Derecho Silvino Vergara Tecnología

La tecnología derrumbo al derecho

 

Dr. Silvino Vergara

 

Basta por ahora pensar en la transformación

global del derecho […] en el desmantelamiento

de las mismas medidas de protección a los

pequeños negocios locales y a los agricultores

que en el mundo capitalista habían garantizado

el desarrollo y la sostenibilidad”

 

Ugo Mattei

 

A partir de la década de los ochenta del siglo XX se fue modificando el mundo para hacerlo más globalizado y, sobre todo, (con la ayuda de la tecnología de la información) se ha provocado, entre otras cosas, mayor vigilancia a los gobernados, mayor dependencia de los gobiernos ante los sistemas tecnológicos. En parte, estos sistemas tecnológicos facilitaron las labores del propio Estado, pero, por otro lado, no debe perderse de vista que estos sistemas se convirtieron en medicina para enfermedades que no se tenían y, por eso, había que provocar la enfermedad para consumir la medicina, pues esta la proveen las grandes corporaciones mundiales que hace de las naciones sus principales clientes.

El derecho no esta exento de hacer uso de los medios tecnológicos, al contrario, los propios sistemas jurídicos los han ido implementando, reconociendo y validando. Tal es el caso de las pruebas que se obtienen por estos medios tecnológicos, como son los videos, fotografías, grabaciones de voz, correos electrónicos, etc.; de la misma forma, se está reconociendo las firmas electrónicas en las resoluciones administrativas, las notificaciones por medios electrónicos, los archivos de igual forma digitalizados, que son una pequeña muestra de lo que ha causado los avances de la tecnología de la comunicación. Sin embargo, el gran reto es que estos sistemas computacionales permitan resguardar la seguridad jurídica —el pilar principal del derecho—, que es el camino ineludible para la justicia. Ese es el gran problema de lo que se esta viviendo en el derecho mexicano actual, pues, con la finalidad de permitir el mayor uso de los sistemas computacionales, se está dando una mayor dependencia a los mismos —que, en particular, beneficia a las grandes corporaciones, más que al propio Estado— y se ha implementado un sistema legal de permisión de medidas de control a los ciudadanos a través de estos medios, al grado que están contraviniendo derechos elementales como el de la seguridad jurídica, la audiencia previa, el acceso a la administración de justicia. Y todo ello, en aras de impulsar las medidas tecnologías, lo está permitiendo el legislador. Y lo más dramático es que así ya está sucediendo con el Poder Judicial, al establecer todo un catálogo de criterios de permisión sobre el uso arbitrario de las tecnologías de la información, también al grado que se está volviendo insoportable y contrario a los propios criterios de antaño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recientemente, se determinó, por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en contra de la resolución que revoca los sellos digitales —Articulo 17-h del Código Fiscal de la Federación— no procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Época: Décima Época  Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h Tesis: 2a./J. 2/2018 (10a.) lo cual se hace extensivo para el recurso de revocación. No procede, porque —a decir de la tesis jurisprudencial— primero se debe agotar la instancia administrativa prevista en reglas de carácter general para, una vez que se haya agotado esa instancia, se pueda acudir al juicio contencioso administrativo. Esto es una determinación de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que demuestra el interés actual de ese derecho globalizado por hacer uso de estos medios tecnológicos que son provistos por las grandes empresas transnacionales, independientemente de la corrupción que ha provocado el tener que agotar esa instancia administrativa.

El principal problema es que esa medida de agotar la instancia administrativa —según las reglas de carácter general que lo regulan— está contraviniendo los propios criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como es el hecho de haber sostenido previamente que las instancias administrativas, obligatoriamente, se deben agotar antes de acudir a un juicio, como lo es el caso de presentar la aclaración ante la revocación del sello digital son inconstitucionales. Esto causa una evidente contravención al acceso efectivo en la administración de justicia, pues el agotar una instancia administrativa previamente impide que se acuda en forma inmediata a exigir justicia a un tribunal. (Época Novena. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. SEGURO SOCIAL, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DE LA LEY DEL. Tomo XI, Abril de 2000 Tesis: I.6o.T.71 L Página: 999).

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, previamente, que los recurso administrativos que se encuentran regulados en un reglamento, no pueden ser obligatorios pues contravienen la facultad reglamentaria al ir más allá de esa atribución (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL. SU ARTÍCULO 31 EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tomo XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.A.103 A, Página: 1191). Desde luego que, en el caso que corresponde a la revocación del sello digital, el grado de contravención es mayor, pues lo cierto es que el trámite de la aclaración no está en la ley, menos aún en el reglamento, sino que se encuentra en una regla de carácter general, que incluso es creada por la misma autoridad fiscal. Por ello es que resulta claro que hoy existe una gran permisión al uso en exceso de los medios tecnológicos sin importar que vayan más allá del derecho.

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