{"id":971,"date":"2015-10-05T20:19:13","date_gmt":"2015-10-06T01:19:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=971"},"modified":"2015-12-01T18:27:53","modified_gmt":"2015-12-02T00:27:53","slug":"el-derecho-fiscal-el-fin-de-su-historia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=971","title":{"rendered":"El derecho fiscal. \u00bfEl fin de su historia?"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cPor la fuerza, nunca por la raz\u00f3n.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Estamos en los albores de que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resuelva algunas de las controversias que se han suscitado respecto a la en\u00e9sima reforma fiscal, la que correspondi\u00f3 al inicio de la administraci\u00f3n publica actual, los temas que se encuentran en la palestra: el Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios a los alimentos no b\u00e1sicos y a las bebidas refrescantes, la reducci\u00f3n de las deducciones de las personas f\u00edsicas y morales en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado en ciertos productos que anteriormente no lo causaban, las listas en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria de los deudores del fisco, de los sentenciados en delitos fiscales, de aquellos condonados de sus adeudos, el procedimiento para detectar operaciones inexistentes, el delito por realizar operaciones inexistentes y la naturaleza jur\u00eddica de su persecuci\u00f3n, la reducci\u00f3n de los plazos para hacer efectivo un cr\u00e9dito fiscal, la disminuci\u00f3n de los derechos de impugnaci\u00f3n en el recurso de revocaci\u00f3n, el env\u00edo mensual de la contabilidad por Internet, y m\u00e1s, todo ello reducido a los principios constitucionales que existen desde hace mas de cien a\u00f1os, a saber: derecho a la intimidad, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, libertad de empresa, prohibici\u00f3n de penas inhumanas, proporcionalidad de las atribuciones del Estado, y los derechos de igualdad. Nuevamente se pondr\u00e1n en el debate en atenci\u00f3n a estas medidas fiscales, sin embargo, pareciera que ya no hay nada nuevo bajo el sol, que todos los principios est\u00e1n dichos y se encuentran puestos, que el derecho fiscal constitucional esta desde hace muchas d\u00e9cadas y que no hay m\u00e1s que decir al respecto.<\/p>\n<p>Este test de constitucionalidad de las leyes tributarias, no esta al margen de que en el \u00e1mbito de las ciencias sociales como es el caso del derecho, a partir de la ca\u00edda del muro de Berl\u00edn en el a\u00f1o de 1989, como una fecha enigm\u00e1tica, con el fin de la guerra fr\u00eda y como \u00fanico sistema en el mundo el capitalismo, no hab\u00eda m\u00e1s respuestas para la humanidad en el horizonte. De esa forma, sostiene el profesor espa\u00f1ol Modesto Saavedra que la impresi\u00f3n que se tiene actualmente es la siguiente: \u201csi se quiere seguir la senda del desarrollo econ\u00f3mico, si se quiere salir de la pobreza, en suma no hay m\u00e1s remedio que hacerlo en el mercado ofrecido por el capitalismo.\u201d (SAAVEDRA, L\u00f3pez, Modesto, \u201cValidez y Justicia del Derecho, 12 lecciones de Filosof\u00eda Jur\u00eddica\u201d, Mariel, Puebla, 2015) Esto es, se encuentran pocas expectativas sobre un cambio considerable en el pensamiento para el desarrollo y subsistencia de las sociedades, al grado que se consider\u00f3 por el profesor americano F. Fukuyama que la humanidad se encontraba en \u201cel final de la historia\u201d, porque no hab\u00eda un pensamiento adicional que el del propio capitalismo.<\/p>\n<p>Ante este des\u00e1nimo en el pensamiento de la humanidad, y en la evoluci\u00f3n del derecho, es evidente que ese capitalismo financiero no ha sido la panacea para la humanidad, por el contrario, el problema que hoy observamos es que esos principios de igualdad que tanto se pregonaron en el derecho decimon\u00f3nico franc\u00e9s y que se propagaron por todo el mundo occidental, nuevamente se han perdido, es decir, no existe un tratamiento igualitario, por el contrario, existen las grandes desigualdades, que no est\u00e1n implementadas solo en el \u00e1mbito comercial o econ\u00f3mico, las encontramos en todas partes, y en todos los campos del derecho, en donde el derecho fiscal no es la excepci\u00f3n. No se puede exigir a un peque\u00f1o comerciante las mismas obligaciones que a una gran industria, ni tampoco se puede exigir las mismas cargas a los contribuyentes ubicados en las grandes metr\u00f3polis que los que se encuentran en las zonas rurales, de la misma forma las tasas impositivas que gravan el consumo no pueden ser las mismas para quienes est\u00e1n ubicados en las zonas fronterizas del norte del pa\u00eds y los que se encuentran en el sur, es evidente que estamos ante la presencia de una magnifica oportunidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y de los magistrados y jueces de cambiar el pensamiento recaudatorio del Estado para hacerlo mas jur\u00eddico, es decir mas justo, y menos depredador, desde luego que seguir justificando la recaudaci\u00f3n para los pobres, la exenci\u00f3n para los hiper-ricos, las facilidades para las grandes compa\u00f1\u00edas y las obligaciones para los nacionales, da como resultado el derecho fiscal subterr\u00e1neo, es decir, aquel en el cual el \u00fanico que cobra es el servidor y funcionario publico v\u00eda dadivas y no en la ruta de los impuestos, que resulte al ciudadano m\u00e1s f\u00e1cil quebrantar la norma tributaria que cumplirla, que acudir a un juicio sea mas tortuoso que casi la propia muerte, pues es claro que esta opresi\u00f3n no da buenos resultados, como lo sintetiza R. Gargarella: \u201clos oprimidos de nuestro tiempo podr\u00edan negarse a apoyar un sistema impositivo en cuya creaci\u00f3n no han estado involucrados y que, por lo dem\u00e1s, tiende a desfavorecerlos de manera sistem\u00e1tica\u201d (GARGARELLA, Roberto, \u201cDe la injusticia penal a la justicia social\u201d Universidad de los Andes, Bogot\u00e1, 2008)<\/p>\n<p>De esta forma, la decisi\u00f3n sobre la constitucionalidad de todos estos temas fiscales, corre a cargo del poder menos democr\u00e1tico de todos, pero el m\u00e1s t\u00e9cnico y jur\u00eddico de los tres: El Poder Judicial, para que sus sentencia olviden las razones de Estado y se legitime en sus sentencias y resoluciones con las razones de derecho, pues si bien cita el profesor E. R. Zaffaroni: \u201cSi hay sentencias aberrantes de nuestra regi\u00f3n no son obra de la casualidad, de la malignidad, ni de sat\u00e1n, sino de jueces que formamos en nuestras universidades. La academia, el saber jur\u00eddico, debe asumir esta responsabilidad en la formaci\u00f3n y entrenamiento de los nuevos juristas populares.\u201d (ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal. \u201cEl Derecho Latinoamericano En La Fase Superior Del Colonialismo\u201d Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, Argentina. 2015) Evidentemente, que hay muchas razones por las cuales bien se puede concluir que el derecho fiscal y los derechos que protege a los gobernados no se encuentra en \u201cel fin de su historia\u201d, por el contrario, esta en el mejor momento de demostrar que sobre las razones de Estado, como las recaudatorias, se debe de contar con las razones jur\u00eddicas, lo contrario ser\u00eda m\u00e1s que catastr\u00f3fico y desastroso: terminar con el derecho fiscal, y desde luego, \u201cel fin de su historia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPor la fuerza, nunca por la raz\u00f3n.\u201d Estamos en los albores de que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resuelva algunas de las controversias que se han suscitado respecto a la en\u00e9sima reforma fiscal, la que correspondi\u00f3 al inicio de la administraci\u00f3n publica actual, los temas que se encuentran en la palestra: el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":972,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-971","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=971"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/971\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":973,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/971\/revisions\/973"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/972"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}