Después de escribir el artículo anterior sobre que hacer cuando recibes un correo donde el SAT de informa de supuestas diferencias hablé que la consecuencia es que la autoridad fiscal pueda restringir temporalmente los sellos fiscales haciendo uso de las facultades que les da el Artículo 17 H Bis.
Esta facultad discrecional que tiene el SAT, junto con todas las demás conforman a los que yo llamo el leviatán fiscal, en internet busque la definición de leviatán e incluso vi que Tomas Hobbes la usaba para el moustro gubernamental, pues bien tomando como punto de partida la definió de leviatán en internet, tenemos lo siguiente:
El Leviatán es una bestia marina colosal d ella mitología hebrea y la Biblia(Job, Isaías, Salmos), representada como un dragón o serpiente marina de inmenso poder, escamas impenetrables y aliento de fuego. Simboliza el caos, el mal o el poder indomable de la creación. También es conocido por el influyente libro de filosofía política de Thomas Hobbes (1651), donde el monstruo metáfora el poder absoluto del Estado.
Pues bien, para mi cuando a un cliente nos llega un oficio de restricción de sellos es algo emocionalmente complicado, incluso he sabido que colegas han tenido severos problemas de salud por que como tal es enfrentarnos al leviatán, no hay medios de defensa al ser una facultad de gestión no una facultad de comprobación así lo determino la Suprema Corte de Justicia por lo que no existe medio de defensa, por eso es que estamos en presencia de una bestia mitológica que no admite razones, y lo escribo así por que aunque el artículo 17H determina que en 3 días se pueden restablecer los sellos y te dan 40 días para corregir esta anomalía, situación que en la experiencia que tengo no ha sido así.
Analizando un escrito de restricción de sellos en días pasados pude encontrar lo siguiente:
Cabe recordar que de acuerdo a los artículo 14 y 16 Constitucional, y todas las leyes de cada materia establecen lo mismo, básicamente que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, así en los escritos que llegan de mas de 12 páginas lo primero es buscar la MOTIVACIÓN, así yo encontré la siguiente:
…omitió el cumplimiento de diversas obligaciones de pago provisional y definitivo y disminuyó los importes asentados en los comprobantes fiscales digitales por internet en las declaraciones respectivas,...
Este es el motivo que se debe desvirtuar para que la autoridad nos reestablezca los sellos y sobre el que debe versar el escrito de contestación, hay que recordar que quien analiza y resuelve son Contadores, por lo que no recomiendo hacer silogismos o comentarios que enreden el escrito, hay que centrarnos en el motivo e ir desvirtúando párrafo por párrafo.
Otro artículo que mencionan en el escrito es el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación que se refiere a la motivación de las autoridades fiscales como lo mencioné en el párrafo anterior, haciendo referencia a que la cancelación de sellos obedece a los datos que tiene y que conoce como autoridad fiscal. Aquí lo importante leer es el último párrafo del artículo 63 donde estamos en presencia de una presunción de certeza que dice lo siguiente:
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Esta es una presunción “iuris tantum” es decir, que no admite prueba en contrario. Por lo que aquí conviene hacer la recomendación de que se revise el método de pago de cada factura, y otros aspectos importantes que veremos en otro artículo.
El artículo 17H-Bis tiene muchas vertientes y ataca usando su gran poder al determinar incluso infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación que se refiera a las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Aquí es donde yo pienso que son facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, analizando conductas infractoras inclusive, y es una causal por la cual se restringen los sellos ya que existe correlación entre el artículo 17H-bis y el artículo 81 y 82 del referido Código Fiscal, al determinar la autoridad una infracción estamos en presencia de una facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales la cual sería objeto de poder ejercer algún medio de defensa, aquí es tambien cuando el leviatán deja ver su poder.
Ya para concluir, la autoridad da un plazo de 40 días para desvirtúar las observaciones que nos hacen en su escrito de restricción, como lo dije anteriormente yo recomiendo ir aportando pruebas cada párrafo que determine las diferencias y las que no procedan se deben desvirtúar de manera especifica sin mayor argumentación que establecer un pequeño argumento de subvención (norma específica al caso concreto).
Se debe enviar por buzón fiscal y adjuntar las pruebas y los papeles de trabajo en formato PDF, por que otro no lo lee, y esperar a que nos resuelva un funcionario que tenga todos los conocimientos y el tiempo y no el leviatán.
Espero que esta información les sea útill, si tuvieran alguna duda pueden escribirme a rosendo@rosasgoiz.net, o visita la página www.rosasgoiz.net
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