li><span>Todas las personas f\u00edsicas domiciliadas en territorio nacional con ingreso gravable del extranjero.<\/span><\/li>\n<li><span>Todas las personas morales organizadas y existentes conforme a las leyes de la Rep\u00fablica Mexicana.<\/span><\/li>\n<li><span>Las personas f\u00edsicas o morales residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuentes tributarias en territorio nacional.<\/span><\/li>\n<li><span>Agencias, subsidiarias o filiales de empresas extranjeras establecidas en M\u00e9xico.<\/span><\/li>\n<li><span>Los establecimientos permanentes (negocios con actividad empresarial) que sean de extranjeros establecidos en M\u00e9xico.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Basta con que una persona f\u00edsica o moral obtenga un ingreso de fuente de riqueza ubicado en M\u00e9xico y\/o en el extranjero pero domiciliada en M\u00e9xico, para que adquiera el car\u00e1cter de sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria en materia de impuesto sobre la renta.<\/span><\/p>\n<p><span>Para delimitar esta cuesti\u00f3n, se debe de aclarar el concepto de \u201cfuente de riqueza\u201d, por el cual se entiende que, es el lugar en donde se producen los hechos generadores de los tributos, es decir, el sitio donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados. Cuando este sitio se localiza en el territorio nacional, surge para el receptor del beneficio econ\u00f3mico la obligaci\u00f3n de enterar los tributos o contribuciones federales procedentes conforme a las leyes aplicables.<\/span><\/p>\n<p><span><b>II. DOMICILIO DEL SUJETO PASIVO<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>El domicilio es el punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos y deberes de naturaleza fiscal, y se destacan: La competencia del sujeto activo, la localizaci\u00f3n del sujeto pasivo; la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los bienes afectos a un posible procedimiento econ\u00f3mico-coactivo de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>En nuestra ley, el domicilio se establece en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Fiscal. El C\u00f3digo se inclina por considerar como domicilio para efectos fiscales el lugar en donde se lleven a cabo las actividades que dan origen al pago de contribuciones, donde se realizan las hip\u00f3tesis normativas previstas en leyes tributarias y destaca la base fija, asiento principal o administraci\u00f3n principal de la persona f\u00edsica o moral que asume el car\u00e1cter de sujeto pasivo.<\/span><\/p>\n<p><span>Para fijar el domicilio fiscal al lugar en donde tales actos se llevan a cabo, evitando que los particulares sufran actos de molestia en sus domicilios familiares, salvo que no hayan declarado otro domicilio fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span><b>III. CLASES DE SUJETOS PASIVOS.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Es necesario indicar que existen otras personas f\u00edsicas o morales, que sin efectuar propiamente el hecho productor de la obligaci\u00f3n tributaria, resultan comprometidos a cumplirla, en esta situaci\u00f3n, ha llevado a los diversos especialistas en nuestra disciplina a expresar la existencia de varias clases de sujetos pasivos de los tributos.<\/span><\/p>\n<p><span>El jurista mexicano Joaqu\u00edn B. Ortega, nos habla de:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span><\/span><span>Agentes de Liquidaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Agentes de Retenci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Agentes de Recaudaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Agentes de Verificaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Mario Pugliese, se refiere a:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span><\/span><span>Sujeto Pasivo, en parte por deuda propia y en parte `por deuda ajena.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Con responsabilidad en parte directa y en parte solidaria.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo por deuda de car\u00e1cter mixto con responsabilidad directa.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo por deuda ajena con responsabilidad solidaria.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo por deuda ajena con responsabilidad sustituta.