Derecho

17 FRACCIÓN VIII LEY FRIORPI

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

ACTIVIDAD IDENTIFICAR.

$308,866

PRESENTAR AVISO.

$617,732.40

Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados. Aereos, marítimos o terrestres.    
Distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados.  Aeros, marítimos o terrestres.    

 

 

Rosendo Rosas Goiz
Sígueme
Últimas entradas de Rosendo Rosas Goiz (ver todo)
Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *