{"id":6907,"date":"2025-10-28T12:36:38","date_gmt":"2025-10-28T18:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6907"},"modified":"2025-10-28T12:36:38","modified_gmt":"2025-10-28T18:36:38","slug":"marco-legal-y-fiscal-de-la-contabilidad-iniciacion-de-la-vigencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6907","title":{"rendered":"Marco Legal y Fiscal de la Contabilidad. Iniciaci\u00f3n de la Vigencia"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n determina lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 7. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, entrar\u00e1n en vigor en toda la Rep\u00fablica el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Caducidad de las Facultades de la Autoridad Fiscal<\/h2>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as\u00ed como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p><\/blockquote>\n<p>Las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, as\u00ed como para imponer sanciones, se extinguen en el plazo de cinco a\u00f1os (Art. 67 del CFF)<br \/>\nLa caducidad, al igual que la prescripci\u00f3n, tiene como finalidad establecer la seguridad jur\u00eddica y extinguir facultades (caducidad) o deudas y responsabilidades (prescripci\u00f3n) que no han sido ejercidas o exigidas despu\u00e9s de un plazo razonable.<br \/>\nLa <strong>caducidad<\/strong> se refiere a la extinci\u00f3n de las facultades de la autoridad para actuar (determinar cr\u00e9ditos, etc.), mientras que la <strong>prescripci\u00f3n<\/strong> se refiere a la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago de un cr\u00e9dito fiscal ya determinado. En otras palabras, la caducidad es una instituci\u00f3n de Derecho Procesal y la prescripci\u00f3n de Derecho Sustantivo.<br \/>\nEl plazo de cinco a\u00f1os comienza a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, por ejemplo, se present\u00f3 la declaraci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 67: (&#8230;) El plazo a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de diez a\u00f1os, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este C\u00f3digo, as\u00ed como por los ejercicios en que no presente alguna declaraci\u00f3n del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta la informaci\u00f3n que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios se solicite en dicha declaraci\u00f3n; en este \u00faltimo caso, el plazo de diez a\u00f1os se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que se debi\u00f3 haber presentado la declaraci\u00f3n se\u00f1alada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espont\u00e1nea presente la declaraci\u00f3n omitida y cuando \u00e9sta no sea requerida, el plazo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, sin que en ning\u00fan caso este plazo de cinco a\u00f1os, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debi\u00f3 presentarse la declaraci\u00f3n omitida y la fecha en la que se present\u00f3 espont\u00e1neamente, exceda de diez a\u00f1os. Para los efectos de este art\u00edculo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.&#8221;(&#8230;)<\/p><\/blockquote>\n<p>El plazo de caducidad se extiende a diez a\u00f1os cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no presente alguna declaraci\u00f3n del ejercicio estando obligado a ello (Art. 67, p\u00e1rrafo 6\u00ba del CFF).<br \/>\nDel mismo art\u00edculo (67 del CFF), menciona que el plazo solo se suspende cuando se interpone un recurso administrativo o juicio que no est\u00e9 sujeto a interrupci\u00f3n ni a suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n implica que el tiempo transcurrido antes del evento suspensor se acumula al tiempo que transcurra una vez terminada la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Domicilio Fiscal<\/h2>\n<p>El C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 10. Se considera domicilio fiscal:<\/p>\n<p>I. Trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p>a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.<\/p>\n<p>b) Cuando no realicen las actividades se\u00f1aladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/p>\n<p>c) \u00danicamente en los casos en que la persona f\u00edsica, que realice actividades se\u00f1aladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitaci\u00f3n. Para estos efectos, las autoridades fiscales har\u00e1n del conocimiento del contribuyente en su casa habitaci\u00f3n, que cuenta con un plazo de cinco d\u00edas para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerar\u00e1 como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten \u00e9stas.<\/p>\n<p>II. En el caso de personas morales:<\/p>\n<p>a) Cuando sean residentes en el pa\u00eds, el local en donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio.<\/p>\n<p>b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio en el pa\u00eds, o en su defecto el que designen.<\/p>\n<p>Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podr\u00e1n practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este art\u00edculo se considere su domicilio, indistintamente.<\/p><\/blockquote>\n<p>La doctrina nos establece el domicilio fiscal es fundamental para que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, determinar la competencia de la autoridad y establecer las relaciones de car\u00e1cter formal.