Dictamen para efectos del Seguro Social
Hipótesis.
Explicar con un caso práctico la forma en que se solicita el pago de dictamen de IMSS.
Teoría del caso.
Una empresa se dictaminó para efectos del IMSS, por que se encontraba en el supuesto del artículo 16 de la LSS.
Ver si en el dictamen hay un supuesto.
Pedir a Madonado.
¿Quién lo puede realizar?
Patrón con un promedio de más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior o patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria. fudameto)
Lety, hay que poner el fundamento.
¿Cuando se presenta?
Artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Qué es?
Documento elaborado por Contador Público Autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
SUPUESTO POR EL CUAL SE DICTAMINA.
Articulo 16 Ley del Seguro Social:
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
HECHOS.
DICTAMEN DEL IMSS POR AUDITOR EXTERNO.
EL AUDITOR MANDA POR CORREO LAS CEDULAS DE DIFERENCIAS.
CEDULA MENSUAL DE DIFERENCIAS OBRERO-PATRONAL
PASOS PARA SOLICITAR PAGO EN PARCIALIDADES DEL DICTAM.EN.
1. Contar con las cédulas de liquidación del periodo a dictaminar.
2. Con fundamento en el artículo 149 del reglamento hacer el escrito de reconocimiento de adeudo.
Fundamento.
Artículo 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Los patrones que, en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto.
Escrito de reconocimiento de adeudo.
El cual debe de ir acompañado de las 12 cedulas y su resumen de liquidación impresas de Cuotas y las 6 cedulas y su resumen de liquidacion de RCV, ademas del poder e ine del representante legal.
3. Una vez que la autoridad recibe el escrito de reconocimiento de adeudo y coteja la informacion, procede a generar los creditos y nos los proporciona.
Creditos Cuotas.
Creditos RCV.
4. Presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades de cuotas y RCV con los siguientes requisitos:
Requisitos para presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades CUOTAS.
1. Acta Constitutiva.
2. Inscripción ante el RPP.
3. Tarjeta Patronal vigente.
En caso de no estar vigente la tarjeta patronal o de no contar con la original, hay q solicitar la reposicion de la misma en la ventanilla 9 mediante escrito manifiestando bajo protesta de decir verdad que se solicita reposicion por haber extraviado y que se responsabiliza por el mal uso que se le de.
Escrito de solicitud de reposicion de tarjeta patronal.
4. Comprobante de domicilio de la empresa.
5. Identificación y comprobante de domicilio del representante legal.
6. Poder Notarial del Representante Legal para ejercer Administracion y
7. Cubrir el 100% de la Cuota Obrera de todos los creditos.
8. Cubrir el 20% del adeudo total de la cuota patronal como entera a cuenta.
9. Realizar el pago de los gastos de ejecucion.
10. Indicar que nos apegamos al acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2019, relativo a la autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal.
Es importante mencionar que en caso de que se incumpla en el pago de dos parcialidades, se requerirá la garantía del interés fiscal, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
11. Manifestacion Bajo protesta de decir verdad que los créditos solicitados no han sido impugnados.
Requisitos para presentar escrito de solicitud de pago en parcialidades RCV.
1.Acta Constitutiva.
2. Inscripcion ante el RPP.
3. Poder Notarial del Representante legal para ejercer actos de Administracion y Dominio Riguroso.
4. Tarjeta Patronal.
5. Identificacion y comprobante de domicilio del Representante legal.
6. Informe acerca del Flujo de efectivo en caja y bancos, correspondientes a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidaes que se solicite.
7. Realizar el pago de los Gastos de ejecución.
8. Indicar que nos apegamos al acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2019, relativo a la autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal.
9. Manifestacion Bajo protesta de decir verdad que los créditos solicitados no han sido impugnados.
5. Presentados los escritos y valoradas las pruebas aportadas la autoridad procede a formalizar el dictamen para lo cual se firma la constitucion de garantia de CUOTAS y RCV.
Constitución de garantia CUOTAS.
Esta garantía no constituye el otorgamiento de la Garantía del Interés Fiscal, únicamente es para obtener la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual solo será exigible cuando el patrón no cumpla con el convenio, conforme a lo establecido en el artículo 143, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 143 CFF. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refiere el artículo 141, fracciones III, V y VI de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, conforme al siguiente orden obligatorio:
fraccion III: Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.
fraccion V: Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
fraccion VI: Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en esta modalidad.
En caso de que se incumpla en el pago de 2 parcialidades, la autoridad requerira la Garantia del Interes Fiscal, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del dia siguiente a la notifcacion del requerimiento.
Constitución de garantia RCV.
Esta garantía no constituye el otorgamiento de la Garantía del Interés Fiscal, únicamente es para obtener la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual solo será exigible cuando el patrón no cumpla con el convenio.
Cuando se incumpla con el pago de las parcialidades se revocara la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
6. Se procede a firmar los convenios de CUOTAS y RCV.
convenio CUOTAS.
convenio RCV.
7. El Instituto te otorga el calendario de pago en parcialidades de CUOTAS y RCV.
calendario CUOTAS.
En este caso como el convenio se realizo con fecha 02 de octubre de 2025, los pagos se realizaran a mas tardar el 02 de cada mes y para ello debemos acudir a la subdelegacion correspondiente al area de cobranza a solicitar la linea de captura para el pago.
calendario RCV.
En el caso de RCV el pago se realizara cada 2 meses para lo cual tambien se debe acudir a la subdelegacion correspondiente a solicitar la linea de captura para el pago.


