{"id":6941,"date":"2025-10-31T12:41:21","date_gmt":"2025-10-31T18:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6941"},"modified":"2025-10-31T12:41:21","modified_gmt":"2025-10-31T18:41:21","slug":"garantia-del-interes-fiscal-y-recurso-de-revocacion-de-la-reforma-fiscal-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6941","title":{"rendered":"GARANT\u00cdA DEL INTER\u00c9S FISCAL Y RECURSO DE REVOCACI\u00d3N DE LA REFORMA FISCAL 2026"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfDe qu\u00e9 se trata?<\/h2>\n<p>El 8 de septiembre de 2025 el Ejecutivo Federal present\u00f3 el paquete econ\u00f3mico para el ejercicio 2026 que incluye la propuesta de diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS), el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), as\u00ed como de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (LIF).<\/p>\n<h2>GARANT\u00cdA DEL INTER\u00c9S FISCAL<\/h2>\n<p>La reforma fiscal para 2026 trae modificaciones en la forma de calcular la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal, la cual ahora debe cubrir tambi\u00e9n los recargos de los 12 meses siguientes y actualizarse anualmente si el cr\u00e9dito persiste, as\u00ed tambi\u00e9n se elimina la exenci\u00f3n para no garantizar el monto total de la multa desde el inicio del tr\u00e1mite.<\/p>\n<ul>\n<li>La garant\u00eda deber\u00e1 cubrir las contribuciones determinadas, sus accesorios y recargos de los 12 meses siguientes.<\/li>\n<li>Se actualizar\u00e1 y ampliar\u00e1 cada a\u00f1o si el cr\u00e9dito fiscal se mantiene.<\/li>\n<li>Si la garant\u00eda es insuficiente, el SAT podr\u00e1 requerir una ampliaci\u00f3n o decretar embargos adicionales.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Modificaciones sobre la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal<\/h4>\n<ol>\n<li><strong>Se elimina la dispensa de garantizar los cr\u00e9ditos fiscales en recurso de<\/strong><br \/>\n<strong>revocaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nSe propone eliminar la exenci\u00f3n que actualmente permite a los contribuyentes impugnar cr\u00e9ditos fiscales mediante el recurso de revocaci\u00f3n sin la obligaci\u00f3n de garantizarlos.<br \/>\nSeg\u00fan se menciona en la exposici\u00f3n de motivos, esta propuesta de reforma obedece a que se estima que, a lo largo de los a\u00f1os, algunos contribuyentes han promovido el recurso de revocaci\u00f3n \u00fanicamente con el objeto de no garantizar, ganando el tiempo necesario para suspender actividades, crear nuevas empresas, desaparecer de su domicilio fiscal o provocar insolvencia, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, de aprobarse la reforma, todos los contribuyentes deber\u00e1n garantizar o pagar los cr\u00e9ditos fiscales impugnados dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificaci\u00f3n, independientemente de si se interpone un recurso de revocaci\u00f3n. Lo anterior, con el fin de evitar su ejecuci\u00f3n o cualquier gesti\u00f3n de cobro por parte de la autoridad fiscal.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que, en el juicio contencioso administrativo exclusivo de fondo, no existe la obligaci\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s fiscal, por lo que en estos casos, los contribuyentes pueden impugnar los cr\u00e9ditos fiscales directamente a trav\u00e9s de dicho proceso, sin ofrecer ni constituir una garant\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Formas de garantizar el inter\u00e9s fiscal y su orden de prelaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con las formas que pueden utilizar los contribuyentes para garantizar el inter\u00e9s fiscal, se proponen diversas modificaciones entre las cuales destacan las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adicionar al billete de dep\u00f3sito emitido por una instituci\u00f3n autorizada como una forma para garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/li>\n<li>Se precisa que la carta de cr\u00e9dito que se ofrezca para garantizar el inter\u00e9s fiscal debe ser emitida por una instituci\u00f3n autorizada por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, y registrada para tales efectos ante el SAT.