{"id":977,"date":"2015-10-28T19:47:27","date_gmt":"2015-10-29T01:47:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=977"},"modified":"2015-12-01T18:27:16","modified_gmt":"2015-12-02T00:27:16","slug":"ahora-los-impuestos-mediaticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=977","title":{"rendered":"Ahora los impuestos medi\u00e1ticos"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSi el Estado quiere cambiar conductas,<\/em><br \/>\n<em>lo que tiene que hacer es empezar a<\/em><br \/>\n<em>tratar a los ciudadanos de otro modo.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Roberto Gargarella<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Recientemente la C\u00e1mara de diputados aprob\u00f3 que, para el a\u00f1o de 2016, el Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios que grava las bebidas refrescantes se reduzca de un peso a .50 centavos de peso por litro o su equivalente, ya sea la presentaci\u00f3n en l\u00edquido o en polvo. Esta contribuci\u00f3n la pagan exclusivamente los productores o importadores de estos productos, es decir, no es un impuesto que se traslade a los consumidores como es el caso del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios sobre alimentos no b\u00e1sicos, en donde la tasa del 8% se paga en cada operaci\u00f3n que se presenta en la cadena comercial que corresponde a esos productos. En el caso del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios sobre bebidas refrescantes es un impuesto a la producci\u00f3n, y que ahora ha sido autorizado por la C\u00e1mara de diputados su disminuci\u00f3n de la cuota a la mitad del monto que le correspond\u00eda, no obstante que tres a\u00f1os anteriores se defendi\u00f3 en la propia c\u00e1mara la propuesta de establecer la cuota de un peso por litro, bien cabe la pregunta: \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n de dicha reducci\u00f3n ?, es evidente que tiene dos razones muy visibles. La primera, que la disminuci\u00f3n se debe a que afecta a los productores m\u00e1s que a los consumidores la cuota impositiva, siendo claro que los productores son parte del poder econ\u00f3mico que hoy gobierna mundialmente, y como a estos si les afecta ese gravamen es por lo que se debe de disminuir, lo cual evidencia que las decisiones legislativas no resultan tan democr\u00e1ticas, es decir, que no son las leyes que se implementan la voluntad de todos, sino de unos cuantos muy seleccionados.<\/p>\n<p>La repercusi\u00f3n que tienen estas medidas legislativas es poner en entre dicho la vigencia del Estado democr\u00e1tico, en donde las decisiones legislativas no son producto de las mayor\u00edas respetando a las minor\u00edas, por el contrario es de unos cuantos, entonces, pierde legitimidad las resoluciones del Estado, y por ello el incumplimiento de la ley, pues esta se observa como imposici\u00f3n, y no como acuerdo de voluntades, como sentencia el profesor R. Gargarella: \u201cCuanto m\u00e1s desigual es la sociedad, m\u00e1s riesgo hay de que la ley deje de expresar, siquiera un sentido modesto de la voluntad. Esta era la posici\u00f3n de Rousseau, quien presum\u00eda que en situaciones de fuerte desigualdad las personas iban a dejar de compartir visiones, necesidades, e intereses comunes. Resulta previsible que los destinos y las demandas de ricos y pobres comiencen a tomar direcciones diferentes.\u201d (GARGARELLA Roberto \u201cDe la Justicia Penal a la Justicia Social\u201d. Siglo del Hombre Editores, Bogot\u00e1, 2008.)<\/p>\n<p>As\u00ed, entre m\u00e1s consensadas sean las decisiones legislativas, se cumplir\u00e1n por la propia voluntad de los sujetos obligados, sin necesidad de la imposici\u00f3n de penas severas, ideal del Estado democr\u00e1tico, como lo define el filosofo J. Habermas: \u201cel derecho se dirige a sus destinatarios y de los que a su vez espera obediencia\u201d (HABERMAS, Jurgen, \u201cLa Inclusi\u00f3n del otro, Paideia, Madrid, Barcelona,1999).<\/p>\n<p>La segunda de las razones por las que se puede considerar que se puso en la palestra de la c\u00e1mara de diputados esta reducci\u00f3n a la cuota del impuesto a las bebidas refrescantes, es que resultan tan evidente que representa muchas opiniones y puntos de vista tan dis\u00edmbolos, que permite que se provoque un debate sobre el tema, y esto da como consecuencia que atraiga los reflectores este tipo de discusiones legislativas, que en el fondo no tienen mucha complejidad, pues esta discusi\u00f3n en la reducci\u00f3n de la cuota, puede ser debatido por cualquier persona, y por ende, se vuelve medi\u00e1tico, pues es m\u00e1s sencillo debatir esta burda reducci\u00f3n de la cuota, que conceptos cada d\u00eda m\u00e1s complejos en el \u00e1mbito tributario, de esta forma en lugar de debatir las verdaderas problem\u00e1ticas del derecho tributario que violan los derechos fundamentales de los contribuyentes, se ocupa la poblaci\u00f3n, legisladores y medios en discutir esta decisi\u00f3n, con lo cual es claro que estamos ante la presencia de un impuesto del cual no resulta tan importante la recaudaci\u00f3n que genere el mismo, como el desv\u00edo de la opini\u00f3n publica a cuestiones triviales, pero bien con ello se cumple con su cometido, es decir la creaci\u00f3n de los impuestos medi\u00e1ticos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSi el Estado quiere cambiar conductas, lo que tiene que hacer es empezar a tratar a los ciudadanos de otro modo.\u201d Roberto Gargarella Recientemente la C\u00e1mara de diputados aprob\u00f3 que, para el a\u00f1o de 2016, el Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios que grava las bebidas refrescantes se reduzca de un peso a .50 centavos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":978,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-977","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=977"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/977\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":979,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/977\/revisions\/979"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/978"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}