Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
ACTIVIDAD | IDENTIFICAR.
$308,866 |
PRESENTAR AVISO.
$617,732.40 |
Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados. Aereos, marítimos o terrestres. | ||
Distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados. Aeros, marítimos o terrestres. |
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