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo por deuda ajena con responsabilidad objetiva.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Sergio F. de la Garza, hace referencia:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo principal o por adeudo propio.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo por adeudo ajeno.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo responsable por sustituci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo responsable por solidaridad.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>Sujeto pasivo responsable objetivamente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Nuestra legislaci\u00f3n Tributaria vigente, esencialmente regula dos tipos de sujetos pasivos.<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span><\/span><span>El causante directo.<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>El responsable solidario.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span>Ahora bien, vamos a exponer y desarrollar a continuaci\u00f3n lo que consideramos la enunciaci\u00f3n mas sistem\u00e1tica y sencilla sobre las diversas clases de sujetos pasivos, la cual refleja con precisi\u00f3n lo que establece nuestro Derecho Fiscal positivo, e que, a pesar de hacer referencia a dos clases de sujetos pasivos, en realidad comprende a cuatro tipos, aunque englobando a los tres \u00faltimos bajo el com\u00fan denominados de \u201cresponsables solidarios&#8221;.<\/span><\/p>\n<p><span>Esta clasificaci\u00f3n ha sido adoptada partiendo de las ideas del tratadista Dino Jarach y comprende de los siguientes sujetos pasivos o causantes:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.<\/span><\/li>\n<li><span>Sujeto Pasivo Obligado Solidario.<\/span><\/li>\n<li><span>Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustituci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>Sujeto Pasivo Obligado por Garant\u00eda.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Procederemos al an\u00e1lisis de cada uno de estos deudores, directos e indirectos, de los tributos o contribuciones.<\/span><\/p>\n<p><span><b>IV. SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE U UBLIGADO DIRECTO.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Este primer tipo de causante o contribuyente, es el t\u00edpico sujeto pasivo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p><span>Se trata de la persona f\u00edsica o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador del tributo, obteniendo un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y\/o extranjero, cuando en este ultimo caso tenga establecido en M\u00e9xico su domicilio.<\/span><\/p>\n<p><span>Se le denomina de esta manera, porque sobre \u00e9l recae el deber tributario, es quien espec\u00edficamente se coloca dentro de la hip\u00f3tesis normativa prevista en la Ley Fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span>El obligado directo es el principal sujeto pasivo de los tributos y es el primer destinatario de las normas jur\u00eddico-tributarias.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Es el nuncio que propiamente puede denomin\u00e1rsele \u201ccausante\u201d, ya que al llevar a cabo directamente los hechos generadores \u201ccausa\u201d o provoca el cobro del gravamen,<\/span><\/p>\n<p><span>Tambi\u00e9n es el \u00fanico al que puede denominarse \u201ccontribuyente\u201d, porque es quien con cargo a su patrimonio \u201ccontribuye\u201d a sufragar los gastos p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<p><span><b>V. SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Se define como persona f\u00edsica o moral, nacional o extranjera, que, en virtud de haber establecido una determinada relaci\u00f3n de tipo jur\u00eddico con el sujeto pasivo obligado directo, adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a elecci\u00f3n del Fisco, la obligaci\u00f3n de cubrir un tributo originalmente a cargo del contribuyente directo.<\/span><\/p>\n<p><span>Explicaremos los elemento de la definici\u00f3n:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>El responsable solidario, puede ser una persona f\u00edsica o moral, nacional o extranjera, residente o no en M\u00e9xico.<\/span><\/li>\n<li><span>Es requisito indispensable que es deudor solidario establezca o mantenga relaci\u00f3n juridica determinada con el sujeto pasivo obligado directo.