Derecho Tesis y Jurisprudencias

NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES.

Época: Décima Época
Registro: 2016824
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de mayo de 2018 10:09 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: IV.1o.A.79 A (10a.)

NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad y, además, de acuerdo con el artículo 17 de la propia Constitución, deben impartir justicia pronta y expedita. En esos términos, están constreñidas a analizar la procedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor de contribuciones en el juicio contencioso administrativo promovido contra su negativa, cuando tengan los elementos para hacerlo. Lo anterior encuentra sustento en el ánimo del legislador, al adicionar un penúltimo párrafo al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, que aunado al numeral 50, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento, exigen a dichos órganos jurisdiccionales, cuando existan agravios encaminados a controvertir el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor, a resolverlo con base en los principios de exhaustividad, congruencia y mayor beneficio que rigen en el dictado de sus sentencias, lo cual implica estudiar los argumentos que, de resultar fundados, tendrán como consecuencia eliminar la posibilidad de que los procedimientos administrativos y jurisdiccionales se alarguen innecesariamente. Por tanto, una vez desvirtuados los motivos de la negativa a la devolución, y de contar con los elementos para ello, las Salas mencionadas deben examinar todos los conceptos de anulación tendentes a que se declare el derecho subjetivo pretendido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de mayo de 2018 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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