<br \/>\nTambi\u00e9n es importante para el contribuyente, ya que permite la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los bienes y afecta a procedimientos econ\u00f3mico-coactivos. Es el punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos y deberes.<br \/>\nCuando se trate de negocios, prestaci\u00f3n de servicios, etc., debe atenderse al lugar donde se lleven a cabo preponderantemente, buscando evitar que los particulares sufran actos indebidos o de molestia en sus domicilios familiares.<br \/>\nEn el caso de personas morales el C\u00f3digo Fiscal considera domicilio para efectos fiscales el lugar en donde se llevan a cabo las actividades que dan origen al pago de contribuciones, o donde se realizan las hip\u00f3tesis normativas previstas en las leyes tributarias, destacando siempre la base fija, asiento principal o administraci\u00f3n principal de la persona f\u00edsica o moral que asume el car\u00e1cter de sujeto pasivo.<br \/>\nSe menciona la aplicaci\u00f3n del principio del Derecho Anglosaj\u00f3n: &#8220;Mi casa es mi castillo&#8221; para proteger a los particulares de actos innecesarios e indebidos en sus domicilios familiares.<\/p>\n<h2>Ejercicio fiscal<\/h2>\n<p>De acuerdo con el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se establece lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcular\u00e1n por ejercicios fiscales, \u00e9stos coincidir\u00e1n con el a\u00f1o de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho a\u00f1o el ejercicio fiscal ser\u00e1 irregular, debiendo iniciarse el d\u00eda en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate.<\/p>\n<p>En los casos en que una sociedad entre en liquidaci\u00f3n, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminar\u00e1 anticipadamente en la fecha en que entre en liquidaci\u00f3n, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerar\u00e1 que habr\u00e1 un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad est\u00e9 en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entender\u00e1 que corresponde al mes de calendario.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Computo de plazos<\/h2>\n<p>De conformidad con el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se establece lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 12. En los plazos fijados en d\u00edas no se contar\u00e1n los s\u00e1bados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoraci\u00f3n del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoraci\u00f3n del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoraci\u00f3n del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 a\u00f1os, cuando corresponda a la transmisi\u00f3n del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.<\/p>\n<p>Tampoco se contar\u00e1n en dichos plazos, los d\u00edas en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos d\u00edas se consideran h\u00e1biles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.<\/p>\n<p>En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se se\u00f1ale una fecha determinada para su extinci\u00f3n se computar\u00e1n todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando los plazos se fijen por mes o por a\u00f1o, sin especificar que sean de calendario, se entender\u00e1 que en el primer caso el plazo concluye el mismo d\u00eda del mes de calendario posterior a aquel en que se inici\u00f3 y en el segundo, el t\u00e9rmino vencer\u00e1 el mismo d\u00eda del siguiente a\u00f1o de calendario a aquel en que se inici\u00f3. En los plazos que se fijen por mes o por a\u00f1o cuando no exista el mismo d\u00eda en el mes de calendario correspondiente, el t\u00e9rmino ser\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del siguiente mes de calendario.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, si el \u00faltimo d\u00eda del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el tr\u00e1mite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un d\u00eda inh\u00e1bil, se prorrogar\u00e1 el plazo hasta el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. Lo dispuesto en este art\u00edculo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de cr\u00e9dito para recibir el pago de contribuciones. Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 el plazo hasta el siguiente d\u00eda h\u00e1bil, cuando sea viernes el \u00faltimo d\u00eda del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de cr\u00e9dito autorizadas.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales podr\u00e1n habilitar los d\u00edas inh\u00e1biles. Esta circunstancia deber\u00e1 comunicarse a los particulares y no alterar\u00e1 el c\u00e1lculo de plazos.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales podr\u00e1n suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensi\u00f3n deber\u00e1 darse a conocer mediante disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p><\/blockquote>\n<p>y el:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 13. La pr\u00e1ctica de diligencias por las autoridades fiscales deber\u00e1 efectuarse en d\u00edas y horas h\u00e1biles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificaci\u00f3n iniciada en horas h\u00e1biles podr\u00e1 concluirse en hora inh\u00e1bil sin afectar su validez. Trat\u00e1ndose de la verificaci\u00f3n de bienes y de mercanc\u00edas en transporte, se considerar\u00e1n h\u00e1biles todos los d\u00edas del a\u00f1o y las 24 horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales para la pr\u00e1ctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, de notificaciones y de embargos precautorios, podr\u00e1n habilitar los d\u00edas y horas inh\u00e1biles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en d\u00edas u horas inh\u00e1biles. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 continuar en d\u00edas u horas inh\u00e1biles una diligencia iniciada en d\u00edas y horas h\u00e1biles, cuando la continuaci\u00f3n tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.<\/p>\n<p>El buz\u00f3n tributario se regir\u00e1 conforme al horario de la Zona Centro de M\u00e9xico, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicar\u00e1 en los Estados Unidos Mexicanos.<\/p><\/blockquote>\n<p>D\u00edas Inh\u00e1biles (No se cuentan en plazos fijados en d\u00edas):<\/p>\n<ul>\n<li>S\u00e1bados y domingos.<\/li>\n<li>1o. de enero.<\/li>\n<li>Primer lunes de febrero (en conmemoraci\u00f3n del 5 de febrero).<\/li>\n<li>Tercer lunes de marzo (en conmemoraci\u00f3n del 21 de marzo).<\/li>\n<li>1o. y 5 de mayo.<\/li>\n<li>16 de septiembre.<\/li>\n<li>Tercer lunes de noviembre (en conmemoraci\u00f3n del 20 de noviembre).<\/li>\n<li>1o. de diciembre de cada seis a\u00f1os (cuando corresponda a la transmisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Federal).<\/li>\n<li>25 de diciembre.<\/li>\n<li>Los d\u00edas en que las autoridades fiscales tengan vacaciones generales (no se cuentan), excepto para plazos de presentaci\u00f3n de declaraciones, exclusivamente en cuyo caso esos d\u00edas s\u00ed se consideran h\u00e1biles.<\/li>\n<li>No se consideran h\u00e1biles aquellos en que las autoridades otorguen vacaciones generales en forma escalonada.<br \/>\nC\u00f3mputo de Plazos<\/li>\n<li>Plazos fijados por per\u00edodos o fecha determinada: Se computan todos los d\u00edas (h\u00e1biles e inh\u00e1biles).<\/li>\n<li>Plazos fijados por mes o por a\u00f1o (sin especificar que sean de calendario)<\/li>\n<li>El plazo concluye el mismo d\u00eda del mes o a\u00f1o de calendario posterior o siguiente en que se inici\u00f3.<\/li>\n<li>Si no existe el mismo d\u00eda en el mes de calendario correspondiente, el t\u00e9rmino ser\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del siguiente mes de calendario.<br \/>\nOficinas Cerradas el \u00daltimo D\u00eda<\/li>\n<li>Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo o la fecha determinada, las oficinas est\u00e1n cerradas durante el horario normal de labores para hacer el tr\u00e1mite, el t\u00e9rmino se prorrogar\u00e1 hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Habilitaci\u00f3n de D\u00edas Inh\u00e1biles<\/p>\n<p>Como pudiste leer en el Art. 13 del CFF anteriormente citado, menciona que se permite que las autoridades fiscales habiliten los d\u00edas inh\u00e1biles, pero esto debe comunicarse a los particulares y no altera el c\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo la oficina est\u00e1 cerrada, se prorroga hasta el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<br \/>\nSe menciona que el Art. 12 del CFF es aplicable incluso cuando se autorice a instituciones de cr\u00e9dito a recibir declaraciones.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, las reglas para contar plazos en materia fiscal, especificando qu\u00e9 d\u00edas son inh\u00e1biles (y por lo tanto no se cuentan en plazos fijados en d\u00edas), c\u00f3mo se cuentan los plazos fijados en meses o a\u00f1os, y la regla de la pr\u00f3rroga cuando el vencimiento cae en un d\u00eda u horario de oficina cerrado se establecen en el art\u00edculo 12 del CFF.<\/p>\n<h2>Concepto de enajenaci\u00f3n<\/h2>\n<p>De acuerdo con F\u00e9nech, la enajenaci\u00f3n forzosa es el acto central y decisivo del procedimiento de ejecuci\u00f3n, a fin de satisfacer la pretensi\u00f3n de la autoridad fiscal.<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n puede hacerse de varias formas.<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 192. Los bienes embargados podr\u00e1n enajenarse fuera de remate, cuando:<\/p>\n<p>I. El embargado proponga comprador antes del d\u00eda en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya se\u00f1alado a los bienes embargados.<\/p>\n<p>II. Se trate de bienes de f\u00e1cil descomposici\u00f3n o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. [Derogada]<\/p><\/blockquote>\n<p>El CFF (Art. 192 y 180) contempla situaciones especiales en las que los bienes embargados pueden venderse fuera del procedimiento normal de subasta (remate).<br \/>\nLa venta fuera de subasta procede si el cumplimiento del procedimiento normal (subasta p\u00fablica) causar\u00eda la desaparici\u00f3n de la garant\u00eda o pondr\u00eda en peligro a personas o propiedades.<br \/>\nLa oficina ejecutora debe convocar a los interesados, fijando el valor comercial de bienes iguales o similares en el mercado local. A falta de interesados, se vende al mejor comprador, previa notificaci\u00f3n al deudor. Si no hay compradores, el Fisco puede aceptar el precio propuesto por el comprador designado, siempre que se pague de contado, cubra los cr\u00e9ditos fiscales y el remanente.