<\/span><\/li>\n<li><span>El efecto principal de la responsabilidad solidaria consiste en que esta clase d sujetos pasivo quedan obligados ante la autoridad hacendaria en los mismos t\u00e9rminos que el sujeto contribuyente, respecto a una contribuci\u00f3n a cargo de este \u00faltimo.<\/span><\/li>\n<li><span>La solidaridad permite al Fisco elegir entre el propio obligado solidario y el sujeto contribuyente, al llevar a cabo el cobro del tributo que se trate. Es decir, puede ejercitar la acci\u00f3n recaudatoria en contra de cualquiera de los dos sujetos.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>De lo anterior, se realizan las siguiente consideraciones:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>La incorporaci\u00f3n al campo del Derecho Fiscal, de la instituci\u00f3n de la solidaridad pasiva, prevista en el articulo 1987 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal en Materia com\u00fan. Comentando esta cuesti\u00f3n, Planiol opina que: \u201cEl acreedor tiene el derecho en todo caso, de demandar al deudor que escoja. Todos se encuentran en la misma l\u00ednea en su calidad de deudores principales.\u201d<\/span><\/li>\n<li><span>Siguiendo los lineamientos de solidaridad pasiva, el sujeto de esta clase que entera un tributo tiene el derecho de recuperar su importe, demandando, en v\u00eda civil o mercantil.<\/span><\/li>\n<li><span>Con base en los lineamientos b\u00e1sicos, cuando el obligado directo satisface la prestaci\u00f3n fiscal adeudada, el responsable solidario queda relevado de toda responsabilidad, ya que, al no ser el causante, la ley simplemente le atribuye el papel de instancia alternativa de cobro para asegurar la percepci\u00f3n efectiva del ingreso tributario.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>5. La obligaci\u00f3n solidaria s\u00f3lo existir\u00e1 cuando la ley aplicable lo prevenga expresamente. Esto significa que si una persona mantiene alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n juridica con un contribuyente, pero la norma legal no atribuye a ese v\u00ednculo ning\u00fan efecto fiscal, dicha persona jam\u00e1s tendr\u00e1 el papel de sujeto pasivo obligado solidario. En este caso, nos encontramos con el principio de legalidad tributaria.<\/span><\/p>\n<p><span>La existencia de diversos preceptos legales dentro del Derecho Fiscal Positivo (como art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n), nos permite corroborar las caracter\u00edsticas esenciales de la solidaridad pasiva, la existencia de una relaci\u00f3n juridica entre el causante directo y el obligado solidario; la necesidad de una norma legal que atribuya a dicha relaci\u00f3n consecuencias solidarias para efectos tributarios; y el derecho de elegibilidad a favor del Fisco para hacer efectivo el cr\u00e9dito, indistintamente con cargo al patrimonio de cualquiera de los sujetos pasivos.<\/span><\/p>\n<p><span>Un ejemplo claro se tiene en las diversas reformas y adiciones a partir del a\u00f1o 2014, al mencionado art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. Estas reformas y adiciones fueron reforzadas y clarificadas a partir del a\u00f1o 2020, bajo los siguientes lineamientos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>La responsabilidad solidaria se hace extensiva a los liquidadores y s\u00edndicos por contribuciones que debieron pagar a cada de la sociedad en liquidaci\u00f3n o quiebra, as\u00ed como de aquellas que se causaron durante su gesti\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>Se limita la responsabilidad de los socios o accionistas a la participaci\u00f3n que tengan en el capital social durante el periodo en que se causen las respectivas contribuciones, siempre y cuando la persona moral incurra en alguno de los siguientes supuestos:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><span>No solicitar inscripci\u00f3n en el registro Federal de contribuyentes.<\/span><\/li>\n<li><span>Cambiar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.<\/span><\/li>\n<li><span>No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla.<\/span><\/li>\n<li><span>Desocupar el local de domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio.<\/span><\/li>\n<li><span>No se localice en el domicilio fiscal registrado.