Silvino Vergara

Todo menos de la Reforma Electoral

“La Tele dispara imágenes que reproducen
el sistema y voces que le hacen eco.”

Eduardo Galeano

El pasado viernes 23 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Electoral – Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidos Públicos – una vez que fue aprobada por el Congreso de la Unión, los medios de comunicación masivos particularmente la televisión, se centraron en la crítica a las pensiones de los magistrados del Tribunales Electoral que fueron aprobadas en ese paquete de leyes, y estos comprometidos en dar una respuesta pública, por su parte, paradójicamente los partidos políticos después del debate legislativo a “debatir en la televisión“ sobre el tema, un caso clásico de la denominada “video política” (SARTORI, Giovanni “Homo videns” de bolsillo, México, 2011) Sin embargo, poco se ha hablado de la parte medular de la reforma electoral: “las candidaturas independientes”, esto es, que cualquier ciudadano este en condiciones de participar en una elección sin la necesidad de ingresar a través de un partido político, lo cual debe ser un signo distintivo de un Estado democrático de ésta época, también denominada segunda modernidad.

Habrá que recordar que las candidaturas independientes provienen –como muchas disposiciones jurídicas de la actualidad en México- de decisiones internacionales, en este caso en particular, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 6 de agosto de 2008 al resolver el Caso Castañeda Gutman vs México, que recordemos le fue negado por el IFE aceptar el registro de su candidatura para las elecciones presidenciales de 2006, por ende, agotando todos los medios de defensa internos como lo dispone la Convención Interamericana de Derechos Humanos, -artículo 46.1- acudiendo a lo que se le ha denominado: la “cuarta instancia” –esto es que los casos que no son resueltos con los medios de defensa internos satisfactoriamente, atendiendo la mayor protección de los derechos humanos, entonces, se acude a las instancias internacionales, a lo que se le denomina: “principio de subsidiariedad” (GONZALEZ, Morales, Felipe, “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Tirant lo Blanc, Valencia, 2013)- se determinó por la referida Corte Interamericana de Derechos Humanos, esencialmente que en la democracia mexicana, resulta necesario; “fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las candidaturas independientes pueden ser uno de esos mecanismos”, por ende, le correspondía al gobierno mexicano legislar sobre la materia en forma clara y precisa. Así, esta reforma electoral regula las candidaturas independientes, que debería de ser la parte medular de la reforma, y no ese velo que se ha puesto de ésta modificación en cuanto a que, se legisló sobre la pensión a los magistrados electorales para su retiro.

Ahora, corresponde analizar que tan viables son los requisitos de estas candidaturas ciudadanas que, si bien, en estas líneas no se podrá estudiar, si es evidente que será un camino tortuoso y kafkaiano para aquel ciudadano que intente inscribirse en alguna candidatura en forma independiente a los partidos políticos, bien sentenció Eduardo Galeano: “La democracia es un lujo del norte. Al sur se le permite el espectáculo, que eso no se le niega a nadie… cuando cae el telón, una vez depositados los votos en las urnas, la realidad impone la ley del más fuerte.” (GALEANO, Eduardo, “El libro de los abrazos”, siglo XXI, México), lo cierto es que, el velo que se ha puesto de la reforma electoral, pareciera que solamente se aprobó esas multi-mencionadas pensiones, y que no tiene más de fondo esa reforma, por su parte, los requisitos para postularse como candidato ciudadano, demuestran el pánico tanto el que cuentan los partidos políticos de esta orden internacional, pero sobre todo, de sus propios ciudadanos que aparentemente representan sus ideales.

Nuevamente, todo da a entender en voz de Baumann que, “Cuanto más cambios, más es lo mismo”, (BAUMAN, Zygmunt, “Vide de Consumo” Fondo de Cultura Económica, México, 2013) en tanto, las leyes no se modifiquen partiendo de una mayor participación de la ciudadanía, foros, debates consultas en las universidades, las leyes se hacen para involucionar, y por ende, nadie las acata, y ningún efecto positivo representan, en palabras de Balestera; “La legitimidad de las normas está dada por el hecho de que sean válidas y justas, y que respondan a estándares de racionalidad; que sean el resultado de un procedimiento válido y que tengan un contenido moral que no justifique su desobediencia” (Balestena Eduardo “La Fábrica Penal”, B de F, Argentina, 2006) pues así, la reforma electoral esta puesta otra vez, para los tribunales y al final, nuevamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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