El principio de legalidad tributaria, indica que todos los actos de autoridad se presumen válidos salvo prueba en contrario, por tal motivo, cuando recibimos un correo por parte de la autoridad debemos presumir que lo que nos está indicando ahí es cierto salvo que nosotros mediante pruebas podamos lograr desvirtuar la inconsistencia que nos determina la autoridad.
De tal suerte que es común que a las cuentas de correo ordinarias, estén llegando correos del sat del departamento de Obligaciones Fiscales donde requieren obligaciones o manifiestan inconsistencias con el IVA, retenciones, etc.
Mi recomendación es la siguiente:
1.- Si se presentó la obligación antes que llegara el correo, se debe hacer caso omiso.
2- Si se cumple con la obligación después de que haya llegado el coreo, se debe contestar conforme a la ficha de trámite 128/CFF.
3.-Si en el correo se marcan diferencias, de retenciones o de CFDI, se deben aclarar conformes a la ficha de trámite 128/CFF.
Las consecuencias de no atender estas notificaciones son basicamente la cancelacion de los CFDI (certificado de sello digital), y con ello se desencadenaría u sinnúmero de problemas.
Fundamento legal.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 33-A. Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 46. Para los efectos del artículo 33-A del Código, las Autoridades Fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.
Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL.
Aclaraciones, quejas, denuncias, reconocimientos y sugerencias
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Código Fiscal de la Federación, artículo 33-A.
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Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 46.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 128/CFF.
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En el Portal del SAT.
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En cualquier oficina del SAT.
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Ingresa con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
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Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
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Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar: Aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas.
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Captura brevemente el motivo de tu aclaración.
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Adjunta los archivos en imagen formato pdf de los documentos que soporten tu aclaración y la improcedencia del requerimiento de obligaciones que te notificó la autoridad.
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Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
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Anota o conserva el número de folio proporcionado por el SAT del envío o recepción de tu aclaración.
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Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
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Acude a cualquier oficina del SAT con la documentación referente a tu aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas.
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Presenta una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Entrega la documentación soporte de tu aclaración.
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Conserva el número de folio de la recepción de tu aclaración, proporcionado por el personal de la oficina del SAT.
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Recibe vía electrónica la respuesta de tu aclaración en un plazo de tres días contados a partir de la fecha del folio de tu aclaración.
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Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (original).
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Identificación oficial vigente, en el caso de representación legal (original).
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Adjuntar los documentos que soporten tu aclaración (original y copia certificada).
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Copia certificada del poder notarial con el que el representanto legal acredite su personalidad o carta- poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.