<\/span><\/li>\n<li><span>Se omita enterar a las autoridad fiscales dentro de los plazos legales, las cantidades retenidas o recaudadas por concepto de contribuciones.<\/span><\/li>\n<li><span>Ubicarse en el supuesto de presunci\u00f3n de haber emitido comprobantes de operaciones inexistente.<\/span><\/li>\n<li><span>No haber acreditado la efectiva adquisici\u00f3n de bienes o recepci\u00f3n de los servicio, ni corregir su situaci\u00f3n fiscal, cuando en e\u00f3n ejercicio fiscal haya recibido comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistente, por monto superior a 7.8 millones de pesos.<\/span><\/li>\n<li><span>Se ubique en el supuesto de presunci\u00f3n de haber trasmitido indebidamente perdidas fiscales.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>El an\u00e1lisis de estas disposiciones permite concluir que se emplea la expresi\u00f3n \u201cpresunci\u00f3n\u201d cuando lo que jur\u00eddicamente correcto deber\u00eda ser la realizaci\u00f3n plena y comprobada de la respectiva hip\u00f3tesis normativa, toda vez que la presunci\u00f3n es un indicio que no sirve para fundamentar legalmente actos de molestia tributaria, de acuerdo al art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p><span>En los casos de reestructuraci\u00f3n escisi\u00f3n o fusi\u00f3n de sociedades mercantiles y\/o cambios de socios o accionistas, debe establecerse la excepci\u00f3n relativa a que el contribuyente pueda demostrar que esas operaciones poseyeron una raz\u00f3n de negocios que no se puede desconocer para efectos fiscales, de acuerdo al contenido del art\u00edculo 5-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span><b>VI. SUJETO PASIVO OBLIGADO SUBSIDIARIAMENTE O POR SUSTITUCI\u00d3N.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Se define como la persona, generalmente f\u00edsica, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jur\u00eddico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias, en mismo termino que al sujeto pasivo obligado directo.<\/span><\/p>\n<p><span>Los elementos mas importantes del concepto de sujetos pasivo obligado subsidiariamente o por sustituci\u00f3n, son los siguientes:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Se trata de una persona f\u00edsica.<\/span><\/li>\n<li><span>El sujeto pasivo sustituto siempre debe encontrarse investido de la facultad legal de autorizar, certificar o autentificar determinados actos jur\u00eddicos generadores de tributos o contribuciones, debe ser a quien corresponda otorgar valides legal de determinadas operaciones.<\/span><\/li>\n<li><span>Los actos jur\u00eddicos llevados a cabo con la intervenci\u00f3n del responsable subsidiario deben constituir hechos generadores de tributos, a cargo de quienes lo celebren,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>que son los que asumen el car\u00e1cter de contribuyentes directos.<\/span><\/li>\n<li><span>La obligaci\u00f3n por sustituci\u00f3n se presenta \u201cbajo determinadas condiciones\u201d, cuando el funcionario o fedatario, no se cerciora del calculo y pago correcto y oportuno de los tributos generados por actos jur\u00eddicos realizados con su intervenci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>Se respeta el principio de legalidad, la figura del sujeto pasivo por sustituci\u00f3n, se presenta en aquellos casos y respecto a los actos en los que lo prevenga la ley tributaria aplicable.<\/span><\/li>\n<li><span>El fisco posee el derecho de efectuar el cobro del tributo omitido o enterado incorrectamente, tanto al contribuyente directo como al responsable sustituto en forma indistinta, y seg\u00fan convenga a su mejor inter\u00e9s; conservando, por supuesto, el sustituto el derecho de recuperar del causante directo en v\u00eda civil, las cantidades de operaciones realizadas por este \u00faltimo hubiere tenido que enterar a las autoridades hacendarias.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Puede llegar a presentarse una triple opci\u00f3n en la que el Fisco, al hacer exigible un tributo, pueda escoger entre el contribuyente directo, el obligado solidario y el responsable por sustituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>El Erario Federal puede dirigir indistintamente su acci\u00f3n recaudatoria en contra de las siguientes personas:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span><\/span><span>El adquirente del bien inmueble (sujeto pasivo obligado o contribuyente).