Cultura Derecho

MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Puebla Pue. a 24 de abril de 2019.

 

 

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:

 

 

 

C I R C U L A R.

 

 

En seguimiento a nuestra circular anterior, en la cual les informamos que existía un proyecto de modificación a la Ley Federal del Trabajo, el día de ayer en la Cámara de Senadores se aprobaron , unas modificaciones que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

Como en su momento lo comentamos, estas modificaciones obedecen a la Reforma Constitucional publicada el pasado 24 de febrero de 2017, que modifica el sistema de impartición de justicia laboral, entre otras cuestiones; así como a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo por el Senado y al acuerdo comercial alcanzado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que se basan en tres ejes fundamentales:

 

a).- Evitar la discriminación de la mujer en el ámbito laboral.

 

b).- Otorgar plena libertad de asociación a los trabajadores para poder ingresar o salir de cualquier organismo sindical, o en su caso optar por no pertenecer a ningún sindicato (este último tema se toca de manera muy sutil y casi desapercibido).

 

c).- Cambio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Juzgados Laborales y cambios en el procedimiento Judicial, debiendo ofrecerse pruebas con la contestación de demanda, a fin de agilizar el trámite de los Juicios correspondientes, privilegiando la conciliación inicial.

 

Se pone especial énfasis en la perspectiva de género para otorgar un trato especial a las mujeres y en particular a las mujeres embarazadas.

 

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de las presentes modificaciones, mismas que les habíamos anticipado con anterioridad:

 

 

 

  • Las mujeres embarazadas no podrán ser dadas de baja, ni ante la Empresa ni ante el IMSS, durante el periodo de embarazo, ni en el periodo post natal.

 

Tampoco tendrán que agotar la instancia conciliatoria antes de presentar su demanda.

 

Por lo que toca a las trabajadoras del hogar, se impone la obligación de celebrar un contrato por escrito en el cual se señalen los días de descanso, la duración de la jornada, el pago del salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, día de descanso, y en caso de exceder dicha jornada se deberán pagar horas extras.

 

Tendrán que recabarse los recibos firmados para comprobar el pago de salario y prestaciones

 

También se deberá afiliarlas ante el IMSS, Institución que se encuentra diseñando un Programa Piloto para su afiliación, que en su momento les daremos a conocer.

 

 

  • Se establece un nuevo procedimiento ordinario laboral a cargo de los tribunales pertenecientes al Poder Judicial Federal y Local, en el cual, las partes deberán acompañar todas las pruebas tanto al escrito de demanda como al de contestación.

 

Por lo tanto, desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se transformarán en Juzgados de lo Laboral o Juzgados Laborales.

 

  • Se fortalece la función conciliatoria, estableciéndola como un requisito pre judicial. (Previamente a ir a Juicio, las partes deben asistir a una cita conciliatoria).

 

  • Se crea el Centro Federal de Conciliación y Arbitraje que tendrá a su cargo el registro de los Contratos Colectivos y Sindicatos de todo país, así como la función conciliadora en el ámbito federal.

 

  • Se regula el uso y la utilización de tecnologías de la información para notificación y el desahogo de diligencias. (Correo electrónico y video conferencias).

 

  • Se establece que, en el procedimiento judicial, la estrategia del patrón de ofrecer el trabajo al empleado no revertirá la carga probatoria para el trabajador.

 

  • Se señala que la falta de entrega del aviso de rescisión al trabajador o su presentación al Tribunal tendrá como consecuencia la presunción de que el despido fue injustificado.

 

  • Los convenios de terminación de la relación de trabajo podrán ser ratificados ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral.

 

  • Se establece como requisito obligatorio para la celebración de los Contratos Colectivos la obtención por parte del Sindicato de la “Constancia de Representatividad”, misma que será obtenida mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores de la empresa.

 

° En las directivas de los Sindicatos deberán incorporarse a las mujeres, en forma proporcional a la cantidad de personal femenino que preste servicios en la Empresa.

 

  • De igual forma, se establece como requisito para emplazar a huelga el contar con la “Constancia de Representatividad”.

 

  • Se establece que los Contratos Colectivos De Trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley, con la finalidad de verificar que dichos contratos representan los intereses de los trabajadores de la empresa.

 

  • En cuanto al tema de la directiva sindical, se establece que esta será elegida a través del voto personal, libre y secreto; que no habrá dirigencias vitalicias y que sus miembros deberán rendir cuentas de su administración a los trabajadores.

 

Vale la pena mencionar que esta reforma pone especial énfasis en permitir la libertad sindical y la posibilidad de que los trabajadores se afilien sin mayor trámite a cualquier Sindicato, o si lo desean, prestar servicios sin afiliarse a Sindicato alguno.

 

 

 

 

Dichas reformas procesales, entrarán en vigor en diferentes períodos que abarcan de dos a cuatro años “dependiendo de la partida presupuestal que se destine”, lo que hace suponer que probablemente lleven un tiempo mayor al señalado en los artículos transitorios.

 

En cuanto al tema de la sub contratación u outsourcing, permanece en los términos actuales y con las limitaciones correspondientes, en la inteligencia de que en la próxima sesión ordinaria se discutirá el tema, puesto que existen puntos de vista totalmente opuestos. Por una parte, la bancada de MORENA pretende eliminar y prohibir el outsourcing y por otra parte la oposición encabezada por Legisladores del PAN y PRI pretende ampliar y liberar dicho esquema.

 

La iniciativa aprobada por el Senado regresará a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva y les mantendremos oportunamente informados sobre el particular.

 

Para cualquier duda o mayor información, quedamos incondicionalmente a sus órdenes.

 

ATENTAMENTE.

 

LIC. JORGE STECK MARTINEZ.

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