Silvino Vergara

México: ¿Estado de incumplimiento cibernético?

“El estudio de las leyes económicas y del
Devenir histórico nos han ocultado,
más que revelarnos, los auténticos mecanismos
del poder político.”

Fernando Savater

Desde hace doce años aproximadamente se iniciaron las modificaciones a las leyes fiscales para que, los contribuyentes realicen sus trámites ante las autoridades fiscales federales por medios electrónicos, en lugar de presentar sus promociones en forma impresa, esto es en papel, el cambio ha sido paulatino, hasta que llego el año de 2013, pues en la reforma fiscal y con las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación con operaciones de procedencia ilícita, se dio un cambio drástico en cuanto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones como ciudadano, pues desde la facturación electrónica por internet, hasta que, todo trámite a partir del mes de junio de 2014 para las personas morales, y del mes enero de 2015 para las personas físicas se tendrá que realizar por medio del espacio cibernético, denominado buzón tributario, sin embargo, los inconvenientes ya se están viviendo, y por lo pronto, son dos los problemas a resolver:

1) El correspondiente al ámbito jurídico, concretamente en el derecho constitucional ya que, si bien es obligación constitucional de los mexicanos el pago de las contribuciones, también es un derecho el cumplir con sus obligaciones, -artículo 31 fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- por tanto, para contar con la obligación de presentar avisos, declaraciones, recursos, simples aclaraciones ante las autoridades por medio electrónico, y sobre todo una factura por la actividad que se realiza, debe haber un derecho constitucional para acceder de la forma más simple e incluso gratuita a ese medio, esto es, el libre acceso al Internet, lo cual aun no es ni por lo menos reforma constitucional, por ello es evidente la urgencia de su aprobación, en tanto esta no se presente, esa obligación de presentar las declaraciones y demás avisos por medio electrónico desde luego que resulta inconstitucional, para lo cual cabe recordar el papel del juzgador en esta problemática; “El trabajo de la Corte no es simplemente impedir que la rama ejecutiva actúe en forma abusiva, además debe establecer los criterios para distinguir un comportamiento abusivo de otro no abusivo” (HOLMES, S. SUNSTEIN, C. “El costo de los derechos” siglo XXI, México 2011) y,

2) El que corresponde al ámbito sociológico, el que las personas que están obligadas a cumplir por esta medio electrónico tengan el conocimiento, capacidad, y sobre todo los medios suficientes –incluso económicos- para poder cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales por medio de ese mundo cibernético, pues es una realidad en México el nivel promedio que se tiene de estudios en la población, -en el Estado de Puebla, el promedio es primer año de secundaria- por ello es que, el Ejecutivo y el Legislativo no están únicamente para crear la norma, y luego se vera que resulta, pues da como consecuencia el incumplimiento generalizado de la población, lo cual si bien los hace vulnerables para que sean sancionados, lo cierto es que deslegitima la función del Estado y su gobierno pierde credibilidad, y por ende, gobernabilidad, si embargo el problema es aun mayor, pues resulta que adicionalmente el propio Estado no puede cumplir con estas medidas que él mismo impuso, ya que los sistemas cibernéticos con que cuenta no se encuentran preparados, prueba plena de esta situación es el reconocimiento expreso por parte de la autoridad que, para la Ley Federal para la Prevención e Identificación con operaciones de procedencia ilícita se establecieron tres prorrogas para cumplir con la presentación de los avisos, y en el caso de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes para inscribirse en los nuevos regímenes o bien, como sujeto obligado por el impuesto a los alimentos no básicos, -ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios – también hay prorrogas, lo cual es una evidencia contundente que, ni el propio Estado esta cumpliendo con su mandato, lo cual resulta hasta absurdo, en resumen un Estado de incumplimiento cibernético. Lo cierto es que, esta serie de inconsistencias son pasajeras, tarde o temprano los sistemas de la autoridad estarán actualizados y con la infraestructura y capacidad suficiente para recibir todas estas obligaciones de los contribuyentes, entonces, se conformara no con un Estado Constitucional Democrático de Derecho, sino en una “Dictadura Cibernética”, la cual no cuenta con voluntades humanas, por ende, valdrá recordar lo que se escribió hace doscientos años respecto a la pena arbitraria, ahora habría que cambiarla con la dictadura cibernética; “La pena en manos del Estado es una espada de doble filo; con el uso erróneo vuelve la punta contra sí mismo, se daña a sí mismo al mismo tiempo que al delincuente” (VON IHERING, Rudolf ”El Fin en el Derecho” Editorial Cajica, Puebla, México, 1961)

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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