<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>El vendedor de dicho bien (sujeto pasivo solidario).<\/span><\/li>\n<li><span><\/span><span>El Notario P\u00fablico o federatario que autorice la operaci\u00f3n sin cerciorarse del correcto pago del gravamen (sujetos pasivos obligados subsidiariamente o por sustituci\u00f3n).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span><b>VII. SUJETO PASIVO OBLIGADOS POR GARANT\u00cdA<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Se define como la persona f\u00edsica o moral que voluntariamente afecta a un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del entero de un tributo originalmente a cargo de este \u00faltimo y cuyo pago ha quedado en suspenso, en el supuesto de ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.<\/span><\/p>\n<p><span>Las partes integrantes de la definici\u00f3n se explican a trav\u00e9s de los siguientes elementos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>El obligado por garant\u00eda puede ser tanto persona f\u00edsica como una persona moral.<\/span><\/li>\n<li><span>El car\u00e1cter del sujeto pasivo por garant\u00eda se adquiere como consecuencia de un acto de libre manifestaci\u00f3n de la voluntad.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>En estas condiciones, el obligado por garant\u00eda es el \u00fanico sujeto pasivo que no asume tal papel por disposici\u00f3n de la ley, sino por voluntad propia.<\/span><\/p>\n<p><span>3. Esta figura tributaria tiene su origen en el principio del Derecho Procesal Fiscal, que se expresa mediante el lat\u00edn \u201csolve et repete\u201d (paga y repite), que significa que el Fisco jamas litiga sin garant\u00eda. As\u00ed cuando un contribuyente no esta de acuerdo con el cobro de un determinado tributo, y hace valer en contra del mismo el recurso o medio de defensa legal que proceda, debe garantizar el pago oportuno del tributo impugnado m\u00e1s el de posibles recargos y multas, para que en el evento de que el medio de defensa interpuesto se resuelva en favor de la autoridad hacendaria, \u00e9sta no tenga ning\u00fan problema para hacer efectiva dicha contribuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo, la exigencia de garantizar el inter\u00e9s fiscal es extensiva al campo del Derecho Aduanero, cuyas normas jur\u00eddicas la establecen como requisito indispensable para poder llevar a cabo determinadas operaciones de comercio exterior.<\/span><\/p>\n<p><span>Tambi\u00e9n cuando un contribuyente esta tramitando una exenci\u00f3n de impuestos o subsidio fiscal, se le exige el otorgamiento de una garant\u00eda que asegure al Erario Federal la pronta percepci\u00f3n de los tributos generados a cargo del solicitante durante el tiempo que dure el tr\u00e1mite, en el supuesto de que culmine en una negativa de la exenci\u00f3n o del subsidio.<\/span><\/p>\n<p><span>En consecuencia, la figura del sujeto pasivo obligado por garant\u00eda nace de la necesidad econ\u00f3mica que el Estado tiene de contar con medios de asegurar la percepci\u00f3n de tributos exigibles cuyo cobro ha quedado en suspenso de defensa legal, por la naturaleza misma de determinadas operaciones aduanales, o por la tramitaci\u00f3n de alg\u00fan beneficio fiscal. Debe protegerse el derecho del Fisco a recaudarlos en el momento mismo en que se defina a su favor la situaci\u00f3n juridica controvertida, o en suspenso que les dio origen.<\/span><\/p>\n<p><span>4. El obligado por garant\u00eda adquiere el deber de responder ante la autoridad hacendaria por orden y cuenta del contribuyente directo del entero oportuno d una contribuci\u00f3n originalmente a cargo de este \u00faltimo.<\/span><\/p>\n<p><span>Para ello, debe afectar en garant\u00eda un bien de su propiedad o responder patrimonialmente poniendo a disposici\u00f3n del Fisco sus recursos econ\u00f3micos si es que se trata de una instituci\u00f3n de fianzas debidamente autorizada.<\/span><\/p>\n<p><span>5. Al volverse exigible en definitiva el tributo de que se trate, el Fisco esta en entera libertad de hacerlo efectivo, cobrando en forma inmediata al sujeto pasivo obligado por garant\u00eda sin necesidad de tener que llevar a cabo previamente ninguna gesti\u00f3n de cobro ante el contribuyente directo.