{"id":6977,"date":"2025-11-24T18:37:04","date_gmt":"2025-11-25T00:37:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6977"},"modified":"2025-11-25T14:43:07","modified_gmt":"2025-11-25T20:43:07","slug":"guia-basica-para-entender-la-contabilidad-fiscal-sin-complicaciones-1-garantia-del-interes-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=6977","title":{"rendered":"Gu\u00eda B\u00e1sica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones:  1. Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\"><b><i>Gu\u00eda B\u00e1sica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones.<\/i><\/b><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><b><i>1. <\/i><\/b><b>Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal.<\/b><\/h1>\n<p style=\"text-align: left\">Muchas veces cuando se presenta el paquete econ\u00f3mico por el gobierno federal, hay muchos t\u00e9rminos que no comprendemos, aveces ni siendo abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Por ello, me di a la tarea de traerles esta serie de art\u00edculos titulado: \u201c<b><i>Gu\u00eda B\u00e1sica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones\u201d.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">En esta secci\u00f3n abordaremos temas importantes que suceden en la actualidad de la contabilidad fiscal en M\u00e9xico, te explicaremos que es, como funciona y en que te afecta a ti, como ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">En este primer art\u00edculo abordaremos las <i>\u201cgarant\u00edas del inter\u00e9s fiscal&#8221;.<\/i><i><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><b>Primero, \u00bfQu\u00e9 son las garant\u00edas del inter\u00e9s fiscal?<\/b><\/p>\n<p>Para entender el concepto, debemos de saber que es el inter\u00e9s fiscal, este es la cantidad de dinero que el gobierno espera recaudar en impuestos y otros ingresos fiscales, es decir, es el impuesto que te toca darle al gobierno.<\/p>\n<p>Cuando una persona f\u00edsica o moral no paga ese impuesto a tiempo, se atrasa, se hacen recargos, y mas recargos, hasta llegar a un Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, el cual no es mas que el instrumento legal que utiliza la autoridad fiscal para forzar el cobro de los cr\u00e9ditos fiscales (es la deuda que tiene el contribuyente con el fisco).<\/p>\n<p>Sin embargo, el contribuyente en el proceso se percata o \u201cpiensa\u201d que lo que le quieren cobrar de impuestos es err\u00f3neo o muy superior a lo que cree que debe de pagar, el contribuyente solicita una suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n se solicita por el contribuyente cuando promueve el juicio contencioso administrativo en contra del acto administrativo que afecta sus derechos, la cual ser\u00e1 otorgada por la autoridad que conozca del juicio siempre y cuando la suspensi\u00f3n del acto no contravenga el inter\u00e9s social ni se contravengan disposiciones de orden p\u00fablico, y que la ejecuci\u00f3n del acto impugnada ocasiones da\u00f1os y perjuicios de imposible reparaci\u00f3n al contribuyente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Para que le sea otorgada la suspensi\u00f3n al contribuyente adem\u00e1s de los requisitos anteriores, \u00e9ste debe otorgar una garant\u00eda para cubrir los posibles da\u00f1os y perjuicios que dicha suspensi\u00f3n pudiera ocasionar.<\/p>\n<p>Cuando se da dicha suspensi\u00f3n, la autoridad le pedir\u00e1 al contribuyente garantizar el inter\u00e9s fiscal, es decir, cubrir la cantidad adeudada a Hacienda, con el fin de que se GARANTICE el cumplimiento de tu obligaci\u00f3n (de pagar los impuestos atrasados).<\/p>\n<p>Para garantizar el inter\u00e9s fiscal, el SAT acepta diferentes garant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li><b>Deposito en Dinero.<\/b> Este es el m\u00e1s usual, cuando lo vas a pagar en efectivo (billetes), para poder hacerlo se debe tramitar un billete de deposito en el Banco del Ahorro Nacional Servicio Financieros S.N.C. ( o para abreviar BANSEFI), en donde se se\u00f1ala como beneficiaria a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li><b>Carta de cr\u00e9dito.<\/b> Es cuando una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito (autorizada para dar un cr\u00e9dito al SAT), da una carta de cr\u00e9dito, mediante la cual, el banco se responsabiliza para pagar a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, en caso de que el contribuyente no lo hace. Esta carta solo tiene vigencia de un a\u00f1o. (Para saber que bancos est\u00e1n autorizados, por el SAT, checa en este link: <a href=\"http:\/\/www.sat.gob.mx\/sitio_internet\/servicios\/20_10599.html\"><span>http:\/\/www.sat.gob.mx\/sitio_internet\/servicios\/20_10599.html<\/span><\/a> )<\/li>\n<li><b>Fianza.<\/b> El contribuyente obtiene un documento llamado \u201cp\u00f3liza de fianza\u201d, expedido a favor de la Tesoreria de la Federaci\u00f3n, en la que la empresa afianzara, asume por el contribuyente deudor, el compromiso de cumplir la obligaci\u00f3n de pago de sus cr\u00e9ditos fiscales si el contribuyente no lo hace.