Artículo 17.Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos delartículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
ACTIVIDAD
IDENTIFICAR.
$308,866
PRESENTAR AVISO.
$617,732.40
Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados. Aereos, marítimos o terrestres.
Distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados. Aeros, marítimos o terrestres.
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.
Gustavo Rosas Goiz nos presenta la primera cápsula de su curso sobre CFDI y novedades fiscales 2018 Acerca De Últimas entradas SíguemeRosendo Rosas Goiz13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado. SíguemeÚltimas entradas de Rosendo […]
Décima Época Núm. de Registro: 2015949 Instancia: Plenos de Circuito CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Común) Tesis: PC.VI.A. J/9 A (10a.) RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN. Los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que contra el acto administrativo de infracción procede el recurso de inconformidad ante el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad. Asimismo, los numerales 76 y 80 de su Reglamento señalan, respectivamente, que la interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas, y que dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día en que se reciba el escrito correspondiente, el Director citado deberá admitir, prevenir o desechar el recurso. Por otra parte, la Ley de Amparo, en sus artículos 112 y 136, prevé un plazo de 24 horas para que el Juez de Distrito se pronuncie en cuanto a la solicitud de la medida cautelar y que ésta pueda surtir efectos; por tanto, al ser mayor el plazo del reglamento indicado para que el Director de Vialidad emita el pronunciamiento correspondiente a la suspensión del acto, que el previsto por la Ley de Amparo, se sigue […]
En Sesión Ordinaria realizada en el Pleno del Congreso, y en el marco de la armonización del Sistema Estatal Anticorrupción, el Ejecutivo del Estado presentó la Iniciativa de Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto modernizar la gestión pública, incidiendo en la legalidad que debe revestir los actos […]