<\/span><\/p>\n<p><span>Se trata de proteger al Fisco contra cualquier situaci\u00f3n de insolvencia en la que pueda incurrir el contribuyente directo durante este periodo de suspensi\u00f3n de cobro.<\/span><\/p>\n<p><span>El art\u00edculo 141 fracci\u00f3n III, de nuestro C\u00f3digo tributario establece que las instituciones de fianzas no gozar\u00e1n de \u201clos beneficios de orden y exclusi\u00f3n\u201d; significando las dos consecuencias jur\u00eddicas mas importantes aplicables a todo sujeto pasivo obligado por garant\u00eda:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Vencida la obligaci\u00f3n tributaria garantizada, el Fisco no esta obligado a requerir de pago primeramente al obligado directo, sino que puede hacerlo de inmediato al propio obligado por garant\u00eda (beneficio de orden).<\/span><\/li>\n<li><span>El Fisco no tiene ninguna obligaci\u00f3n legal de incoar el procedimiento econ\u00f3mico-coactivo en primer t\u00e9rmino en contra de los bienes patrimoniales del contribuyente directo, sino que tambi\u00e9n puede hacerlo en forma inmediata sobre los bienes afectados por el obligado por garant\u00eda para responder del inter\u00e9s fiscal del tributo de que se trate (beneficio de excusi\u00f3n, significa \u201chacer embargo y remate de los bienes del deudor para satisfacer el importe de la suerte principal y de los accesorios legales de la deuda contra\u00edda y no pagada a su vencimiento\u201d.)<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Puede afirmarse que el sujeto pasivo obligado por garant\u00eda debe su existencia y reconocimiento legal a la necesidad de que el Estado asegure la percepci\u00f3n de los ingresos tributarios.<\/span><\/p>\n<p><span><b>VIII. LA RESPONSABILIDA OBJETIVA.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span>Se presenta cuando el adquirente de un bien o de una negociaci\u00f3n debe responder por disposici\u00f3n de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insolutos el propietario anterior uy que graven a dicho bien o negociaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Se ha estimado conveniente introducir en nuestra legislaci\u00f3n vigente la figura tributaria de la \u201cresponsabilidad objetiva\u201d, que elimina posibles objeciones de parte de los contribuyente, fundadas en el hecho de que no deber\u00eda oblig\u00e1rseles a pagar tributos generados con anterioridad a la fecha en que adquirieron sus respectivos bienes o negociaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>En nuestro medio tributario a la figura de responsabilidad objetiva se la incorporado en el rubro de \u201cresponsabilidad solidaria\u201d, en virtud de que convierte en sujetos pasivos obligados directos a personas que no llevan a c\u00edbolos hechos generadores de los tributos adeudados por las negociaciones de que se trate, lo cual constituye a un principio de injusticia.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p><span>Esta forma de razonar es combatida a trav\u00e9s de los siguientes argumentos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>La responsabilidad fiscal recibe el nombre de \u201dobjetiva\u201d porque existe y se fija en funci\u00f3n d aun objeto (bien o negociaci\u00f3n) y no de una persona.<\/span><\/li>\n<li><span>La responsabilidad debe hacerse efectiva en contra de la persona que aparezca como propietaria del objeto en el momento en que la acci\u00f3n recaudatoria sea ejercitada.<\/span><\/li>\n<li><span>La figura jur\u00eddico-tributaria de la responsabilidad objetiva tiende a asegurar el inter\u00e9s fiscal ante todo, convirtiendo al nuevo adquirente en sujeto pasivo obligado directo en forma autom\u00e1tica, evitando perdida de esfuerzo y dinero en la localizaci\u00f3n del propietario anterior, as\u00ed como actos de simulaci\u00f3n juridica encaminados a defraudaci\u00f3n fiscal.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Ante la situaci\u00f3n que se manifiesta claramente la preeminencia del Fisco como \u00f3rgano de una entidad soberana, la experiencia profesional aconseja que los adquirentes de negociaciones o asesores, adopten las siguientes medidas precautorias:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>Obtener todos los certificados discales de No adeudo relativos a los tributos que incidan sobre negociaci\u00f3n cuya adquisici\u00f3n pretenda.<\/span><\/li>\n<li><span>Ordenar la practica de auditorias y verificaciones contables, para conocer la situaci\u00f3n discal d ella negociaci\u00f3n y posibles contingencias que pueden derivarse.<\/span><\/li>\n<li><span>Se sugiere retener en deposito una parte proporcional del precio pactado, para que con cargo a dicho dep\u00f3sito se vayan cubriendo las responsabilidades tributarias generadas con anterioridad a la operaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>La responsabilidad objetiva opera como instrumento protector del inter\u00e9s fiscal. Por eso, a pesar de que lleva un principio de injusticia, nuestra legislaci\u00f3n positiva, la ha adoptado y reglamentado.<\/span><\/p>\n<p><span>Finalmente, queda se\u00f1alar que el adquirente de una negociaci\u00f3n que haya tenido que cubrir tributos originados en la \u00e9poca en la que \u00e9l no era el propietario, le queda el recurso de intentar la recuperaci\u00f3n de las cantidades as\u00ed pagadas, demandando al due\u00f1o anterior en la v\u00eda civil o mercantil.<\/span><\/p>\n<p><span><b>IX. CUESTIONARIO<\/b><\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span> De la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 1o. del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, \u00bfla existencia de cu\u00e1ntos sujetos pasivos de las contribuciones o tributos se deriva? Explicar la definici\u00f3n de cada uno de dichos sujetos pasivos.<\/span><\/li>\n<li><span>\u00bfPor qu\u00e9 se dice que el concepto &#8220;capacidad de goce&#8221; ampl\u00eda enormemente el n\u00famero de sujetos pasivos personas f\u00edsicas?<\/span><\/li>\n<li><span>Efectuar la enumeraci\u00f3n de qui\u00e9nes, conforme a nuestro Derecho Fiscal, asumen el car\u00e1cter de sujetos pasivos.<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar el concepto de &#8220;establecimiento permanente\u201d.<\/span><\/li>\n<li><span> \u00bfEn qu\u00e9 forma clasifica nuestra legislaci\u00f3n tributaria en vigor a los sujetos pasivos?<\/span><\/li>\n<li><span>\u00bfCu\u00e1les son los sujetos pasivos que quedan englobados dentro de lo que nuestra legislaci\u00f3n vigente denomina &#8220;responsables solidarios\u201d?<\/span><\/li>\n<li><span>Desarrollar dos ejemplos, tomados de nuestra legislaci\u00f3n fiscal vigente, de lo que debe entenderse por sujeto pasivo obligado directo o contribuyente.<\/span><\/li>\n<li><span>\u00bfPor qu\u00e9 se sostiene que el sujeto pasivo obligado directo es el \u00fanico al que propiamente puede denominarse \u201ccausante&#8221;?<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar en detalle los cinco elementos conceptuales de nuestra definici\u00f3n de sujeto pasivo obligado solidario.<\/span><\/li>\n<li><span>Desarrollar dos ejemplos, tomados de nuestra legislaci\u00f3n fiscal en vigor, de responsabilidad solidaria.<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar, en detalle y con ejemplos, los seis elementos conceptuales de nuestra definici\u00f3n de sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustituci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar cu\u00e1les son las razones que han dado origen a la figura jur\u00eddico-tributaria del sujeto pasivo obligado por garant\u00eda, e ilustrarlas con algunos ejemplos.<\/span><\/li>\n<li><span>\u00bfPor qu\u00e9 es incorrecto considerar a la responsabilidad objetiva como un quinto tipo de sujeto pasivo?<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar por qu\u00e9 se ha criticado fuertemente la introducci\u00f3n en nuestro medio tributario de la figura de la responsabilidad objetiva.<\/span><\/li>\n<li><span>Explicar los argumentos que como contrapartida justifican la existencia jur\u00eddica de la responsabilidad objetiva.<\/span><\/li>\n<li><span>\u00bfQu\u00e9 medidas precautorias deben aconsejarse al adquirente de una negociaci\u00f3n para hacer frente a las consecuencias que se derivan de la figura jur\u00eddico-tributaria de la responsabilidad objetiva?<\/span><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Concepto y Clasificaci\u00f3n Por sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, debe entenderse a la persona f\u00edsica o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador, de un tributo o contribuci\u00f3n, a la que se coloca dentro de la correspondiente hip\u00f3tesis\u00a0 normativa. 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