Rosendo Rosas Goiz nos habla sobre el seguimiento a una visita domiciliaria.
Derecho
Presentan Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla
En Sesión Ordinaria realizada en el Pleno del Congreso, y en el marco de la armonización del Sistema Estatal Anticorrupción, el Ejecutivo del Estado presentó la Iniciativa de Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto modernizar la gestión pública, incidiendo en la legalidad que debe revestir los actos […]
Globalifobia (I)
Dr. Silvino Vergara Nava “Vivimos en un tiempo en el que las más insólitas injusticias sociales y el más injusto sufrimiento humano no parecen ya generar la indignación moral ni la voluntad política de combatirlos”. Boaventura de Sousa Santos Se habla de globalización a diario en cualquier noticia, en cualquier texto, […]
PRESIDENCIABLES 2018. LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y SU REPERCUSIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
PRESIDENCIABLES 2018. LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y SU REPERCUSIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se avecinan las elecciones para que la población votante pueda escoger Presidente de la República en México. Gracias a los medios de comunicación la población está enterada de quiénes son los contendientes, su trayectoria política, el partido político al que pertenecen […]
SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.
Décima Época Núm. de Registro: 2015946 Instancia: Segunda Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Administrativa) Tesis: 2a./J. 146/2017 (10a.) FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA. El artículo 52A del Código Fiscal de la Federación prevé el procedimiento que debe seguir la autoridad, por regla general, con los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y, en su penúltimo párrafo, inciso b), establece una excepción que le permite ejercer directamente con los contribuyentes sus facultades de comprobación cuando advierta que existen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren, la cual halla fundamento en que ante la transgresión a la confianza base del sistema tributario, puede […]
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Décima Época Núm. de Registro: 2015949 Instancia: Plenos de Circuito CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Común) Tesis: PC.VI.A. J/9 A (10a.) RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN. Los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que contra el acto administrativo de infracción procede el recurso de inconformidad ante el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad. Asimismo, los numerales 76 y 80 de su Reglamento señalan, respectivamente, que la interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas, y que dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día en que se reciba el escrito correspondiente, el Director citado deberá admitir, prevenir o desechar el recurso. Por otra parte, la Ley de Amparo, en sus artículos 112 y 136, prevé un plazo de 24 horas para que el Juez de Distrito se pronuncie en cuanto a la solicitud de la medida cautelar y que ésta pueda surtir efectos; por tanto, al ser mayor el plazo del reglamento indicado para que el Director de Vialidad emita el pronunciamiento correspondiente a la suspensión del acto, que el previsto por la Ley de Amparo, se sigue […]
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
Décima Época Núm. de Registro: 2015965 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito TESIS AISLADAS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Tesis Aislada (Administrativa) Tesis: III.6o.A.4 A (10a.) FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de […]







