Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
ACTIVIDAD | IDENTIFICAR.
$308,866 |
PRESENTAR AVISO.
$617,732.40 |
Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados. Aereos, marítimos o terrestres. | ||
Distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados. Aeros, marítimos o terrestres. |
- Casos en los que quedarán sin efectos los sellos digitales - 10 diciembre, 2024
- ¿Por qué me pueden embargar los depósitos bancarios las autoridades fiscales? Artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación. - 4 diciembre, 2024
- Modificaciones propuestas para el CFF en el 2025. - 7 noviembre, 2024