<br \/>\nSe pueden vender fuera de subasta los bienes que no hubieran tenido postores en dos almonedas (subastas), o si habi\u00e9ndolos, no se finc\u00f3 el remate, siempre que la oficina ejecutora reciba la aprobaci\u00f3n de la autoridad superior.<\/p>\n<h3>El Remate (Subasta P\u00fablica)<\/h3>\n<p>Es la enajenaci\u00f3n forzosa de los bienes embargados para provocar la concurrencia de compradores y obtener el mejor precio.<br \/>\nDe acuerdo con la doctrina (F\u00e9nech, Carnelutti) nos define el remate como un &#8220;solo acto complejo, con unidad de tiempo&#8221;, que incluye la propuesta de posturas, el dep\u00f3sito de garant\u00eda y el precio de apertura.<br \/>\nProcede a los 30 d\u00edas de practicado el embargo o en los casos de embargo precautorio, o cuando el cr\u00e9dito sea exigible y no se pague, o cuando no se presente comprador dentro del plazo fijado.<br \/>\nEl remate es dirigido por el jefe de la oficina ejecutora. Los postores participan, previa identificaci\u00f3n y dep\u00f3sito de garant\u00eda (generalmente el 10% de la base legal).<br \/>\nPueden rematarse todos o parte de los bienes embargados, incluso en lotes o piezas sueltas. La regla general es que la subasta se celebre en el local de la oficina ejecutora, pero se puede se\u00f1alar otro lugar para obtener mayor rendimiento.<br \/>\nBase y Precio del Remate<\/p>\n<ul>\n<li>El precio m\u00ednimo es el que se fija en el aval\u00fao.<\/li>\n<li>La base para la enajenaci\u00f3n de los bienes en la primera almoneda (primera subasta) es la establecida en el aval\u00fao.<\/li>\n<li>En las terceras partes del valor se\u00f1alado por la ley, la base es el precio legal que se fije (Art. 179 CFF).<\/li>\n<li>Debe publicarse la convocatoria al remate con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los postores deben depositar en Nacional Financiera o en otra instituci\u00f3n de cr\u00e9dito el 10% de la base legal del remate.<\/li>\n<li>El escrito de postura debe contener: nombre, RFC, domicilio, la cantidad ofrecida y la forma de pago (debe ser de contado). La postura debe cubrir las dos terceras partes del valor se\u00f1alado como base.<\/li>\n<li>Adjudicaci\u00f3n en favor del Fisco Federal (Art. 190 CFF): El Fisco tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate por el monto de su cr\u00e9dito. El jefe de la oficina ejecutora no decide la adjudicaci\u00f3n, sino que se requiere la aprobaci\u00f3n de la autoridad superior (SHCP), pues solo excepcionalmente el Fisco puede recibir bienes en especie.<\/li>\n<li>A falta de postores, por postura legal no mejorada, o en caso de posturas\/pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el remate.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El remate se celebra el d\u00eda y hora se\u00f1alados. El jefe de la oficina ejecutora califica las posturas y, si hay una que cumpla los requisitos, se abre un periodo de cinco minutos para mejoras (pujas). La \u00faltima postura es la \u00fanica eficaz.<\/p>\n<h3>Actos Posteriores al Remate<\/h3>\n<ul>\n<li>Si el postor que gan\u00f3 el remate no cumple con las obligaciones (pago de saldo), pierde el dep\u00f3sito, y este se aplica a favor del Gobierno Federal, y el remate puede declararse sin efecto.<\/li>\n<li>El jefe de la oficina ejecutora debe firmar el remate y obtener la aprobaci\u00f3n del superior. Una vez aprobado, el finiquito causa la liberaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal.<\/li>\n<li>Una vez fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, el postor debe pagar el saldo y el jefe de la oficina ejecuta la escritura y ordena la cancelaci\u00f3n del embargo en el Registro P\u00fablico de la Propiedad, procediendo a la transmisi\u00f3n de la propiedad libre de gravamen.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Arrendamiento financiero<\/h2>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 15. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, oblig\u00e1ndose esta \u00faltima a liquidar, en pagos parciales como contraprestaci\u00f3n, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisici\u00f3n de los bienes, las cargas financieras y los dem\u00e1s accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.<\/p>\n<p>En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deber\u00e1 celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operaci\u00f3n y la tasa de inter\u00e9s pactada o la mec\u00e1nica para determinarla.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestro C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n determina lo siguiente: Art\u00edculo 7. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, entrar\u00e1n en vigor en toda la Rep\u00fablica el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. Caducidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":6923,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6907","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/41"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6907"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6907\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6924,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6907\/revisions\/6924"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}