Silvino Vergara

Estado sin derecho y derecho sin Estado

“El Estado no sólo es responsable de violar derechos cuando tortura, escribe leyes discriminatorias, o arresta a alguno sin atención al debido proceso. El estado puede violar derechos, también, cuando no provee a algunos de los bienes indispensables para su vida: abrigo, alimentación, vivienda.”

R. Gargarella

Siempre ha existido polémica para responder la siguiente pregunta: ¿Qué fue primero, el Estado ó el Derecho?, para la ciencia política no habría derecho si es que no existe el Estado, por tanto, primero es el Estado y después el Derecho, cita el sociólogo español I. Sotelo: “El primer acto del Estado es establecer el poder legislativo elegido por el pueblo, que es el poder supremo del que se dependen los demás poderes, el ejecutivo y el judicial” (SOTELO, Ignacio. “El Estado Social” Editorial Trotta, Madrid, 2010) por su parte, para el jurista primero, es el derecho y este forma y crea al Estado, pues se requieren de las normas y regulaciones para establecer como se implementara el mismo.

Lo cierto es que, de una u otra forma, este binomio entre Estado y Derecho cada día se encuentra más desgastado, pareciera que el Estado si bien se creo para delimitar el poder gobernante, esta limitación se presentó con los únicos medios con que se contaba: espacio y tiempo. Para el espacio, se demarcó ese poder con el territorio de cada uno de los Estados, sobre todo en Europa, pues en América Latina la división desde luego fue mucho más artificial, simplemente basta con repasar la historia de la división de Nuevo México y Texas de México o bien, Panamá de Colombia, el caso de Uruguay, o la pérdida de la salida al mar de Bolivia, etc., -para una clara narración de estas historias: GALEANO, Eduardo, ”Las venas abiertas de América Latina” Siglo XXI, México, 2009- pero en el Estado pos moderno, ya no es el único que fija las normas que regulan el comportamiento de la sociedad en ese territorio, hoy encontramos que el Estado desde el ámbito internacional ¡ya no se encuentra sólo¡. En la conclusión del tratadista J: Chevalier (CHEVALIER, Jaques, “El Estado pos moderno” Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2011) se puede decir que existen los organismos Internacionales, las empresas transnacionales y por último, las muy conocidos Organismos No Gubernamentales (ONG) que estos tres son los que escoltan en el ámbito internacional a los Estados, y debido a este acompañamiento han perdido los Estados su propia soberanía, ¿cuantas leyes provenientes de estos organismos? Y que más que simples recomendaciones son compromisos políticos, o imposiciones económicas -basta con recordar en México el Impuesto Empresarial a Tasa única o el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, o bien, la amarga reforma energética- hoy la soberanía es un concepto que requiere reinventarse o redefinirse, pues no es el mismo concepto que aquel que correspondía de por lo menos hace cien años. Por lo que hace al tiempo, la división del poder, precisamente para delimitarlo, se llevó a cabo con la creación de tres poderes, como lo cita J. Habermas, (HABERMAS, Júrgen, “Verdad y justificación” Editorial Trotta, Madrid. 2007) El poder legislativo al crear leyes encara los problemas del futuro, el poder ejecutivo con los actos y resoluciones administrativas, resuelve los problemas del presente, como es la expedición de licencias, permisos, autorizaciones, multas, clausuras, ordenes de visita, devoluciones de contribuciones, etc., y finalmente, el Poder Judicial que al dictar sentencias se encausa a solventar los problemas del pasado, sin embargo, hoy contamos con los organismos autónomos que no tienen cabida en esta división lógica atendiendo el tiempo, y pareciera que la tendencia es crear cada día más órganos de éste tipo que no se encargan de emitir exclusivamente resoluciones administrativas como es la función de donde provienen, esto es del Poder Ejecutivo, sino que también tienen funciones legislativas por medio de la normatividad, regulaciones y normas oficiales que emiten, y finalmente, también cuentan con funciones muy cercanas al Poder Judicial, como es el resolver los recursos administrativos que promueven los particulares.

