Silvino Vergara

Un ejemplo de desinterés por el campo mexicano

“No sólo los individuos desobedecen
en América Latina; también lo hace el Estado…
El Estado es quizá, el primer incumplidor y de allí,
de ese hecho notorio, deriva una justificación muy
Frecuente para el incumplimiento de los individuos”

Mauricio García Villegas

Durante varios sexenios en México, se han otorgado diversos estímulos fiscales, concretamente en la ley de ingresos de la federación; uno de estos es la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios causado por el diesel adquirido para su consumo final por personas con actividad agropecuaria o silvícola, por ende, son las sociedades cooperativas de los campesinos, agricultores, sembradores, que obtienen trimestralmente este estímulo fiscal, que esta creado para incentivar una actividad económica que considera el Estado de importancia, así como, para apoyar a grupos de personas con más carencias y menos oportunidades, podemos concluir que este estímulo fiscal es una tutela efectiva a los derechos humanos de los gobernados, sobre todo a los derechos sociales, que dentro de sus principios rectores encontramos al denominado principio de progresividad, que consiste en que, es obligación del Estado que se tomen las medidas, mecanismos y políticas necesarias para permitir una mayor amplitud y apertura a los derechos de los gobernados, en resumen; “sólo puede ingresarse para ampliarlo y mejorarlo, nunca para restringirlo y menos aun para suprimirlo” (Squella, Agustín “Derechos Humanos: ¿Invento o descubrimiento?” Editorial Fontamara, México 2013). México ha celebrado diversos tratados sobre la materia y uno de estos es el Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales) que prevé entre otras cosas, el monitoreo en los países parte con relación al avance que se tenga en la protección a los derechos sociales. Ahora bien, en este año de 2013, en el caso del estímulo fiscal de la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios proveniente de la compra del diesel para su consumo final por personas que cuentan con actividad agropecuaria o silvícola se le adiciono -con relación a las anteriores leyes de ingresos- al artículo 16 fracción III de la ley de ingresos un último párrafo que hace nugatorio el derecho a la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual tiene como consecuencia una merma considerable en los ingresos y apoyos económicos a las actividades agropecuaria y silvícola de todo el territorio nacional, que desde luego el negar un estimulo fiscal que anteriormente se otorgaba, representa una regresión en los derechos de los gobernados, sobre todo de los derechos sociales, a la posibilidad de encontrarse con este estímulo fiscal que otorgaba una condición más alentadora debido a su actividad y entorno de quienes resultaban beneficiados. La nulificación de esta devolución con un simple plumazo del legislador, alienta para estas personas una visión de ilegitimidad del Estado, desanimo para el cumplimiento de la ley, pues es una evidente medida regresiva entendida como; “Aquellas disposiciones o políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel de goce o ejercicio de un derecho protegido”. (Courtis, Christian, “El mundo prometido” Fontamara, México 2009) Estamos ante una evidente violación al principio de progresividad, lo cual es materia de un medio de defensa, que desde luego, será resuelto a favor de los contribuyentes, es decir de las agrupaciones de los campesinos afectados, pero es claro que en tanto sucede esto, dos o tres años, -pues el breve juicio sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa solamente procede para los casos en que el contribuyente es deudor y no para los casos en que la autoridad fiscal es la que debe- no obtendrán ese estímulo fiscal, con la consecuente merma de su situación económica, jurídica y social, la erosión del campo, el aumento de las importaciones de productos agrícolas, la justificación en la utilización de los productos transgénicos, el incremento en la desigualdad, la delincuencia y las actividades ilícitas, en tanto, esos recursos económicos no entregados a los campesinos y sus agrupaciones se destinaran al gasto público del actual Estado “Preventivo” (Huster, Stefan. “Terrorismo y Derechos fundamentales”, Fontamara, México 2013) es decir, el que se justifica en aras de la seguridad pública, más patrullas, más fuerza, más vigilancia, menos libertades, que en voz de Oscar Vilhena Vieira: “Es blando con los poderosos, insensible con los excluidos” (“El derecho en América Latina” Siglo XXI, Buenos Aires, 2011) Así, la respuesta la tiene el legislador el que deberá de enmendar para el año de 2014 esa reforma legislativa que aprobó pero que, –pensemos- no percibió sus fatales consecuencias.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

One Reply to “Un ejemplo de desinterés por el campo mexicano

  1. Buenas tardes Dr. Primeramente, lo felicito por las aportaciones que hace a través de este tipo de publicaciones, dan otra perspectiva sobre los temas actuales, así como un razonamiento visto desde otros autores con los que normalmente no estamos familiarizados (salvo por los vistos en clase). Con respecto del artículo publicado el Lunes, 03 de Junio de 2013 Las consecuencias del contribuyente No Localizado. Parte III; me surge una duda con respecto a que hace mención lo siguiente:“…una notificación incorrectamente realizada, es violatoria del artículo 17 de la Constitución.” Sin embargo, dicho artículo habla sobre que nadie debe de hacerse justicia por su propia mano, acceso a la justicia, etc. , por tanto la participación de este artículo en el caso de las notificaciones cuado se habla de las facultades de las autoridades para darnos a conocer un oficio e irrumpir en nuestro domicilio, en qué caso específicamente podemos mencionarlo en el momento de ejercer un medio de defensa, ya que en su caso suele usarse el artículo 16 constitucional.

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