Derecho

17 FRACCIÓN VIII LEY FRIORPI

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

ACTIVIDAD IDENTIFICAR.

$308,866

PRESENTAR AVISO.

$617,732.40

Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados. Aereos, marítimos o terrestres.    
Distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados.  Aeros, marítimos o terrestres.    

 

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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