<\/li>\n<li><b>Hipoteca<\/b>. Es sobre bienes inmuebles, el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal un bien inmueble, para que en caso de que no pague el cr\u00e9dito fiscal, la autoridad tiene el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle.<\/li>\n<li><b>T\u00edtulos valor o Cartera de cr\u00e9ditos del propio contribuyente. <\/b>El contribuyente ofrece a la autoridad fiscal su carter\u00eda de cr\u00e9ditos que tiene a su favor, es decir, el conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos; para que en el caso de que no pague su cr\u00e9ditos fiscal, la autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el cr\u00e9dito fiscal.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li><b>Embargo en la v\u00eda administrativa. <\/b>El contribuyente ofrece en garant\u00eda a la autoridad fiscal bienes muebles o inmuebles de su propiedad; sin que se lleve a cabo la extracci\u00f3n de los bienes embargados, y ser\u00e1 requisito que el contribuyente cubra los gatos de ejecuci\u00f3n que se genera con motivo de la diligencia del embargo. \u2013El embargo se constituye sobre el 75% de su valor, y en el caso de inmuebles por el 75% sobre el valor de aval\u00fao o del valor catastral (valoraci\u00f3n econ\u00f3mica hecha por el municipio o estado).<\/li>\n<li><b>Obligaci\u00f3n Solidaria. <\/b>Es una especie de aval, donde un tercero muestra la suficiente solvencia econ\u00f3mica ante la autoridad fiscal, ya sea con dos testigos o un federatario publico, quien se har\u00e1 responsable del pago del cr\u00e9dito si el contribuyente deudor no lo hace.<\/li>\n<li><b>Prenda. <\/b>Es sobre bienes inmuebles, garantiza el cumplimiento de una obligaci\u00f3n y su preferencia en el pago, el contribuyente entrega el bien a la autoridad fiscal, en caso de que el contribuyente no pague su cr\u00e9dito fiscal, la autoridad vender\u00e1 la prenda (el bien inmueble) en una subasta p\u00fablica, para que se pague entero el cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 importe se debe cubrir en la garant\u00eda?<\/b><\/p>\n<p>Ahora que sabemos las diferentes formas de pagar la garant\u00eda, seguro se preguntar\u00e1n\u2026 \u00bfCu\u00e1l es la cantidad que se debe pagar?, y es simplemente por el valor total de cr\u00e9dito fiscal, incluyendo los posibles cargos que se generen hasta la fecha de otorgamiento de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bfPor que se pide el monto total? Simple, porque en caso de que el contribuyente no continue el proceso legal o no quiera cumplir con su obligaci\u00f3n, el Estado ya tiene su pago con la garant\u00eda fiscal.<\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Las garant\u00edas del inter\u00e9s fiscal cumplen un papel esencial en el sistema tributario, pues permiten al Estado asegurar el cobro de cr\u00e9ditos fiscales mientras se resuelven controversias o se otorgan facilidades de pago.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Entre sus <b>ventajas<\/b>, destacan que brindan certeza al fisco sobre la recuperaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, reducen el riesgo de incumplimiento, y facilitan que el contribuyente pueda acceder a medios de defensa, pr\u00f3rrogas o convenios sin que ello implique un perjuicio para la hacienda p\u00fablica. Adem\u00e1s, fomentan el orden y la seguridad jur\u00eddica al establecer mecanismos formales y verificables para proteger los intereses del Estado.<\/p>\n<p>No obstante, estas garant\u00edas presentan <b>desventajas<\/b> importantes, especialmente para los contribuyentes. Su constituci\u00f3n puede implicar altos costos, complejidad administrativa y la inmovilizaci\u00f3n de bienes o recursos, lo cual afecta su liquidez y capacidad operativa. En algunos casos, los requisitos exigidos por la autoridad pueden resultar desproporcionados o dif\u00edciles de cumplir, limitando el acceso real a medios de defensa o facilidades fiscales. Asimismo, la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas puede generar afectaciones patrimoniales significativas cuando existen errores o plazos excesivos en los procedimientos.<\/p>\n<p>En conjunto, las garant\u00edas del inter\u00e9s fiscal son instrumentos necesarios para equilibrar la protecci\u00f3n de los ingresos del Estado con el derecho de los contribuyentes a impugnar o negociar sus obligaciones. Sin embargo, su eficacia depende de que se apliquen de manera proporcional, accesible y respetuosa de la seguridad jur\u00eddica, evitando que se conviertan en una carga excesiva o un obst\u00e1culo para el cumplimiento fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda B\u00e1sica para entender la Contabilidad Fiscal, sin complicaciones. 1. Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal. Muchas veces cuando se presenta el paquete econ\u00f3mico por el gobierno federal, hay muchos t\u00e9rminos que no comprendemos, aveces ni siendo abogados. 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