{"id":82,"date":"2015-03-30T10:53:22","date_gmt":"2015-03-30T16:53:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=82"},"modified":"2015-12-01T18:41:09","modified_gmt":"2015-12-02T00:41:09","slug":"adormilar-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=82","title":{"rendered":"Adormilar jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cTodo esta subordinado a la eficacia; pero, \u00bfeficacia para quien, en vista de qu\u00e9, con que objeto? Se logra el crecimiento econ\u00f3mico, es cierto; pero, \u00bfcrecimiento de qu\u00e9, para quien, a qu\u00e9 costo, para llegar a d\u00f3nde?\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Zygmunt Bauman<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En estos d\u00edas de presentaci\u00f3n de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, m\u00e1s de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese a\u00f1o y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducci\u00f3n considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducci\u00f3n de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones econ\u00f3micas globales instaladas en M\u00e9xico contratan a los empleados v\u00eda \u201coutsourcing\u201d- c) Para los consumidores, el Impuesto\u00a0 Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios a los alimentos no b\u00e1sicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentaci\u00f3n sana, lo que en realidad increment\u00f3 la recaudaci\u00f3n de los impuestos indirectos por parte de la federaci\u00f3n. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electr\u00f3nica, env\u00edo de la contabilidad en forma mensual por medio electr\u00f3nico ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, la expedici\u00f3n de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un \u201csistema fiscal inverso\u201d, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos econ\u00f3micos mundiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Uni\u00f3n en el a\u00f1o de 2013, est\u00e1n provocando en \u00e9ste 2015, estragos econ\u00f3micos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayor\u00eda parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una \u201cEsfera de lo no decidible\u201d, es decir: \u201cLo que ninguna mayor\u00eda puede v\u00e1lidamente decidir\u201d (FERRAJOLI, Luigi, \u201cLa democracia a trav\u00e9s de los derechos\u201d Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayor\u00eda es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudaci\u00f3n nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisi\u00f3n sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del a\u00f1o electoral, por lo cual las resoluciones jur\u00eddicas juegan un papel importante ante los contribuyentes \u2013 electores, en un Estado \u201cDemocr\u00e1tico\u201d, del cual hace menci\u00f3n el profesor italiano Norberto Bobbio: \u201cDemocracia es sin\u00f3nimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino tambi\u00e9n de los mediocres\u2026 el criterio de mediocridad est\u00e1 asociado al de reformismo\u2026\u201d (BOBBIO, Norberto, \u201cDerecha e Izquierda\u201d Taurus, M\u00e9xico, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisi\u00f3n de la constitucionalidad de estas medidas quedar\u00e1n pendiente para otros momentos menos inoportunos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos m\u00e1s des \u2013 ventajados ante la libertad con que se cuenta por los \u00f3rganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las \u00faltimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinter\u00e9s por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales d\u00e9biles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: \u201cLas Constituciones siguen resultando deficitiarias\u2026 son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados\u201d (GARGARELLA, Roberto, \u201cLa Sala de M\u00e1quinas de la Constituci\u00f3n\u201d, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problem\u00e1tica es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cTodo esta subordinado a la eficacia; pero, \u00bfeficacia para quien, en vista de qu\u00e9, con que objeto? 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