¿Qué le queda al Estado?, pues pareciera que al perder soberanía, le queda muy poco, veamos que, los países más pos modernos como lo son los miembros de la Comunidad Económica Europea, tuvieron que ceder, en principio, su soberanía en políticas económicas, lo cual conlleva perder las políticas monetarias y sobre todo fiscal, esto da como consecuencia la perdida en la obtención de recursos económicos, que impide que brinden los derechos básicos a la ciudadanía, por tanto, su única soberanía con que cuentan los Estados es la policial y penal, así por medio de esas políticas publicas y reforzamiento en la legislación de estas materias, -derecho administrativo sancionador y derecho penal- permite que el Estado siga justificándose, hoy desde luego que este maltratado Estado no puede brindar ni seguridad jurídica, menos aun seguridad social, se ha convertido en el domador de leones en un circo adentro de una jaula de varios de estos hambrientos y desesperados por el encierro, imposible controlarlos más que con la fuerza, por lo cual, le queda a este Estado fatigado brindar seguridad pública a sus gobernados, “no te doy trabajo, pero cuido que no te maten” a través del ahora más evidente Estado vigilante de M. Foucault, (FOUCAULT, Michel, “Vigilar y Castigar” Siglo XXI, México, 2009) Lo sintetiza el filósofo F. Savater, estupendamente de la siguiente forma: “Los controles sobre el ciudadano son más numerosos y eficaces que nunca, la información mas exhaustiva respecto a cada cual y la propaganda mas abrumadora, por no hablar del refinamiento acelerado de las técnicas de represión y castigo.” (SAVATER, Fernando. “La Tarea Del Héroe” Editorial Ariel, Madrid España, 2009) En resumen, con una soberanía limitada y un derecho cada día más represivo, -que entonces no es propiamente derecho- sin lugar a duda, observamos un Estado sin derecho.

Y en el caso del Derecho, hoy se puede concluir validamente que se encuentra en una crisis aguda, sus fines como los delimita el profesor alemán G. Radbruch, a saber: justicia, seguridad jurídica y adecuación al fin, (RADBRUCH, Gustav, “Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes” Derecho Injusto y Derecho Nulo, Aguilar, Madrid, 1971) se han ido olvidando paulatinamente, por otras razones más liquidas y necesarias para este mundo más económico y menos humano, bien citaba C. Marx en el siglo XIX: “El derecho no se orienta hacia la idea de justicia, sino que es un medio de dominación y un instrumento de los explotadores que lo emplean en intereses de su clase.” (FRIEDRICH, C. J. “La Filosofía del Derecho” Fondo de Cultura Económica, México, 2004) y así como la crisis de sus fines que son cada día más olvidados, pues no obstante de la más vigente concepción de los derechos humanos, que ha permitido hacer más referencia de estos debido a las comunicaciones que logran cuando se puede, dar a conocer hechos y sucesos totalmente lamentables, sobre todo los genocidios, lo cual si bien ha permitido que se quede en mayor evidencia las violaciones graves a los derechos humanos, encontramos el inconveniente que se esta corriendo el peligro de que se estén disminuyendo diversos derechos humanos para tutelar otros derechos humanos, pues el Estado por proteger el derecho de seguridad publica a anulado propiamente el derecho a la intimidad, de la seguridad jurídica le ha dado paso a la seguridad pública, de las libertades a la vigilancia permanente, por la recaudación impositiva mayores controles a los ciudadanos incluso controles carcelarios, sin considerar en voz del profesor R. Gargarella, que: “no todos los derechos tienen la misma jerarquía…” (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la Protesta”, AD•HOC, Argentina, 2007) Esto no es todo, encontramos otra contrariedad del derecho de esta modernidad tardía, esto es: el grave problema del incumplimiento de la ley, y sobre todo aquí en América Latina, pues es generalizada la misma, y que es muy claro que nos ha llevado al subdesarrollo, como lo ha sintetizado el profesor colombiano Mauricio García Villegas (GARCIA, Villegas, Mauricio, “Normas de papel” Siglo del Hombre Editores de justicia, Bogotá, 2009) pues esta amparado por la gran corrupción que atravesamos, y que no interesa el combate a este mal endémico de nuestra sociedad que por este exceso de consumismo ha llegado a estos extremos, incumplimiento al derecho principalmente del Estado y como consecuencia del ciudadano, en resumen, nos topamos con un derecho sin Estado y un Estado sin derecho.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *