Silvino Vergara

¿Nos alimentan o nos envenenan?

“Las aplicaciones de la biotecnología a la agricultura,
es vista ahora por muchos más como una amenaza
que como una posibilidad de desarrollo”.
– Ernesto Garzón Valdez

Uno de los derechos fundamentales es el de la alimentación —artículo 4 de la Constitución: “’Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”—, y es uno de los denominados derechos sociales, por lo cual los Estados deben garantizar que los productos alimenticios sean suficientes y de calidad, dos elementos que se encuentran íntimamente ligados, pues para que exista la suficiencia con calidad uno de los grandes problemas es que la producción de alimentos que requiere el planeta no sería suficiente si es que no se hace uso de la ciencia y la tecnología; los avances en la industria de la alimentación permiten la suficiencia de los productos para que estos se encuentren en las poblaciones, las ciudades, los mercados, los supermercados, las escuelas, los restaurantes y los hoteles, pero, ¿quién garantiza que esa alimentación es de calidad? Evidentemente, le corresponde al Estado y a su legislación brindar la certidumbre de la calidad de los productos proveídos por la ciencia y la tecnología.

Sin embargo, se puede observar que los avances de la ciencia y la tecnología no brindan esa seguridad que se requiere en estos productos. Cita el profesor Ernesto Garzón Valdez: “La pérdida de confianza en la ciencia y la tecnología como medio de aliviar las dificultades humanas” (Garzón Valdés, Ernesto, Bernabeu-Mestre Joseph, et al., “La calamidad del hambre. ¿Qué pasa con el derecho más básico?”, Lima/Bogotá, Themis, 2012). Por otra parte, en las últimas noticias podemos leer problemas con estos productos, por ejemplo, el escándalo de la carne caducada en Brasil, “el reenvasado de productos caducados, la sustitución de carne por mercancías más baratas, como la soya y el pollo, y hasta la inyección de sustancias potencialmente cancerigenas para disimular el mal estado de la comida” (El País, 19 de marzo de 2017); la seguridad de los productos elaborados por la empresa mundial Monsanto, de la cual se dice que “la reputación del herbicida Roundup fabricado por monsanto y cuyo ingrediente activo, el glisofato, es el mas usado en el mundo… del que varios cientos de… trabajadores padecen cáncer de sangre…” (La Jornada, 19 de marzo de 2017), empresa a la que incluso se ha fijado por diversas organizaciones mundiales el Día en contra de Monsanto, como una denuncia a los gobiernos para que no se permita la siembra de sus productos. Todo esto evidencia que la ciencia y la tecnología no son suficientes para resolver este problema de alimentación mundial, al grado de que sus incertidumbres generan mayores dudas en cuanto a su uso. A decir del profesor de Física Javier Tejada, “creemos a pie juntillas que las máquinas y los computadores nos pueden solucionar casi todo aunque la mayoría de nosotros no sepamos como funcionan” (en Esteve Pardo, José, coordinador, “Ciencia y derecho”, Fontamara, México, 2016).

Por otra parte, el gran problema que tiene el Derecho consiste en cómo proveer de alimentación suficiente, sana y de calidad, por un lado, como un deber constitucional y, por otro, que la ciencia y la tecnología parece insuficientes para brindar seguridad jurídica en el cumplimiento de ese derecho social, además de que provocan más incertidumbre. Por ello, el Derecho debe velar por limitar sus descubrimientos y sobre todo su comercialización para el consumo humano, pero ¿cómo lo limita el Derecho? Es evidente que no contamos con los instrumentos suficientes para ello, al contrario, existen muchas limitaciones en la ciencia del Derecho. En principio, ya no corresponde propiamente a la materia civil y su codificación, sino a una de las ramas del Derecho más desarrolladas pero, a su vez, desperdigadas: el Derecho Administrativo, que cada día tiene más tareas que regular, y una de ellas es la calidad de los alimentos, que desafortunadamente no se puede codificar así como en el derecho del siglo XIX, creando un código como el civil o penal, pues en una codificación para cumplir con este derecho social de proveer sobre los alimentos de calidad convergen muchas materias, tanto privadas como públicas; adicionalmente, participan dependencias de la administración pública de diversos sectores: agrícola, ganadero, pesquero, avícola, sector salud y hasta las aduanas. Esa legislación que se implementara con los cambios tan intempestivos de la ciencia y la tecnología con la creación de nuevos productos alimenticios, innovaciones, etc., representaría una serie de reformas interminables de esa legislación; por ello, las disposiciones administrativas que regulan propiamente la calidad de los alimentos se encuentra en regulaciones y normas administrativas por debajo de la ley, pero que le corresponde emitirlas a órganos especializados en estas materias, lo cual provoca incertidumbre al estar previstas en una serie de disposiciones administrativas diversas. Además, la creación de esas medidas administrativas se deja en manos de comisiones, órganos especializados y secretarías, dependencias que provocan descontrol sobre esas autoridades en cuanto a su contenido y términos en esa normativa, pues si bien el procedimiento y la formalidad en la creación de esas medidas pueden ser correctas, el problema es su contenido, que permite que productos alimenticios que aún están en periodos de prueba se puedan poner en el comercio para el consumo humano sin tomar en consideración el “lobbiyng” que hacen las grandes empresas alimenticias para convencer en los requisitos y las condiciones de esa normatividad. A lo anterior habrá que añadir la corrupción que se puede provocar en estas esferas, y al final se deja en manos del Poder Judicial su determinación, lo que ni el legislador ni la administración pública pudieron contener y regular, poniendo en sus manos casos tan complejos que provocan riesgos inimaginables sobre la ciudadanía. Por todo ello, el Derecho se ve limitado para brindar su objetivo primario: la seguridad jurídica. En tanto se va resolviendo esa problemática, habría que preguntarse si para cumplir con el derecho a la alimentación: ¿Nos alimentan o nos envenenan?

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *