{"id":7002,"date":"2026-02-02T21:40:34","date_gmt":"2026-02-03T03:40:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=7002"},"modified":"2026-02-02T21:45:52","modified_gmt":"2026-02-03T03:45:52","slug":"procedimiento-de-solicitud-de-parcialidades-pago-diferencias-dictamen-imss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=7002","title":{"rendered":"Procedimiento de solicitud de parcialidades pago diferencias dictamen IMSS."},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\"><b>Dictamen para efectos del Seguro Social<\/b><b><\/b><\/p>\n<p class=\"p2\">Hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p class=\"p3\">Explicar con un caso pr\u00e1ctico la forma en que se solicita el pago de dictamen de IMSS.<\/p>\n<p class=\"p3\">Teor\u00eda del caso.<\/p>\n<p class=\"p4\">Una empresa se dictamin\u00f3 para efectos del IMSS, por que se encontraba en el supuesto del art\u00edculo 16 de la LSS.<\/p>\n<p class=\"p3\">Ver si en el dictamen hay un supuesto.<\/p>\n<p class=\"p4\">Pedir a Madonado.<\/p>\n<p class=\"p2\">\u00bfQui\u00e9n lo puede realizar?<\/p>\n<p class=\"p5\"><span class=\"s1\">Patr\u00f3n con un promedio de m\u00e1s de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior o patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, tambi\u00e9n pueden presentar dictamen a trav\u00e9s de SIDEIMSS, de manera voluntaria. fudameto)<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\">Lety, hay que poner el fundamento.<\/p>\n<p class=\"p2\">\u00bfCuando se presenta?<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"p4\">El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley deber\u00e1 ser espec\u00edfico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patr\u00f3n, rendirse por el contador p\u00fablico autorizado y presentarse, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n<p class=\"p2\">\u00bfQu\u00e9 es?<\/p>\n<p class=\"p3\">Documento elaborado por Contador P\u00fablico Autorizado que consigna la opini\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones del patr\u00f3n ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p class=\"p2\">SUPUESTO POR EL CUAL SE DICTAMINA.<\/p>\n<p class=\"p3\">Articulo 16 Ley del Seguro Social:<\/p>\n<p class=\"p4\">Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o m\u00e1s trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, est\u00e1n obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador p\u00fablico autorizado, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador p\u00fablico autorizado, en t\u00e9rminos del reglamento se\u00f1alado. Los patrones que presenten dictamen no ser\u00e1n sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepci\u00f3n de que: I. El dictamen se haya presentado con abstenci\u00f3n de opini\u00f3n, con opini\u00f3n negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador p\u00fablico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II. Derivado de la revisi\u00f3n interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y \u00e9stas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.<\/p>\n<p class=\"p2\">HECHOS.<\/p>\n<p class=\"p3\">DICTAMEN DEL IMSS POR AUDITOR EXTERNO.<\/p>\n<p class=\"p4\">EL AUDITOR MANDA POR CORREO LAS CEDULAS DE DIFERENCIAS.<\/p>\n<p class=\"p6\">CEDULA MENSUAL DE DIFERENCIAS OBRERO-PATRONAL<\/p>\n<p class=\"p2\">PASOS PARA SOLICITAR PAGO EN PARCIALIDADES DEL DICTAM.EN.<\/p>\n<p class=\"p3\">1. Contar con las c\u00e9dulas de liquidaci\u00f3n del periodo a dictaminar.<\/p>\n<p class=\"p3\">2. Con fundamento en el art\u00edculo 149 del reglamento hacer el escrito de reconocimiento de adeudo.<\/p>\n<p class=\"p4\">Fundamento.<\/p>\n<p class=\"p6\">Art\u00edculo 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"p7\">Los patrones que, en t\u00e9rminos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a trav\u00e9s de contador p\u00fablico autorizado sus aportaciones al Instituto, podr\u00e1n pagar las cuotas determinadas en el dictamen, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal. Al momento de presentar dicha garant\u00eda el Instituto otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n respectiva. En el dictamen correspondiente deber\u00e1 integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto.<\/p>\n<p class=\"p4\">Escrito de reconocimiento de adeudo.<\/p>\n<p class=\"p6\">El cual debe de ir acompa\u00f1ado de las 12 cedulas y su resumen de liquidaci\u00f3n impresas de Cuotas y las 6 cedulas y su resumen de liquidacion de RCV, ademas del poder e ine del representante legal.<\/p>\n<p class=\"p3\">3. Una vez que la autoridad recibe el escrito de reconocimiento de adeudo y coteja la informacion, procede a generar los creditos y nos los proporciona.<\/p>\n<p class=\"p4\">Creditos Cuotas.<\/p>\n<p class=\"p4\">Creditos RCV.<\/p>\n<p class=\"p3\">4. Presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades de cuotas y RCV con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"p4\">Requisitos para presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades CUOTAS.<\/p>\n<p class=\"p6\">1. Acta Constitutiva.<\/p>\n<p class=\"p6\">2. Inscripci\u00f3n ante el RPP.<\/p>\n<p class=\"p6\">3. Tarjeta Patronal vigente.<\/p>\n<p class=\"p7\">En caso de no estar vigente la tarjeta patronal o de no contar con la original, hay q solicitar la reposicion de la misma en la ventanilla 9 mediante escrito manifiestando bajo protesta de decir verdad que se solicita reposicion por haber extraviado y que se responsabiliza por el mal uso que se le de.<\/p>\n<p class=\"p8\">Escrito de solicitud de reposicion de tarjeta patronal.<\/p>\n<p class=\"p6\">4. Comprobante de domicilio de la empresa.<\/p>\n<p class=\"p6\">5. Identificaci\u00f3n y comprobante de domicilio del representante legal.<\/p>\n<p class=\"p6\">6. Poder Notarial del Representante Legal para ejercer Administracion y<\/p>\n<p class=\"p6\">7. Cubrir el 100%<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>de la Cuota Obrera de todos los creditos.<\/p>\n<p class=\"p6\">8. Cubrir el 20% del adeudo total de la cuota patronal como entera a cuenta.<\/p>\n<p class=\"p6\">9. Realizar el pago de los gastos de ejecucion.<\/p>\n<p class=\"p6\">10. Indicar que nos apegamos al acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419\/150.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 09 de mayo de 2019, relativo a la autorizaci\u00f3n de la dispensa de la obligaci\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/p>\n<p class=\"p7\">Es importante mencionar que en caso de que se incumpla en el pago de dos parcialidades, se requerir\u00e1 la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga para el pago en parcialidades.<\/p>\n<p class=\"p6\">11. Manifestacion Bajo protesta de decir verdad que los cr\u00e9ditos solicitados no han sido impugnados.<\/p>\n<p class=\"p4\">Requisitos para presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades RCV.<\/p>\n<p class=\"p6\">1.Acta Constitutiva.<\/p>\n<p class=\"p6\">2. Inscripcion ante el RPP.<\/p>\n<p class=\"p6\">3. Poder Notarial del Representante legal para ejercer actos de Administracion y Dominio Riguroso.<\/p>\n<p class=\"p6\">4. Tarjeta Patronal.<\/p>\n<p class=\"p6\">5. Identificacion y comprobante de domicilio del Representante legal.<\/p>\n<p class=\"p6\">6. Informe acerca del Flujo de efectivo en caja y bancos, correspondientes a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al n\u00famero de parcialidaes que se solicite.<\/p>\n<p class=\"p6\">7. Realizar el pago de los Gastos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p6\">8. Indicar que nos apegamos al acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419\/150.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 09 de mayo de 2019, relativo a la autorizaci\u00f3n de la dispensa de la obligaci\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/p>\n<p class=\"p6\">9. Manifestacion Bajo protesta de decir verdad que los cr\u00e9ditos solicitados no han sido impugnados.<\/p>\n<p class=\"p3\">5. Presentados los escritos y valoradas las pruebas aportadas la autoridad procede a formalizar el dictamen para lo cual se firma la constitucion de garantia de CUOTAS y RCV.<\/p>\n<p class=\"p4\">Constituci\u00f3n de garantia CUOTAS.<\/p>\n<p class=\"p6\">Esta garant\u00eda no constituye el otorgamiento de la Garant\u00eda del Inter\u00e9s Fiscal, \u00fanicamente es para obtener la Suspensi\u00f3n del Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, el cual solo ser\u00e1 exigible cuando el patr\u00f3n no cumpla con el convenio, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 143, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p7\">Art\u00edculo 143 CFF. Las garant\u00edas constituidas para asegurar el inter\u00e9s fiscal a que se refiere el art\u00edculo 141, fracciones III, V y VI de este C\u00f3digo, se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p8\">Art\u00edculo 141. Los contribuyentes podr\u00e1n garantizar el inter\u00e9s fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los art\u00edculos 74 y 142 de este C\u00f3digo, conforme al siguiente orden obligatorio:<\/p>\n<p class=\"p9\">fraccion III: Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepci\u00f3n de los inmuebles con caracter\u00edsticas de predios r\u00fasticos. Mediante reglas de car\u00e1cter general, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas y dem\u00e1s tipo de bienes que se podr\u00e1n ofrecer en cualquiera de estas modalidades.<\/p>\n<p class=\"p9\">fraccion V: Obligaci\u00f3n solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.<\/p>\n<p class=\"p9\">fraccion VI: Embargo en la v\u00eda administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con caracter\u00edsticas de predios r\u00fasticos. Mediante reglas de car\u00e1cter general, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas y dem\u00e1s tipo de bienes que se podr\u00e1n ofrecer en esta modalidad.<\/p>\n<p class=\"p6\">En caso de que se incumpla en el pago de 2 parcialidades, la autoridad requerira la Garantia del Interes Fiscal, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del dia siguiente a la notifcacion del requerimiento.<\/p>\n<p class=\"p4\">Constituci\u00f3n de garantia RCV.<\/p>\n<p class=\"p6\">Esta garant\u00eda no constituye el otorgamiento de la Garant\u00eda del Inter\u00e9s Fiscal, \u00fanicamente es para obtener la Suspensi\u00f3n del Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, el cual solo ser\u00e1 exigible cuando el patr\u00f3n no cumpla con el convenio.<\/p>\n<p class=\"p6\">Cuando se incumpla con el pago de las parcialidades se revocara la autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga para el pago en parcialidades.<\/p>\n<p class=\"p3\">6. Se procede a firmar los convenios de CUOTAS y RCV.<\/p>\n<p class=\"p4\">convenio CUOTAS.<\/p>\n<p class=\"p4\">convenio RCV.<\/p>\n<p class=\"p3\">7. El Instituto te otorga el calendario de pago en parcialidades de CUOTAS y RCV.<\/p>\n<p class=\"p4\">calendario CUOTAS.<\/p>\n<p class=\"p6\">En este caso como el convenio se realizo con fecha 02 de octubre de 2025, los pagos se realizaran a mas tardar el 02 de cada mes y para ello debemos acudir a la subdelegacion correspondiente al area de cobranza a solicitar la linea de captura para el pago.<\/p>\n<p class=\"p4\">calendario RCV.<\/p>\n<p class=\"p6\">En el caso de RCV el pago se realizara cada 2 meses para lo cual tambien se debe acudir a la subdelegacion correspondiente a solicitar la linea de captura para el pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dictamen para efectos del Seguro Social Hip\u00f3tesis. Explicar con un caso pr\u00e1ctico la forma en que se solicita el pago de dictamen de IMSS. 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