<\/li>\n<li>Se elimina la posibilidad de garantizar el inter\u00e9s fiscal a trav\u00e9s de la prenda de bienes intangibles o mediante la hipoteca de bienes inmuebles con caracter\u00edsticas de predios r\u00fasticos. De igual forma, se elimina la posibilidad de garantizar el inter\u00e9s fiscal a trav\u00e9s de t\u00edtulos valor o cartera de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Se establece el siguiente orden de prelaci\u00f3n que deben respetar y\/o seguir los contribuyentes para efecto de garantizar el inter\u00e9s fiscal: (i) billete de dep\u00f3sito, (ii) carta de cr\u00e9dito, (iii) prenda o hipoteca, (iv) fianza, (v) obligaci\u00f3n solidaria asumida por un tercero, y (vi) embargo en la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos, los contribuyentes deber\u00e1n ofrecer como garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal el billete de dep\u00f3sito hasta por el importe m\u00e1ximo de su capacidad econ\u00f3mica, aunque este no resulte suficiente para garantizar su adeudo. Si el billete de dep\u00f3sito no es suficiente para garantizar el cr\u00e9dito y\/o adeudo fiscal, los contribuyentes podr\u00e1n combinarlo con alguna otra de las formas que pueden utilizar para tales efectos, atendiendo en todo momento al orden y\/o la prelaci\u00f3n prevista en ley.<\/p>\n<p>Cuando los contribuyentes busquen combinar varias formas de garant\u00eda o cuando por alguna raz\u00f3n no puedan seguir el orden de prelaci\u00f3n, estos deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n que lo justifique. De aprobarse dichas reformas, los contribuyentes ya no podr\u00edan considerar a la fianza como su primera opci\u00f3n para efecto de garantizar el inter\u00e9s fiscal, ya que para utilizar esta modalidad tendr\u00edan que demostrar y\/o documentar por qu\u00e9 no pueden garantizar la totalidad de su adeudo o cr\u00e9dito fiscal a trav\u00e9s del billete de dep\u00f3sito, la carta de cr\u00e9dito, la prenda o hipoteca, en ese orden.<\/p>\n<h3>RECURSO DE REVOCACI\u00d3N<\/h3>\n<p>Con la reciente reforma fiscal, en el c\u00f3digo fiscal 2026 los contribuyentes que deseen presentar un recurso de revocaci\u00f3n ante el SAT ya no pueden hacerlo sin garantizar el monto total de la multa desde el inicio.<\/p>\n<p>Antes, si el SAT impon\u00eda una multa, el contribuyente pod\u00eda impugnarla sin pagar inmediatamente, y solo deb\u00eda cubrir el monto si la autoridad confirmaba la sanci\u00f3n.<br \/>\nAhora, para ejercer el derecho a la defensa, es necesario depositar previamente la totalidad de la multa.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si un contribuyente recibe una multa de un 1,000,000 pesos, deber\u00e1 depositar esa cantidad para poder presentar su recurso de revocaci\u00f3n. Si no cuenta con los recursos necesarios, pierde autom\u00e1ticamente la posibilidad de defenderse.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n implica que el acceso a la justicia fiscal depende ahora de la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, lo que puede dejar a muchos contribuyentes en desventaja frente a sanciones millonarias.<br \/>\nEs decir que la principal modificaci\u00f3n propuesta para el recurso de revocaci\u00f3n en el 2026 es la exigencia de garantizar el inter\u00e9s fiscal desde el inicio, eliminando la posibilidad de no hacerlo. Adem\u00e1s, se propone que el recurso tenga un plazo de resoluci\u00f3n de 6 meses para los presentados a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n<h4>Improcedencia del recurso de revocaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Se plantea adicionar como una causal de improcedencia del recurso de revocaci\u00f3n, aquellos casos en que el contribuyente alegue desconocer el acto recurrido bajo el argumento de que no fue legalmente notificado. Esto, pues seg\u00fan se sostiene en la Exposici\u00f3n de Motivos, los contribuyentes han utilizado esta medida de manera discriminada en la etapa administrativa a efecto de dilatar el pago de los cr\u00e9ditos fiscales. Es importante se\u00f1alar que los contribuyentes tienen la posibilidad de impugnar cualquier violaci\u00f3n de ese tipo directamente a trav\u00e9s del juicio contencioso administrativo.<\/p>\n<p>El presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica y coordinador de Morena, diputado Ricardo Monreal \u00c1vila, explico que: \u201c(\u2026) es respecto al recurso de revocaci\u00f3n, y es para mejorar el proceso de revocaci\u00f3n en beneficio del contribuyente al que se le otorgan seis meses para que pueda acreditar que est\u00e1 en lo correcto en su revocaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que, para el diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) las reservas tienen que ver con el recurso de revocaci\u00f3n, a fin de darle un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan constituir la garant\u00eda de inter\u00e9s fiscal; en el caso de que el recurso se resuelva dentro de este periodo de seis meses, se le dar\u00e1 un plazo de diez siguientes para que lo pueda cubrir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDe qu\u00e9 se trata? 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