Silvino Vergara

La facultad de crear, invadir y ahogar de cargas administrativas a los contribuyentes y la derrotabilidad del derecho

“En este lugar tropezamos con una cualidad desagradable
de la jurisprudencia, con su “manía de grandeza”…
sólo la Jurisprudencia se atreve a causa de su supuesta plenitud …
a poder resolver cualquier problema real o imaginable.”

Kantorowicz

Recientemente confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Jurisprudencia número 8/2002, de fecha 7 de junio de 2012, “Declaración fiscal: la obligación de presentarla es de carácter formal, por lo que no se rige por el principio de equidad tributaria”) lo que era un criterio ya firme, en el sentido que los principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, -artículo 31 fracción IV de la Constitución- no son requisitos de las obligaciones fiscales formales, tales como; la presentación de información por parte del contribuyente de sus clientes, de sus proveedores, datos de sus trabajadores, información relacionada con volúmenes de litros de alcohol vendidos, etc., lo cual demuestra que en México las obligaciones fiscales formales no tienen un límite, es decir, el poder tributario tiene la facultad de crear, invadir y ahogar de cargas administrativas a los contribuyentes, sin embargo, si observamos las obligaciones formales de los contribuyentes antes del año 2001, encontramos que se presentaban cuatro declaraciones provisionales al año, pues la presentación de las declaraciones era trimestral. Hoy adicionalmente a que es mensual el entero de las contribuciones, cada día tienen más cargas administrativas los contribuyentes al grado que en la propia revisión la autoridad lo que requiera primordialmente son papeles de trabajo que concentren la información contable, y propiamente la información lejos de ser los documentos que se revisan en sus facultades de comprobación, se han convertido en un requisito formal de entrega en los procedimientos de revisión de la autoridad. Entonces, el problema es que el poder tributario no tiene un limite jurídico, a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuando a invadir de cargas administrativas a los contribuyentes, pues sostiene la tesis que se comenta: “Dicha obligación no se rija por el mencionado principio de equidad tributaria, porque fue impuesta sólo para un mejor control recaudatorio y no se vincula con los elementos de la contribución…” sin embargo, este criterio no puede considerarse acertado, ni seguir de esta forma, esto es justificando el exceso de obligaciones formales a los contribuyentes, pues efectivamente se les ha ahogado con estas cargas administrativas, pues el incumplimiento de las mismas, son multas excesivamente onerosas, y por ende, desproporcionales a la infracción cometida –es el caso de las obligaciones formales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios- por ello es que, no se puede continuar justificando al Estado creando permanentemente obligaciones formales a los gobernados, y por tanto, debe de contar con un límite jurídico ese poder tributario, el cual se encuentra en los artículos 1o y 40 de la Constitución, esto es el respeto a la dignidad humana, pues si seguimos el criterio kantiano, de dignidad humana, consistente en: “Considerar a cada persona como un fin, y no como un medio” en realidad con estas cargas a los gobernados, desde luego, que existe una falta de respeto a este principio, pues se les utiliza como un medio que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determina; “un mejor control recaudatorio”. Así, seguir estos criterios que le permiten al Estado no tener limites es en el plano jurisdiccional hacer derrotable el derecho, como lo cita A. Pérez Carrillo: “La derrotabilidad del derecho puede originarse por engaño, por abuso de poder, por clandestinidad, por manipulación, por mentiras, también cuando la legalidad formal encubre decisiones alejadas de las normas jurídicas…” (PEREZ, Carrillo, Agustín. “La derrotabilidad del Derecho”. Distribuciones Fontamara, Primera Edición, Enero de 2003, México.) y es el caso que esta alejado de la juricidad -dignidad humana- permitir que el Estado haga uso de los gobernados imponiendo más obligaciones, por un simple control recaudatorio, que bien podría realizar el propio Estado, sin invadir los derechos de los contribuyentes, ya lo ha citado Zaffaroni respecto al abuso del poder; “Los estados de derecho no son otra cosa que la contención de los estados policía… no ha eliminado el estado policía, sino que sólo lo encapsulan” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “El enemigo en el derecho penal, Ediar, Buenos Aires, 2009), evidentemente en México hay una tarea pendiente… la dignidad humana.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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