Silvino Vergara

¿Son los tiempos de la post-fe pública?

“¿Son los tiempos de la post- fe pública?”

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“El menor conflicto puede provocar

desastres de la misma manera que

la hemorragia en un hemofílico…”

René Girard

Con la propuesta de la reforma a la ley general de sociedades mercantiles, en donde no se requerirá de la fe pública para la constitución y disolución de las sociedades de responsabilidad limitada, que a la letra indica: “Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable además podrán ser constituidas, disueltas o liquidadas, a través del Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles previsto en esta ley, sin necesidad de la intervención de un fedatario público. Estas constituciones, disoluciones o liquidaciones, sólo se autorizarán cuando sean solicitadas electrónicamente completando y utilizando debidamente los formularios y formatos que proporcione el propio Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles.” Ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, estando pendiente su debate y aprobación por la Cámara de Senadores, la cual desafortunadamente es inminente. Es evidente que, la fe publica que brindan notarios y corredores públicos en el Estado mexicano esta en retirada, pudiéramos hacernos la pregunta: ¿Son los tiempos de la post- fe pública?, es decir, que la fe publica como muchas figuras emblemáticas de nuestro derecho romano-germánico están en declive.

Así como nuestro tiempo, es el de los “post”, la post-historia, la post-modernidad, post-seguridad jurídica, etc., Dentro de esta época que, sigue buscando respuestas que no se encuentran, pero que, pierde el terreno que ya tenía avanzado, observamos como existe un interés mundial de desaparecer este tipo de instituciones premodernas, ya que la función primordial que permitían los fedatarios públicos al respecto de las operaciones jurídicas que se llevan a cabo con ellos los ciudadanos es brindarles seguridad jurídica, el objetivo primordial del derecho moderno, por ello fue la codificación, hoy también en un periodo de des-codificación, basta con analizar que en todas las leyes especiales, en cada una de ellas, existen delitos.

Este fenómeno de incrementar la intervención en las relaciones de los particulares por parte de las autoridades de la administración publica, esta demostrando que el derecho público ha absorbido al derecho privado, quedan pocas cosas muy particulares del derecho privado, pues esta reforma es un paso más hacia la total monopolización de la administración publica de intervenir en las acciones de los particulares, olvidándose de esa forma de la ciencia jurídica, de los abogados, así como de las autoridades jurisdiccionales. Nuestros tiempos dan la impresión que el poder más débil es el poder judicial, o por lo menos, el más temido por la administración publica es el poder judicial y de paso los abogados.

Esto se evidencia con que, antes de acudir el ciudadano de pie a una autoridad jurisdiccional ante la presencia de problemas con el proveedor, tiene a la Procuraduría Federal del Consumidor, pero si cuenta con un problema con las instituciones financieras, entonces, tiene que ventilarlo con la CONDUSEF, si la controversia es ambiental, esta la PROFEPA, pero si la pugna es con el abasto y suministro de agua, es CONAGUA, todas estas integrantes de la administración pública, pareciera que las políticas publicas mundiales –y las nacionales no son la excepción- van encaminadas a alejar a los abogados, jueces y magistrados en el devenir diario de las actividades de la población, y dentro de éstos desde luego que, están quienes otorgan fe pública, por ello el hecho de que, las sociedades de responsabilidad limitada se permita que se constituyan y disuelvan sin la intervención de los fedatarios públicos, y que como establece la reforma: “sólo se autorizarán cuando sean solicitadas electrónicamente completando y utilizando debidamente los formularios y formatos que proporcione el propio Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles.” Representa una prueba más que, la ciencia jurídica en general estorba a la actividad de estos estados de libertad económica.

Bien cita desde Italia Luigi Ferrajoli, que, es únicamente el derecho el que podrá contener esa aparente “ley natural” de la oferta y la demanda, -FERRAJOLI, Luigi, “La Democracia a través de los Derechos” Editorial Trotta, Madrid, 2014- y es claro que esta ley económica, ni es natural, ni es libre, es un libertinaje salvaje. Entonces, si el fedatario público puede resolver y contener muchos de los problemas que se pueden dar entre las partes que conforman a la sociedad mercantil, ¿Por qué abolirlo? Indudablemente, son los tiempos posteriores a la fe pública.

 

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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