Derecho

DEMANDA DE NULIDAD. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO UBICADA EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, SI ÉSTE RESIDE FUERA DEL LUGAR EN DONDE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO TIENE SU SEDE.

El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor puede presentar su demanda de nulidad ante una oficina de Correos de México, con acuse de recibo certificado, siempre y cuando su domicilio se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deba conocer de ella. En consecuencia, al ser las personas morales una ficción jurídica, es inconcuso que pueden efectuar dicha presentación en el sitio donde su representante legal resida, pues sería absurdo estimar que forzosamente deba presentar el libelo en el domicilio fiscal de su representada, que bien puede ser otro, lo que atentaría contra el principio de acceso a la justicia, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

 

 

Amparo directo 349/2018. Productos Newton, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Jorge Alberto Figueroa Valle.

Últimas entradas de Administrador (ver todo)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *