Silvino Vergara

Derecho fiscal simbólico

“El Estado debe ayudar, informar y educar,
desde luego, pero siempre para garantizar
las libertades públicas y privadas, no
para cortocircuitarlas en aras
de ‘lo mejor para todos’ según
el criterio de unos cuantos”

Fernando Savater

Nos encontramos ante la inminente aprobación de la reforma hacendaria del año de 2014 por el Poder Legislativo, que desde el inicio tiene como sustento una aparente ampliación en la tutela de los derechos humanos; las pensiones de vejez y de desempleo, -reformas a los artículos 4 y 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- que justifica la creación de más fuentes de recaudación, que no existe donde localizarlas más que en la deteriorada iniciativa privada. Así, encontramos aumento de tasas en las contribuciones, actividades exentas que ahora ya no lo son, incremento en las penas, pero sobre todo, la reducción de los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades fiscales, por ende encontramos, en particular: la prácticamente desaparición del dictamen fiscal, ya que resulta opcional para contribuyentes mayores, el caso de los agentes aduanales que resultan optativos, y todo estos cambios sustentados en una exposición de motivos con pocos argumentos, básicamente dos, el ya comentando incremento de los derechos sociales, y por otro lado, una política fiscal preocupante para la población, pues la desaparición del dictamen fiscal para los contribuyentes medianos y pequeños, el ejercicio opcional de los agentes aduanales, se debe a que se ha sostenido que, como existen auditores registrados ante el Servicio de Administración Tributaria que han abusado de sus funciones, es necesario tomar estas medidas, lo mismo sucede con los agentes aduanales, y así nos podemos seguir con otras reformas, como son los casos de la desaparición del régimen de pequeños contribuyentes, la medida de considerar sujetos del Impuesto Sobre la Renta a las instituciones deportivas y educativas, todos estos debido a la misma pobre razón que, se han utilizado indebidamente estas figuras jurídicas por obtener beneficios indebidos, y que el afectado es el Estado en su recaudación, lo cual evidencia una pobre percepción de la realidad, y lo peor una visión de un actitud de maldad de los gobernados ante su propio gobierno, es decir con estas medidas “están pagando justos por pecadores”, pues no todos los contadores públicos registrados ante el SAT son del los que hace mención la exposición de motivos, lo mismo sucede con los apoderados y agentes aduanales, los sujetos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes, las instituciones deportivas y educativas, entonces, no se puede tener la apreciación que el comportamiento de la población es la de una actitud de perversidad ante su Estado y este tenga que legislar éste presumiendo la mala fe y no la buena fe de sus propios ciudadanos, pues llegaríamos al extremo que sostenía en la España colonial Juan Luís Vives (1492-1540): “No puede subsistir por mucho tiempo aquella república en donde cada cuál cuida solamente de sus cosas y las de sus amigos, y ninguno de las de todos” (NIETO, Alejandro, “Balada de la Justicia y la Ley” Editorial Trotta, Madrid, 2002) y en palabras de Henry Thoreau (1817-1862) que doscientos años después, sostuvo: “Debemos interesarnos por nuestro país como si fuera nuestro padre” (THOREAU, Henry, “Desobediencia civil y otro escritos” Editorial Tecnos Madrid, 2009). Así, nos corresponde enfrentar una problemática actual: los excesos del poder en esta reforma hacendaria, que no tiene viso alguno de jurídico, y que bien se puede resumir en las palabras de José Mujica – Presidente de la República Oriental de Uruguay “Discurso Río + 20”. Septiembre de 2012- “El hombre no gobierna hoy las fuerzas que ha desatado. Sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre” así lo que se esta generando con tantas limitaciones a los contribuyentes, su observación permanente, cargas impositivas, es que se trate de la inauguración de un derecho fiscal distinto, en el caso es el derecho fiscal simbólico, es decir un derecho ineficaz, que no resuelve los problemas, y que únicamente da una sensación de solución que paradójicamente incrementara las problemáticas.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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